Hola buenas tardes ,si soy fijo discontinuo la empresa me tiene que llamar durante este año para trabajar ?y cuántos meses como mínimo y como máximo me puede dar .gracias
Pues dependerá de la actividad y del tiempo o temporada de la misma, como no nos dice nada, ni en qué trabaja ni el convenio ni cual es esa temporada, poco podemos decirle
Yo y otros dos compañeros éramos fijos en la empresa hasta hace 5 meses que nos convenció la empresa para hacernos fijos discontinuos la empresa está en el convenio de Comercio en Baleares se dedica a la distribución de bebidas en bares y restaurantes , el año pasado los fijos no trabajamos porque según el empresario primero tenía que darle seis meses sí o sí a todos los fijos discontinuos, de momento este año los que éramos fijos y con mayor antigüedad que nos hicimos fijos discontinuos ninguno ha comentado y han empezado otra vez los fijos discontinuos con menos antigüedad
Osea, se la han metido doblada, de un indefinido a fijo discontinuo.
Verá, lo que ocurre es que el orden de llamada se rige por los años anteriores y deben preservar ese orden, así que aún al haber pasado de indefinido a fijo discontinuo serán los últimos en unirse a las rotaciones.
Luego está la actividad, el cto fijo discontinuo se realiza para trabajadores de temporada, en el comercio, (no nos dice en qué ramo? Puede ser de alimentación, textil, muebles, etc), pero aparentemente no me parece un sector de temporada, podrían por ej, las tiendas de juguetes que podrían contratar fijos discontinuos para periodos como navidades en que aumenta la venta pero generalmente el comercio abre todo el año.
Me parece que les incluían en un ERTE a los indefinidos y claro después de los primeros 6 meses se quedaban solo con el 50 % del sueldo y no les compensaba, bueno pues cuando volvamos a la normalidad no les querrá cambiar la jornada pactada y su cto de indefinido afijo discontinuo, lo dicho, os la ha metido doblada
Perdón, veo que es del sector del comercio que se dedica a la distribución de bebidas al sector de restauracion, pues que quiere que le diga, en esto no veo que se hagan ctos de fijo discontinuo, el trabajo, (con sus mejores o peores meses), pero es todo el año.
Debe decirnos cuál es la provincia y el convenio de aplicación?
Mirando uno que no se si se adapta a su trabajo, (convenio colectivo general de empresas de distribución de bebidas naturales), en su art 14 sobre contratación, en el art. 14.8 sobre fijos discontinuos específica el método de llamada y que queda a criterio de la empresa la llamada, solo fija el criterio de llamada por antigüedad y de finalización de temporada por acción inversa al de llamada pero no fija cual es esa temporada ni la duración de la misma.
Piensan que es a capricho el preguntar tanto el convenio como la provincia, (caso del convenio sea de ámbito provincial), estas cuestiones, como norma general se aplica e ET pero esta es una ley de mini os que los convenios mejoran.
Como ve le puse un ej de un convenio al que podrían estar adscritos si no tenían otro, bien al asunto, su convenio en el art 15 recoge lo ss:
ARTÍCULO 15º- CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DE CARÁCTER -DISCONTINUO.-
1) Garantía de ocupación.- Las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo tendrán una garantía de tiempo mínimo de ocupación anual, de acuerdo con las siguientes normas:
Para las personas trabajadoras que hayan alcanzado o alcancen, dos períodos anuales consecutivos prestando servicios a la misma empresa por tiempo igual o superior a los seis meses al año, con la condición contractual de fijas o fijos de trabajos discontinuos, la garantía de ocupación será de seis meses al año.
Las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento regulado en el párrafo anterior por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del vigente Convenio Colectivo la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los dos primeros años. En este supuesto, la empresa convocará a la persona trabajadora para restablecer la prestación de sus servicios a partir del tercer año de prestación de servicios como fijo-discontinuo por un periodo de ocupación no inferior a la media resultante...
(SIGUE, VER CONVENIO)
Según esto creo queda claro su situación, como no se leen su propio convenio pues luego nos preguntan sin dar detalles y podemos caer en el error, en su aso, ya que eran indefinidos por lo que se entiende que su jornada era anual, al pasar a fijos discontinuos y los dos años anteriores no puede determinarse jornada parcial, la empresa puede argumentar que su jornada tendrá que empezar éste año por los meses que deseen y después de dos años se podrá hallar la media de su jornada, (éste puede ser el argumento de la empresa), por contra, el trabajador argumentará que al ser indefinido tenían la jornada completa, entonces al pasar a cto fijo discontinuo tendrán como mínimo dcho a 6 meses de cto al año.
Yo me inclino por esta segunda opción, sin embargo pienso que a empresa podrá intentar seguir burlándose de ustedes como ya hicieron al pasarles de indefinidos a fijos discontinuos.
Repito, parece ser que la gente se piensa que pedimos cierta información por ser cotillas o para localizar si se refiere a una empresa que podamos conocer pero nada mas lejos de la realidad, lo que en realidad sucede es que cada convenio es distinto y salvo que se aplique la norma general del ET, lo que es válido para un trabajador no lo es para el siguiente.
smo
Al hilo de contrataciones para fijos discontinuos, agradecería enormemente pudieran ayudarme con la siguiente duda.
Una empresa del sector agrícola que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, ¿Puede contratar a través de esta modalidad? El estatuto hace si bien recoge esta modalidad de contratación, hace mención a los convenios de aplicación... Si éste no existe, ¿Puede contratarse igualmente bajo esta modalidad, recogiendo en los mismo contratos la forma en que se realizarán los llamamientos?
Buenas tardes, trabajo de monitora de comedor y siempre nos hemos quedado a comer...ahora nos han llegado rumores que puede que no nos dejen quedar a comer. Podemos hacer algo las trabajadoras ?? Es un derecho adquirido ?? Que pasos tendriamos que seguir...gracias y saludos