Soy un trabajador laboral en un Ayuntamiento desde hace once años sin disponer de sentencia que me haga fijo de plantilla y me han comunicado verbalmente que me van a despedir porque mi situación está en fraude de ley. Según las recientes normativas y Decretos del Gobierno Central ¿El ayuntamiento está "obligado" a despedirme.
No te entiendo bien, aunque deduzco lo siguiente:
1) Fuiste contratado mediante un contrato de duración determinada, no se cual, si existía la causa y si la causa finalizó o no de ser un contrato de obra.
2) Si tu contrato fuera de duración determinada y no estuviera en fraude, lo que procedería al finalizar el mismo es extinguirlo por cumplimiento de la causa que justificaba su utilización con derecho a una indemnización de 8 días por año trabajador.
3) Al estar en fraude de ley se presume indefinido, el ayuntamiento lo reconoce para evitar reclamaciones futuras, y procede a realizar un despido abonándote la indemnización correspondiente, en lugar de extinguir el contrato temporal con 8 días, pues tu podrías reclamar que al estar en fraude el contrato se trata de un despido improcedente.
4) El ayuntamiento reconoce el fraude de ley de tu contrato, vamos su carácter indefinido, y ahora te va a despedir, lo que no dices es el motivo del despido, pues según este sea real o no el despido será procedente o no.
Supongo (pero es una suposición pues no indicas dato alguno) que harán un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizatias o de producción al amparao de las recientes reformas para "adelgazar" la administración. Si es así, te corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Pero reitero, estos son suposiciones pues no indicas nada de la causa del despido, aunque es lo que está ocurriendo en muchas administraciones, de ahi que me incline por dicha opción, pues aunque seas personal laboral fijo no impide que te puedan despedir, eso si concurriendo causa legal, que será en este caso falta de consigación presupuestaria, reducción de puestos de trabajo, etc.
Obligado a despedirte no está, eso si un ayuntamiento si puede despedir tanto a los indefinidos en fraude de ley, que no estan en la plantilla organica de un ayuntamiento, como a los laborales interinos de plantilla, a los funcionarios interinos, e incluso a los laborales en propiedad de plantilla, respecto a esto ultimo la ley establece una preferencia no una inamovilidad. Para el despido habrá que ver a qué numero de trabajadores afecta porque segun sea podríamos estar ante un ERE que ha de seguir un determinado procedimiento. Los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnizacion. Ojo que ya hay sentencias que los indefinidos y los interinos dicen que tampoco indemnizacion.