Hola a todos. Os agradecería mucho que me echárais una mano con esto. La cuestión está relacionada con los contratos fijos-discontinuos y las preguntas que se me plantean son las siguientes:
1.- Se firma una liquidación cada vez que finaliza el período en el que se trabaja? Qué conceptos debe contener esa liquidación?
2.- Se puede disfrutar de vacaciones durante el período de actividad o es obligatorio disfrutarlas cuando éste termina?
3.- Durante el tiempo de inactividad, se sigue cotizando o puede considerarse que el trabajador se encuentra "en paro"? Se puede solicitar el cobro de la prestación por desempleo u otras ayudas?
En primer lugar debes distinguir entre fijo discontinuo (contratos 300) e indefinidos con periodos de inactividad (contratos 200), estos últimos serían los que se repiten en fechas ciertas.
En ambos hay que pagar la liquidación al finalizar el periodo de trabajo.
En los contratos 300, el movimiento en seguridad social es de baja, y si tiene vacaciones por disfrutar se pagarían y se cotizarían adicionalmente.
En los contratos 200, no se pagarían vacaciones, el fin de la relación laboral será una vez disfrutado el periodo de las mismas y el movimiento en seguridad social sería de cambio de contrato pasando a inactividad.
Durante el tiempo de baja (contratos 300) o de inactividad (contratos 200) no se cotiza. En ambos se tiene derecho a desempleo pero este año en muchas oficinas de empleo ponen muchas pegas a concederlo en los contratos 200 debido al desconocimiento de que en los contratos indefinidos con periodos de inactividad que se repiten en fechas ciertas se tramitan como variación de datos en seguridad social y no como alta y baja, pero se tiene derecho a desempleo como establece el art. 15.uno de la Ley 43/2006.
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta bergen, me has sido de mucha ayuda.
Se trata de un contrato 300, en concreto 389 ("comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos", eso es lo que indica exactamente).
La duración del contrato, según el mismo, es de "APROXIMADAMENTE OCHO MESES", aunque en realidad suele trabajar todos los años 10 meses. Hay algún problema en ello? Cómo afecta esto a las vacaciones y demás?
Pero, entonces, no hay ningún problema en que trabaje todos los años 10 meses en lugar de 8, que son los que figuran en el contrato? Puede decidirlo así la empresa?
Dependerá de la actividad y de la naturaleza de la relación laboral, si la actividad se desarrolla durante todo el año podría estar el contrato en fraude de ley y en ese caso el trabajador debería estar el año entero de alta.