Matrimonio con un solo hijo. fallece el marido dejando a su esposa como fiduciaria de sus bienes.
La esposa todavía no ha ejercitado la fiducia pero quiere vender un bien de la herencia en tanto no puede hacer frente a la hipoteca que lo grava.
para ello, es necesario que el único hijo y legitimario acepte la venta y se niega.
Hay algún procedimiento judicial tendente a obligar al hijo a aceptar la venta del bien?
La venta, por su propia naturaleza, es un acto absolutamente voluntario. Sea cual sea la clase de fideicomiso que instituyó el causante , se han de respetar las porciones legítimas de propiedad, en este caso del 66% en favor del hijo. La señora tiene que aceptar la negativa a la venta, o, si ya está adjudicada la herencia, presentar una demanda de disolución de condominio. El fideicomiso puede ser de residuo (en que hay que entregar lo que no se ha gastado al heredero que se designe) o convencional, en que hay que preservar todo para el heredero final. Esto significa que la institución del fideicomiso no perjudica el derecho de los legitimarios, y por tanto la señora ha de demandar judicialmente a su hijo.
Buenos días Grisolía y muchas gracias por tu respuesta, me es de gran ayuda.
Entonces que la señora designe como heredero de este bien a su hijo y como no aceptará voluntariamente la herencia ( dada la mala relación) pues que se le interpele notarialmente para que acepte o repudie.
Una vez hecho este y si acepta la herencia, puedo presentar ya demanda de disolución de condominio.
Hola Mediación. No es exactamente esa la ruta. Lo que quiere la señora es vender algo que, aunque no ha sido todavía aceptado como herencia, tiene un gravamen hipotecario. Se trata de un trance ajeno a la división judicial de herencia. La mera interpelación te será suficiente para acudir al juzgado, haya sido o no aceptada la herencia tácita o expresamente. Cuando te den el cierre del acta, ve directo a un juicio ordinario de disolución de condominio, pues las pegas provienen de un solo inmueble. La división judicial de herencia es un episodio no necesariamente litigioso, que tiene por objeto el avalúo de los bienes y su consignación en un cuaderno particional, que no es lo que quiere la señora (y para lo cual no hace falta la aceptación de la herencia, bastando el testamento), por lo que sigue con el acta notarial y ve al litigio, que acabará en subasta si el hijo sigue empeñado en no participar.