Hola buenos días.
Puse la pregunta por si hay por aquí algún experto en derecho de sucesiones aragonés y conoce el tema.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Esto es mejor que lo pregunte en un foro de abogados aragoneses. En este usamos el Codigo Civil de derecho común, y usted está planteando tres capítulos sucesorios completamente distintos, en que hay que saber cuestiones como derecho a acrecer, el alcance de la fiducia, los derechos del cónyuge viudo, la sucesión intestada y, en fin, el corazón del derecho de sucesiones.
Supuesto práctico. Matrimonio de Aragón (Juan y María) con dos hijos mayores de edad (Paco y Luis). Los dos hijos están casados (Paco con Natalia y Luis con Federica) y sin hijos. El patrimonio total del matrimonio conformado por Juan y María asciende a 1 millón de euros.
Fallece María, la esposa de Juan. Hay testamento en régimen de gananciales. El matrimonio dejó en testamento que los herederos serían los hijos a partes iguales.
El esposo Juan tiene el usufructo del 50% de la parte de su mujer María y se acoge a su facultad fiduciaria aragonesa, es decir, la herencia de la esposa María (500.000 euros) queda pendiente de asignación hasta el día que el viudo Juan fallezca.
Transcurrido un tiempo, el hijo Luis fallece y su padre Juan, que es viudo, todavía sigue con vida.
Pasan unos años y el padre Juan fallece.
Pregunta: a la hora de heredar los 500.000 euros de la herencia de la madre (María), 250.000 euros serían para el hijo que sobrevive (Paco).
Preguntas:
¿Para quién serían los otros 250.000 euros de la herencia de la madre? ¿También para el hijo Paco o para la viuda del hijo fallecido, Federica?
¿Y los 500.000 euros euros de la herencia del padre (Juan) serían todos para Paco?