Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fichero perpol (Policia Nacional)

70 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 70 comentarios
16/10/2007 12:06
Yo no contesté a Kelseniano en el sentido de la publicidad, únicamente sobre la referencia a los nicks policiales.
Sobre la publicidad de ese señor, que de su capa haga un sayo, y, la verdad, no creo que consiga muchos clientes con ese tipo de publicidad.

Saludos.

16/10/2007 11:52
Yo con usted no tengo ningún problema Joé, unicamente contesté a mi amiga Maica, que estaba equivocada cuando insinuaba la posibilidad de que yo fuese un Trol suyo, y usase dos Nicks.

Yo no necesito dos Nicks para contestar estas preguntas, ni para divertirme con algunas contestaciones y discusiones sin interés pero que hacen que se generen ya 50 respuestas a este Post.

Además le recuerdo que las discusiones en este Post las inició usted al contestar el comentario que hizo Kelnesiano sobre la publicidad de los servicios que ofrecia el iniciador de este Post

Por cierto una busqueda en Google con el número de telefono de Cancelaciones, nos indica que ha puesto este anuncio en muchisimos foros, incluso de deportes.

Parafraseando aquella pelicula buscad, buscad, malditos
16/10/2007 11:19
Maicavasco, si tienes mucho que aprender del sujeto, pues bueno, tú misma.

Todo el mundo se puede equivocar, estamos de acuerdo, nadie es perfecto, pero lo que no es de recibo son los humos que lleva el sujeto.

Si piensas que Cusito no es Kelseniano, es fácil (pero laborioso) ver las similitudes entre uno y otro en el foro general de "Lexjurídica"; es foro tiene una herramienta: "buscar" con la que se pueden realizar búsqudas en base al autorby al tema del mensaje.

Si sientes curiosidad lo puedes buscar y verás el tono del sujeto, de forma habitual, y, igual verás porque no le tengo simpatía.

Saludos.
16/10/2007 11:11
(6)

RESPUESTA DE CUSITO-KELSENIANO.

Autor: Cusito
Fecha: 07/06/06 19:17

No se crea el culo del mundo. Porque éste (el culo real, no ad-láteres) cree que las leyes explicitadas aquí se ponen sin actualizar. Si hubiera visto, que no mirado, que el artículo ya venía modificado no hubiera corrido para "pegar" elementos colaterales y secundarios a lo esencial de la consulta. ¿No será un pequeño jurista frustrado?
Incluso pensará el trío que le quitan el sueño a alguien? que producen desvelo alguno?
Sigan haciendo el rídículo a la vista de todos en este foro. Muestras sobran.

NOTESE EL TONO DEL SUJETO.

(7)


RESPUESTA MÍA: (JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 09/06/06 10:15

Poco se puede decir, lo escrito escrito está, la gente que visite este foro puede leer la legislación que pusistes y la que puse yo, que cada cual saque sus conclusiones...
Mira, intenté ser caballero, no hice un sólo comentario a tu cagada, y tú, en lugar de responder asumiendo lo que hay o, símplemente, callando, eres capaz de responder con argumentos estúpidos; pues te voy a decir lo que pienso, eres un mastuerzo y, espero, que no hayas estando haciendo pliegos de descargos y alegaciones en base a una LEGISLACIÓN OBSOLETA, que no te has enterado EN MÁS DE TRES AÑOS, que la legislación ha cambiado.
Y tú eres el profesional, el gran licenciado en derecho, el que ha estudiado tanto, el que dedica tanto tiempo al reciclaje profesional... PALABRERÍAS...
Desde luego, el que caiga en tus manos, tiene el fracaso asegurado, tendrá que pagar la multa y encima te tendrá que pagar a tí (un inútil) por un trabajo mal hecho.



Venga, Kelseniano, niégalo, di que Cusito no eres tú, me llevará trabajo, pero te demostraré que eras tú.

Saludos.


16/10/2007 11:09
(5)

1. Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de conductores e infractores y, cuando proceda, en los registros a que se refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza. Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.

2. La anotación de las sanciones interesadas por las autoridades judiciales u otras autoridades administrativas se practicará por la Jefatura de Tráfico de su demarcación, salvo que se establezca un sistema informático por el que se pueda realizar directamente en los registros de la Dirección General de Tráfico.

A mi juicio ni ha prescrito ni ha caducado el expediente; del resto de las preguntas espere a ver si alguien más cualificado es capaz de responderle. Saludos.

16/10/2007 11:08
(4)

La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director General de Tráfico.

Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su Ley reguladora.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

2. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma:

16/10/2007 11:06
(3)

RESPUESTA MÍA (EPI-JOÉ)

Autor: Epi
Fecha: 06/06/06 18:40

Arturo, voy a ampliarle la lesgislación que le ha facilitado el forista anterior; el RD. 320/94, de 25 de febrero, fue modificado por el R.D. 318/2003, de 14 de marzo; a continuación "copio y pego" las modificaciones relativas a sus preguntas:

Artículo 16. Caducidad.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

Siete. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Recursos.

1. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.

16/10/2007 11:03
(2)

RESPUESTA DE CUSITO (KELSENIANO)

Autor: Cusito
Fecha: 06/06/06 08:23

Real Decreto 320/1994, de 25/2, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial

Art. 18. Prescripción.
La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
Previamente a la iniciación y durante la sustanciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito, acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación o continuación.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del presente Reglamento.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción; dicho plazo sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Aquí tiene la respuesta a su cuestión.

NOTESE LA PONPOSIDAD QUE EMPLEA EN SU ÚLTIMA FRASE...


16/10/2007 11:02

(1)

Para Kelseniano, a ver si ahora te acuerdas...

PREGUNTA DE UN FORERO:

Autor: arturo
Fecha: 05/06/06 20:23 (foro de Lexjurídica)

hola a tod@s:

Tengo una pequeña duda y me gustaía saber que puedo hacer (bueno mas que una pequeña duda tengo varias pequeñas dudas). Vamos a ver si me se explicar.

el 13 de octubre de 2005, me pusieron una multa (Trafico) por no llevar puesto el cinturón de seguridad. Yo presente pliego de descargo el 17 de octubre de 2005 solicitando al final del escrito los siguientes medios de prueba, dandome copia del expediente y de las pruebas realizadas:
- Copia del boletín de denuncia en la que aparezca firma cotejada del que suscribe
- copia de todo el expediente administrativo a fin de poder comprobar que el lugar de la infraccion es el mismo que se refelja en la denuncia.
- certificado del organismo correspondiente al objeto de certificar si el agente denunciador se encontraba ese dia y hora de servicio.

Pues bien, en fecha 16 DE MAYO DE 2006, me notifican la resolucion de fecha 4 de mayo en las que se desestiman mis pretensiones.
PREGUNTAS:
1.- ESTA PRESCRITO O CADUCADO EL PROCEDIMIENTO/ SANCION POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE 6 MESES DESDE LA DENUNCIA?
2.- ES CAUSA DE NULIDAD O ANULABILIDAD QUE NO ME HAYAN REMITIDO COPIA DE ESAS PRUEBAS?
3.- EN EL RECURSO DE ALZADA PUEDO ALEGAR INDEFENSION POR ESE MOTIVO?

muchas gracias a tod@s de antemano por vuestra ayuda, espero que puedais decirme algo a ver si puedo hacer algo con esta multa.
Gracias.

16/10/2007 10:47
Sinigual, no se que problema puedes tener conmigo, me da igual; entiendo que te moleste que te puedan comparar, pero de ahí a llamarme Troll, bueno, lo dicho, me da igual.

Pantocrator...ah!!, sí, ese que no se le entendía nada de lo que decía y que, posiblemente, ni el mismo supiera que quería decir (allá, por el verano).

Kelseniano!!!!! bien!!!! han sacado tu tema favorito, venga, disfruta (por cierto, luego pondré tu cag.ada sobre lo del recurso con legislación erronea; esperaré a que digas que tu no usabas ese nick en ese foro, y tendré que realizar un trabajo de campo extenso para demostrarte que sí (con lo que se demostrará, una vez más, lo mentirosillo que eres).

Maicavasco, sobre el tema de los guardias civiles, ya se que falta mucha información, pero no te parece que no tiene nada que ver la posible falsedad de los guardias civiles en el tema del kilometraje huído, con la condena por tráfico de drogas? suponiendo que hayan mentido en la distancia recorrida...eso influiría en el resto de pruebas que han llevado a tu cliente a prisión? tanto han errado la Audiencia, el Supremo, el Constitucional?
Huye un kilómetro y le interceptan, sufre un accidente o se para...
Huye cinco kilómetros y le interceptan, sufre un accidente o se para...
cual es la diferencia? no lo veo.
Que se les denuncie por falsedad documental...bien, por supuesto, les condenarán o no (a los guardias civiles), pero eso influye en la condena por delito contra la salud pública? me quieres hacer creer que lo han condenado porque la huída sea más o menos extensa?
Seguro que tiene que haber algo más, no puede ser que tantos tribunales caigan en el mismo error.

Saludos.
16/10/2007 10:23
Queridisima Maica

Ahora si que me has ofendido, y sin darme guindilla, pimienta y ajo.

Mira que llamarme Troll, de ese tal Joé, que no se si es inglés y le sobra el acento, o realmente es gaditano y su Nik significa lo que significa JODER

Yo solo soy Troll de mi mismo y de mis circunstancias, e intento dar respuesta o preguntas sensatas a mi gusto

16/10/2007 00:31
Aparte de todo, considero que el fiscal se ha pasado cinco pueblos. Proceder por denuncia falsa contra unas personas que lo único que quieren es esclarecer un comportamiento de un funcionario me parece ya lo último que me quedaba por oir. Es cierto, y se lo he dicho al cliente, que la calificación de la querella no me parece precisamente la más correcta, pero aún así, por una mala calificación, llegar hasta ese punto ... inaudito.
16/10/2007 00:29
kelseniano, el recurso de revisión ya está puesto por el bufete de donde venía el asunto y desestimado igual. He pensado que si el plazo para ir al TEDH se cuenta a partir de este ultimo recurso estoy dentro de plazo. Si lo contamos a partir de la sentencia del TC estoy fuera de plazo. Aparte, lo que yo propongo es que si quieren guerra, van a tener guerra. Considero que el cliente debería de denunciarlo por falsedad documental, porque la aberración del atestado es gorda. Además, el guardia civil prefiere mantener su tesis en el plenario, pese a que no se sujeta ni con las columnas del coliseo. Que el Estado le de vidilla a este tipo de tipejos increíble. Aparte, en este caso concreto, por las circunstancias, el TS ha reconocido en innumerables ocasiones la atipicidad de la conducta (consumo compartido entre amigos, todos consumidores y en ámbito cerrado). Con ello se habría vulnerado descaradamente el articulo 14 CE. Para mayor ahondamiento, la sentencia no razona en absoluto por qué la sustancia estaría destinada al tráfico. Ni un indicio, nada. Sólo se apoya en decir que el consumo era compartido (y eso lo considera tráfico !!) y que el agente declaró que se había dado a la fuga 5 km (mentira cochina). En fin ... ya ves ...
16/10/2007 00:21
Pues si vas al TEDH mira el caso Selmouni contra Francia (mira el argumento sobre el deber del estado a la hora de investigar conductas de sus funcionarios, y no por torturas como normalmente sólo pone. Creo que es de 1996).
¿Y si en lugar de la querella contra los guardias hubieran planteado un recurso de revisión? No habría habido más posibilidades?
En todo caso, suerte. Si realmente han mentido machácalos sin piedad.
Al señor lapa déjalo que vaya a poner palotes.
16/10/2007 00:14
kelseniano. Creo que Joé hace tiempo que desertó, jajaja. A no ser que Sinigual se el mismo que Joé, porque entonces ya flipo con los troles de este foro, porque no me enterio ni de la misa la mitad.

En cuanto al rollo de los Guardias Civiles, tiene mal color. Verás, el asunto comienza por una detención de un vehículo y la incautación de 3 gramos de mierda. Resulta que el Guardia Civil dice que el punto kilométrico era X y que el detenido se había dado a la fuga por lo menos 5 km. Le acusan de tráfico de estupefacientes (virgen santa). Audiencia P condena. Lo llevan al Supremo. Del Supremo al Constitucional. Todo perdido. Resultado = Condena 3 años de prisión.

Como había inexactitudes en el atestado, el padre de la VICTIMA (con todas las letras) presenta queja interna en la Guardia Civil y pide que se le aclaren inexactitudes del atestado. El funcionario competente rectifica y reconoce las inexactitudes en el atestado y que el punto kilómetrico donde se dio el alto y donde se detuvo no son los del atestado. Resulta que entre un punto y otro no hay 5 km como dijo el Guardia Civil, sino tristemente 1 km. La distancia kilométrica y la huida fueron uno de los motivos para condenar.

Se interpone querella contra el Guardia Civil por un bufete de abogados por falso testimonio. Sobreseen la querella y el ministerio fiscal (hay que ver) solicita testimonio de las actuaciones para querellarse contra el condenado y su familia por denuncia falsa.

EN ESTE PUNTO COJO YO EL CASO. En cuanto al primer asunto (sentencia penosa, con los debidos respetos) solo me queda el TEDH, y ya les he dicho que el plazo podría haber expirado (seis meses). En cuanto a la querella, la calificación, a mi juicio, correcta, no sería de falso testimonio, sino de falsedad documental (apartado 4) por imprudencia grave (articulo siguiente).

Total, que la semana que viene el cliente y yo tendremos que decidir qué hacer.

En cuanto a mi dirección de correo: maicavasco@hotmail.com.

Un abrazo muy fuerte, "hijito".
16/10/2007 00:04
Hola "mamá" Maica. Veo que sigues con el chico del complejo de gallumbo trasero. Pero, tranquila, que no pierdo el tiempo con semejante esperpento.
Oye, dices que llevas un berenjenal relacionado con Guardias Civiles (el cuerpo que todavía se salva del solar de la seguridad pública, a pesar de la mayoría de mandos, políticos y mucha base).
Te diré un pequeño secreto que conviene que utilices: que el cliente presente una queja interna en la Comandancia de la GC de la provincia (nunca en el puesto del lugar pues sino les estás avisando y tales protagonistas se pondrán de acuerdo) exponiendo los hechos y formulando todas las quejas que puedas (en base al art. 5 de la LO 2/1986 de FCS .. y lo que se te ocurra). Te miras
el RD 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (BOE 4-03-1996), sobre todo los artículos 15 a 21.
Pasado más o menos 1 mes desde la presentación de la queja pides al juzgado que se aporte a la causa todo lo tramitado en ese expediente que habrán abierto a raíz de la queja presentada. Y ya verás qué sorpresas te encuentras si pasa lo que habitualmente ocurre.
Esto suele funcionar en los cuerpos medio serios, no en los del pipícan, donde siempre protegen al indeseable.
Ya me contarás.
Y piensa una forma de hacerme llegar una dirección de correo.

15/10/2007 18:51
hay que quitarse a los pesaos de encima como sea, ese es otro de mis lemas, jajaja.
15/10/2007 16:31
Si si, pero tu lo remataste para que no besase a nadie ;-)
15/10/2007 16:21
Emborracharse, se emborrachó el solo. :)
15/10/2007 16:04
A ver deliciosa Maica

Por que le hiciste eso al chico ese que te acompañaba

Primero le emborrachas, y despues le das a comer guindilla y pimienta, solo faltaba ajo para que no tuvieses ganas de que te besase.

Sobre el post creó, y es mi humilde opinión, que Kelne tiene razón en el procedimiento, y que no es lugar para anunciarse de esta manera

Además si espera ganarse la vida solo cancelando los antecedentes penales lo lleva claro