Hola Bedu, pues no en ningún momento tuve la llave en mi poder ni hice uso de la casa.
Y si ademas de tener valor de pedirme el pago de algo que no he podido utilizar, me mando a su abogado el cual me exige el pago o de lo contrario mañana me demandará, no entiendo que pondrá en la demanda porque además de incumplir el contrato por su parte y yo gastarme un dinero en un hotel encima se queda con mi fianza y amenaza con denunciarme, esto es alucinante.
Y vuelvo a darte las gracias por todo, me ha sido de gran ayuda.
En primer lugar buenos días.
En segundo lugar, te diré que sí soy abogado y en tercer lugar te diré que de eso nada. Que, en los contratos, lo que se suele establecer es una claúsula penal para el caso de que se incumpla el mismo pero no la utilización de la fianza como indemnización, es más, se suele establecer que en ningún caso el pago de la fianza equivaldrá al pago de mensualidad.
Lógicamente el arrendador tiene todo el derecho del mundo a exigir que se cumplan las condiciones pactadas y a percibir lo que le corresponde, siempre y cuando haya un desisitiemiento sin causa (cosa que no ocurre aquí) pero para ello tiene que acudir a la vía civil y no hacerlo como él quiera.
En cuanto a viryincc, ¿en algún momento le has solicitado la llave para poder acceder a la vivienda? Lo digo porque, más allá de que la vivienda se encuentre desprovista de suministros y mobiliario necesario para vivir, el incumple la primera y más básica de las obligaciones del arrendador, que es entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
Entiendo , por lo tanto, que puedes demandarlo por este motivo. No entiendo como puede tener el valor de exigirte el pago por algo que no te ha dejado utilizar.
Hola arrendatario4.
Comentarte que en mi contrato no aparecia ninguna clausula como indicas.
No soy abogado pero si he consultado el caso con uno, y afirma lo que bedu me dijo.
Bedu, me sorprende que usted tenga tan claro que "La fianza tiene como función el hacer frente a los gastos derivados de la reparación de los desperfectos causados por el arrendatario". A mi entender, y así se hace constar en la mayoria de contratos, la fianza tiene también la finalidad de hacer de salvarguarda de los demás compromisos contractuales. En la mayoria de contratos se establece que la fianza será devuleta si se respetan todas las claúsulas del contrato, por tanto incluidas las obligaciones de duración del contrato por ejemplo. Si no se respentan la totalidad del contrato y hay por ejemplo un desestimiento unilateral y prematur por parte de inquilinom, qué duda cabe cabe que ello provoca un lucro cesante perfectamente demandavle por la vía civil. Como quuiera que parece usted convencido, me gustaría preguntarle si es usted abogado, y en caso de no serlo, como yo tampoco lo soy, si algun abogado puede decantarse sobre si la fianza es una garantía de todas las cláusulas del contrato (cómo yo creo) o sólo responde a los posibles daños de la vivienda.
Buenas,
tengo otro problema, resulta que le reclame la fianza por mediación de un escrito.
Y la respuesta, fue, que me mando un abogado el cual me dice que le pague el primer mes de alquiler o me demandará por impago.
Pero claro no veo que le tengo que pagar cuando yo en ningun momento tome posesion del inmueble ni el arrendador me hizo entrega de la llave. Aunque estuviera el contrato firmado solo por mi parte, tengo que pagarle el mes??
ok, pues le mandare un burofax, explicandoselo a ver si cae del burro y me da el dinero, aunque no creo que me lo de por las buenas, asique hay va la otra pregunta si tuviera que ir a las malas con ella. La tendria que denunciar? por la omic o por donde?? Y que pasos debo seguir.
Gracias por todo.
Claro, es lo normal. Por eso digo que casi es mejor que intente hacer valer el contrato, porque no se que pretende alegar ella con el contrato en mano si dice que a partir de tal día la vivienda ha de estar en plenas condiciones de habitabilidad, y esto no se ha producido por causas ajenas a tu voluntad.
No, en el contrato pone que cuando el arrendatario examino la vivienda se encontaba sin nada, pero que a la firma de contrato el arrendador se comprometia a dejarla en perfectas condiciones de habitabilidad, en caso contratio se llegaria a un acuerdo entre partes, todo lo demás fue verbal.
Y claro el contrato fue firmado antes de la fecha que pone en dicho contrato prueba de ello tengo el mail de envio donde ella lo acepta.
Pero yo pienso que si llegada esa fecha y no estando en condiciones de habitabilidad y no llegando a acuerdo alguno el contrato cesa y ya esta, verdad???
Otra cuestión importante es: ¿ese acuerdo con el casero en el que se dice que tú entrarias tal día con lo básico y a lo largo de la semana te iria poniendo lo que faltara viene plasmado en el contrato? Si es así, aunque el pueda exigirte que cumplas el contrato tú puedes alegar ese incumplimiento por su parte. Si es casi mejor que intente hacer valer el contrato...
ok, gracias.
Y una última pregunta, si ella decide declar la guerra y hacer valer el contrato tal y como me dijo porque claro ella tendra la factura de los muebles y las facturas de los enganches de los suministros, menos del gas claro a no ser que como el del gas es conocido suyo le arregle la factura con fecha posterior a este incidente. Si me pide daños y perjuicios que seria pagarle los muebles o que tipo de indemnización seria??
Gracias por todo me esta siendo de gran ayuda.
Lo que puedes hacer es enviarle un burofax exponiéndole razonablemente que tu intención ha sido siempre la de cumplir con el contrato pero que al incumplirse por su parte las condiciones estipuladas ha decidido desistir. Que le ruegas te devuelva la fianza entregada en su momento ya que ni tan siquiera has podido entrar en el piso, por lo tanto no existe necesidad de quedarse con ella.
Si sigue en sus trece no te quedará más remedio que acudir a la via judicial, tendrás que ver si te compensa o no, presentando el burofax y factura de hotel, e-mails, etc.
pues te cuento, que tengo unos mail donde a fecha de 30 de noviembre ella me dice que no tiene noticias del gas y que la cocina tardaria, y que intentaría que al menos la lavadora y el frigorifco me lo trajeran lo antes posible, pero a fecha 3 de diciembre sigue mi estacia en hotel tengo factura, y en el ultimo mail que nos enviamos ella me dice que puedo entrar a la casa siempre y cuando firme el contrato y le pague el mes, pero sin ese suministro ni cocina ni electrodomesticos, y hay es cuando surgio el problema por que yo no estaba dispuesta a vivir de esa manera y pagar el mes y como no hubo entendimiento le dije que ya no estaba interesada.
Y pues no se, supongo que con los mail, la factura del hotel, y no se que más podria aportar.
Ya que en contrato no pone nada de indemnizacion, solo que a la firma de contrato si no estuvieran la casa acondicionada para vivir pues se llegaria a un acuerdo entre partes.
Lo que pasa es que el contrato lo firme antes del dia 1 tengo mail donde se lo envio con fecha anterior y donde ella me lo acepta aunque no me lo devuelve firmado.
Se que es un lio pero
Que opinas??
¿Puedes desmostrar que tu intención era cumplir lo establecido en el contrato y que el motivo de tu renuncia fue el incumplimiento por parte del arrendador de aquello a lo que se habia comprometido?
Si puedes demostrar que el se comprometió a unas determinadas cosas (determinantes para que tú accedieses al arrendamiento)y llegado el momento no las llevó a cabo ya puede tomar las represalias que quiera. La ley establece que si alguna de las partes incumple, podrán pedir la rescisión del contrato así como la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
ok, gracias.
Pero una pregunta más.
Según el propietario me dice que me de por contenta por no hacer valer el contrato, porque en el contrato pone que le tengo que avisar con 15 días antes del cese del contrato, pero claro yo nunca llegue a tener las llaves ni a vivir alli de hecho no puede ya que no tenia los servicios minimos.
Puede tomar replesalias contra mi con ese contrato??.
Pues no, no es legal. Salvo que el contrato disponga otra cosa, el arrendador no puede disponer de la fianza a su antojo. La fianza tiene como función el hacer frente a los gastos derivados de la reparación de los desperfectos causados por el arrendatario, cosa que no sucede aquí.
Exige lo que es tuyo y si se pone gallito no tendrás más que alegar incumplimiento por parte del arrendador en las condiciones del contrato, motivo de resolución de contrato.
Buenas, tengo un problema a ver si me podeis ayudar.
Resulta que me disponia a alquilar un piso el cual estaba sin amueblar y sin suministros, el acuerdo con el casero fue que el dia x yo entraria a la casa con servicios minimos y lo basico para poder vivir y a lo largo de esa semana me iria poniendo lo que faltara.
Pues bien firme el contrato e ingrese la fianza, y le mande el contrato por mail al casero para que me lo devolviera firmado, y este no me lo envio.
Cuando me dispuse a tomar posesion del piso me encuentro que no tenia los servicios minimos que me habia dicho y no se sabia para cuando iban a estar por lo que me tuve que ir a un hotel, al cabo de un tiempo y sin tener noticias me busque otro piso y comunique a dicha persona que no podia seguir asi y que ya no me interesaba el inmueble, ahora ella me dice que no me devuelve la fianza por haber roto el contrato, pero el caso esque yo no llegue ni a vivir alli ni a tener llave de esta propiedad.
Esto es legal??
Puedo recuperarla.