Hola. Me gustaría saber quién tiene que cobrar la fianza de un alquiler al término del contrato. Puede hacerlo el propio inquilino si le hago llegar el recibo? Me resultaría más cómodo que hacerlo yo. Gracias.
La fianza se devuelve al arrendatario (inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento y siempre y cuando se hayan satisfecho los gastos y desperfectos ocasionados, por ejemplo: si quedan facturas pendientes de pago (teléfono, electricidad, agua) se pagan de la fianza y se devuelve al inquilino el sobrante.
En realidad no he entendido bien cual es la cuestión que planteas así que no se si te he respondido.
Gracias Mariagc. Me refería a si el recibo de la fianza se lo puedo dar al inquilino para que la cobre él del banco, porque a mí me viene fatal ir a por ella. Por supuesto que se da por hecho que se la voy a devolver, no tengo ningún problema con ellos.