Hablo de Madrid donde es obligatorio depositar la fianza en la Comunidad Autónoma. La pregunta es para el caso de que se pacten 3 meses de fianza, en ese caso hay que depositar los 3 meses o solo el 1 mes de fianza obligatoria.
Bueno, he investigado algo: La norma de la Comunidad Autónoma de Madrid dice que es obligatorio depositar la fianza del 36.1 de la LAU, que se refiere a la fianza de 1 mes. Lo que no me queda claro es cómo regular la fianza de 3 mese para que no haya duda, para que la Comunidad no me pueda exigir que les ingrese más de ese mes.
Hola Agua. Yo no sé como funciona el IVIMA de Madrid pues ejerzo en León. Sin embargo, en la Cámara de la Propiedad Urbana(el equivalente al IVIMA en Castilla y León) aceptan el depósito de varios meses de fianza, aunque sólo 1 o 2,en función de que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto al de vivienda, son considerados por el citado Organismo como Fianza a los efectos del art 36 LAU 1994.
Lo más práctico, a mi entender, es ingresar en el IVIMA o en la Cámara sólo la fianza( 1 mes o 2).