efectivamente para contratos de arrendamiento de vivienda la ley exige una fianza de un mes de renta, pero la práctica habitual (incluso hay oficinas liquidadoras que así lo exigen) es que cuando el piso se arrienda amueblado se exija como fianza el importe equivalente a dos meses de renta. de todas formas el mes de fianza exigido por la ley tiene carácter de mínimo, nunca de máximo.
espero haber servido de ayuda.
un saludo.
Hay que distinguir entre la fianza obligatoria de la Ley de Arrendamietnos Urbanos, que como muy bien dice Alberto es de un mes y dos meses, en caso de viviendas o locales; y otras garantias que puede exigir el arrendador, como mayor importe de fianza, aval bancario, etc. que es perfectamente legal, y así está recogio en la LAU.
Saludos.
Estimado Beto, en el caso de arrendamientos para uso de vivienda, la fianza q el arrendador puede exigir se corresponde con un mes de renta. Cosa distinta seria si el arrendamiento fuese para uso distinto, entonces sí, en ese caso la fianza seria de dos mensulidades de renta.-
Un saludo.
Voy a alquilar un piso y el dueño me exije dos meses de fianza, uno por el piso y otro por los muebles ¿es legal esto, o solo me puede exigir un mes? gracias