Hola, muy buenas.Hoy finalizaba mi contrato, hasta ahí todo correcto.Mi sorpresa, el propietarioa al hacerle entrega de las llaves y examinar la vivienda,me dice que tiene que pintarla,contratar un servicio de limpieza y hacerle algunos arreglos.A mí cuando me alquiló,ni me entregó la vivienda pintada,sucia,sin limpiar,más desperfecto varios.Yo me he negado a firmar el papel de la entrega.
Por favor,necesito saber qué puedo hacer ante tanta sinvergonzonería y recuperar mi fianza.Os agradezco vuestra ayuda y respuestas.Un saludo
Lo primero que debe hacer, y cuanto antes, es obtener una prueba de que ha efectuado la entrega, aunque sea con testigos de gente que viva en la finca: es muy poco probable que el casero le reclame rentas venideras por no haber entregado las llaves pero podría pasar.
En segundo lugar, si en el papel de entrega de llaves le ponían que estaba conforme con que le descontaran de la fianza la pintura y limpieza ha hecho bien en no firmarlo, pero si no ponía nada salvo que entrega las llaves, llame al casero y dígale que si quiere firmarlo.
En cuanto al meollo del asunto: salvo que lo ponga en el contrato, repintar y limpiar no es algo que deba pagar usted, sino él, porque es el desgaste normal de la finca; sobre esto hay matices, claro, según duración del contrato, o si realmente la pintura ha sufrido un maltrato exagerado, pero en lineas generales no.
Sobre desperfectos, pues no puedo opinar, hay que verlos uno por uno.
En este foro hay varios hilos sobre fianzas, y en general puede decirse y creo que es la interpretación mayoritaria, que el casero tiene un mes desde la entrega de llaves para devolverla, y si no lo hace en ese plazo debe pagar intereses; le aconsejo esperar un mes (mas que nada porque exigir antes la devolución no es muy viable) y luego reclamarla, primero por burofax, y luego en un juicio verbal de hasta dos mil euros de importe, sin abogado ni procurador.
También puede pedir que intervengan los servicios de consumo de su ayuntamiento: el alquiler de vivienda es un consumo y usted un consumidor.
Demostrar los daños sufridos le corresponde al casero, lo que quiere decir que usted no tiene que demostrar que la casa se devolvió bien, sino que es él quien debe demostrar que la casa está mal. Por lo tanto, si hubiera que llegar ajuicio él deberá aportar la justificación de todos los descuentos que el practique en la fianza, y no sirve con las facturas, debe demostrar que el gasto era necesario con peritos o al menos con testigos, y aún así la limpieza y pintura no se la van a reconocer, posiblemente.
Coincido con todo lo dicho por Hoplon, salvo en lo de la oficina de consumo que no le servirá para nada.
Esta cuestión de la fianza se repite siempre: el casero no tiene ningún derecho a retener la fianza para pintar el piso y todas esas monsergas. Eso son inventos.
Para recuperar la fianza me temo que no va a tener mas remedio que interponer demanda para lo cual necesitara abogado y procurador. No creo que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico, pero puede intentarlo.
Ante todo, muchísimas gracias por vuestra información.Entonces, tengo que esperar un mes para reclamarle la fianza, y el burofax lo envío al domicilio donde está la vivienda entiendo.Me dijo que me ya me enseñaría las facturas y , según vuestra opinión, el tema de la pintura y limpieza no se consideran desperfectos si es por el uso normal de la vivienda( contando que no me la quiso pintar en su momento).por otro lado, y disculpadme estoy un tanto nervioso, cómo se interpone la demanda sin defensa y representación? Mil gracias, es un autético abuso este tema, son 750 e de fianza,no sé si me comprendéis
- Mande el burofax a la dirección del arrendador, a la casa en la que éste viva, no a la finca arrendada.
- Si le descuenta pintura y limpieza, puede usted reclamar en un juicio verbal, y si la cuantía no excede de los dos mil euros no necesita abogado ni procurador, tan sólo rellenar un formulario que le facilitarán en el Juzgado, y por lo tanto, incluso si perdiera el juicio tampoco le cobrarían las costas del contrario, a favor de esta opinión:
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª). Sentencia de 23 febrero 2011:
” El recurrente, ajustándose en exceso a la letra del artículo 249.6 Ley Enjuiciamiento Civil, entiende que estamos en presencia de un asunto que se refiere a un arrendamiento urbano y que, por tanto, debió tramitarse por las normas del juicio ordinario. Este Magistrado entiende que, dada la resolución contractual reconocida, el presente asunto sólo tangencialmente puede entenderse como una cuestión relativa a la materia arrendaticia, pues se trata simplemente de llevar a cabo uno de los efectos de la resolución contractual ya consumada, consistente en la devolución de la fianza, y dada la cuantía de la misma, no se considera justo ni acertado obligar a la arrendataria a acudir a un juicio más lento y costoso, como es el ordinario“.
- Pero ¡ojo! la cuestión es controvertida, como bien nos advierte Leonjbr, y mucha gente opina que sí que necesita acudir al juicio ordinario con abogado y procurador:
Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) S. de 29 diciembre 2011 :
"La Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la tramitación de acciones que versen sobre el arrendamiento de bienes rústicos o urbanos dos cauces; de una parte el juicio ordinario (art. 249.6º LEC) y, exclusivamente las reclamaciones sobre impago de renta o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, que se tramitarán por las normas del juicio verbal.
Una interpretación literal de la Ley implica que solamente el arrendador puede acudir al juicio verbal para reclamar la renta, debiendo sustanciarse cualquier otra cuestión como puede ser la devolución de la fianza por el procedimiento ORDINARIO."
- Hay que añadir que el que elige el juicio ordinario no se equivoca nunca, pues se somete al precepto legal, mientras que el que acude al juicio verbal puede ver que el Juzgado no acepte, tal vez, su posición. La ventaja es que si acudimos al verbal y nos lo desestiman, no nos ha costado dinero y podemos ir luego al ordinario si nos conviene.
Aclaro: no he sido muy estricto al usar la expresión "nos lo desestiman", y ahora me doy cuenta de que puede interpretarse como si perdieramos el juicio; en rigor, me refiero a que prospere una excepción de inadecuación del procedimiento.
Gracias de nuevo, me ha entrado un gran bajón,en definitiva,he perdido mi fianza cuando no he hecho ningún desperfecto, es más, la entregué mejor de como me la dio,nunca he dado problemas. Yo no puedo permitirme un abogado y un procurador.Es mi dinero, he trabajado y luchado mucho para que esta clase de personas te hagan este tipo de cosas.Siento mucho expresarme así,pero estoy muy bajo de ánimos
En primer lugar haga lo que le hemos dicho: el burofax: no cuesta más que 25 ó 29 €.
En segundo lugar, si sus ingresos mensuales no superan dos veces el IPREM (dos y media las familias) que es de 537 € (x 2 = 1.074 €), puede (y debería) pedir un abogado y procurador de oficio.
En tercer lugar, si no le dan defensa de oficio, vaya al Juzgado, pida el formulario, y utilice la vía del juicio verbal sin abogado: es la peor, pero también es viable.
Como puede ver, tiene las soluciones ahí, úselas.
Si necesita ayuda para rellenar el burofax, dígalo, lo mismo para rellenar el formulario.
Claro, es que en principio el juicio debe ser ordinario, si bien soy consciente de que algunos juzgados permiten que sea verbal (interpreto que para favorecer al inquilino, lo cual me parece muy justo en este caso).
El problema es que incluso si es verbal y ud. puede ir sin abogado ni procurador, lo cierto y verdad es que en la practica necesitara la guia de un abogado porque cualquier procedimiento es un galimatias incluso para los profesionales de tal manera que aunque en teoria ud. pueda hacerlo solo en la practica no podra.
Si no le reconocen la justicia de oficio, en muchas localidades existen abogados que actúan "pro bono"; en el Colegio de Abogados correspondiente le podrán informar.
De todas formas hay otra cuestión: yo aceptaría ese caso porque estaría totalmente seguro de ganar las costas. Es un pleito "ganado" (dentro de que no se puede estar seguro al 100%).
Claro que si, León, yo estoy convencido de que en cuanto visite dos o tres despachos de su localidad, es muy posible que le ofrezcan alguna solución que le acomode.