Salvo en determinados delitos, o respecto de determinadas personas, no es preciso iniciar el procedimiento mediante querella. Es mucho más sencillo hacerlo por denuncia, y aconsejable.
...sí que es extranjero... De Santo Domingo. ufff. a ver dónde miro yo ahora eso de los tratados internacionales... O presento la querella y el tribunal ya me pedirá que subsane???
No, en tu caso no es preceptiva la fianza (salvo que el querellante sea extranjero, y siempre a salvo del principio de reciprocidad y Tratados Internac.)
Perdona pero estoy más perdido que nunca. O sea por contrario SOLO han de prestar fianza alguien que ponga una querella en la que no tenga interés alguno? (es decir, que no sea ofendido, ni victima del delito?). En mi caso es la víctima.
Muchas gracias Ana!!!!
Están exentos de prestar fianza: ofendido, herederos y representantes legales del mismo. Determinados familiares de la víctima de homicidio o asesinato.
Todo ello, salvo que el querellante sea extranjero, en cuyo caso habrá que estar al principio de reciprocidad o Tratados Internacionales.
Hola, tengo que plantear una querella criminal y la responsabilidad civil derivada del delito asciende a unos 150.000 euros aprox. He estado mirando algunos modelos de querella y pone algo de si el querellante otorga fianza ¿¿?? Esto es así? hay que consignar algún tipo de cantidad en determinadas querellas o cuándo?
Gracias.