hola tod@s.
lo primero es presentarme, mi nick es escarcha, llevo tiempo viendo este foro , y la verdad es que me parece estupendo, por los conocimientos que se adquieren y por las personas que lo componen.
paso a exponer mi duda, voy a alquilar un piso, como en la actualidad ya tengo problemas con otro que tengo alquilado por obrar a buena fe, para curarme en salud en este segundo alquiler , pido aval bancario, o el importe de siete mensualidades como garantia de que pueda existir algun problema de pago.
mi pregunta es si es correcto.
gracias de antemano y saludos para tod@s
Hola escarcha. Lo dicho por el Sr Ignacio es totalmente correcto. Sólo apuntar que, aunque seguro que ya lo sabe, el importe de 7 mensualidades no debe incluirse como fianza( esto no sería válido), sino como garantía adicional.
En relación con este tipo de garantías: en el caso de que se produzca un impago de las rentas, el hecho de que exista esta garantia cierra la posibilidad de iniciar un proceso de desahucio???
A Ignacio:
Si han hecho un deposito de 4000 Euros, como garantía adicional, del que la propietaria puede ir compensando las rentas impagadas ¿tú crees que no cierra la acción de desahucio? Te agradecería muchisimo me motivaras tu respuesta.
Un saludo
Yo no soy tan purista como Jan y no tengo inconveniente en reflejar en la clausula relativa a fianza que se entregan 7 meses.
Ahora bien sería tecnicamente más exácto establecer en esa clausula de fianza un primer parrafo haciendo referencia a la fianza del art 36.1 (un mes) y otro parrafo a la garantía adicional del art 36.5 (seis meses).
Respecto a lo que comenta Abog, La fianza o la garantía adicional, o el aval, tienen una función. Una garamntía para impagos o desperfectos. Independientemente a ello el arrendatario tiene su obligación de pagar mensualmente la renta, y su incumplimjiento conllevará la consiguiente acción ante los tribunales. La fianza es una cantidad del arrendatario, en deposito, en ningún caso es renta adelantada Art 17.2.in fine.
Y esa cantidad en deposito solo se devolverá, en su totalidad, una vez resuelto el contratro y abonadas las deudas pendientes. Es una garantía no una reserva.
ya pero es que hablas de fianza (17.2) y yo me refiero a la garantía, que evidentemente tienen una finalidad distinta. Estoy de acuerdo en la obligación de pagar mensualmente. Pero lo que no tengo tan claro es que el Juez no entienda como consignadas las rentas en virtud de esa garantía.
Saludos
Abog, para mi, la garantía adicional tiene la misma función y objeto que la fianza, ahora bien no descarto que se pacten otras cosas en el contrato para esa garantía adicional.
El proceso de deshaucio se iniciará y el juez condenará al pago de las cantidades adeudadas. Que luego, al no pagarlas, habrá que ir a por la garantía adicional, por supuesto. Todo ello sin entrar en la posibilidad de consignar rentas o lanzamiento, pero a mi modo de verno se puede entender consignadas las rentas en virtud de esa garantía. Desde luego no conozco casos en los que se pueda entender que la fianza pasa a ser cantidad consignada a efectos de paralizar el deshaucio.
Ahora bien, si el juez entendiera eso (¿?), ahora tendré que reclamar al arrendatario para que reponga la fianza y en su caso la garantía adicional.