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festivos, puentes y no lectivos

3 Comentarios
 
Festivos, puentes y no lectivos
11/01/2015 00:13
La diferencia entre estos conceptos me trae loco, haber si alguien me puede ayudar.
Tal y como yo lo veo cuando en un convenio solo hace referencia a puentess y/o festivos unidos al fin de semana. Entiendo que son festivos y puentes del hijo dentro del curso escolar que coincidan o no, con los festivos nacionales, autonómicos y locales, lo que es lo mismo que no lectivos ya que el hijo no tiene clase porque ellos celebran una festividad y/o puente. Por ejemplo incluirían; el día de la enseñanza o cuando un festivo local cae fin de semana y el colegio lo traslada al lunes o las vacaciones de carnaval. Y los no lectivos son fuera del curso escolar (junio y septiembre) que no entran en las vacaciones de verano. Por lo que dichos días le corresponden al progenitor que lo tenga el fin de semana. ¿Tengo razón?
En carnavales (lunes, martes y miércoles) según calendario escolar son "vacaciones " y que no están contempladas en mi convenio (ni tampoco los días no lectivos) pero entiendo que son festivos del menor y me corresponden al disfrutar el fin de semana anterior a pesar de no ser festivos en mi comunidad ( aunque yo por convenio laboral tengo festivo el martes)
Mi sentido común lo ve así pero tengo miedo de estar equivocado.
El caso es que no sé lo que establece la jurisprudencia o que diría un juez en este caso porque me temo una denuncia si no lo entrego el domingo. También el resto de los días no lectivos/festivos o como se llamen dentro del curso escolar que no sean festivos laborales.
Siento ser repetitivo pero necesito aclarar esto, mi intención es hacer lo correcto y cumplir lo establecido pero estoy cansado de las interpretaciones y las escusas para que yo este lo menos posible con mi hijo por parte de mi ex. Y yo tragar por miedo a follon, denuncias y a estar equivocado.
¿ Alguien ha estado e mi caso? ¿ Como hacéis vosotros en este tema?
11/01/2015 00:24
Aclarar, porque creo que me lie un poco que entiendo como festivos, los no lectivos en el curso escolar ( ya que estos son festivos escolares del menor) y los disfruta el progenitor que lo tenga el finde semana. Y no lectivos los días de junio y septiembre que no hay clase pero no entran dentro de las vacaciones de veranoestablecidas en convenio donde en este periodo son festivos los nacionales, autonómicos y locales
03/02/2015 11:03
Una cosa son puentes y festivos, y la otra los no lectivos escolares.
En el caso de las vacaciones, es otro tema, porque se considera que las vacaciones de verano corresponden a las vacaciones escolares, eso incluye julio y agosto, pero también los días no lectivos de junio y septiembre, a no ser que el convenio diga otra cosa. También los días no lectivos que los colegios añaden a navidad y semana santa suelen corresponder al progenitor que disfrute ese periodo.
Los puentes y festivos suelen estar especificados en convenio.
Los no lectivos del año escolar (los que cada centro elige de libre disposición), si no se aclara nada en convenio, corresponden al custodio como un día lectivo normal. A no ser que ambos acuerden otra cosa.
No sé si le aclaro gran cosa.
04/02/2015 09:11
lmn, como creo ya haber dicho en hilos similares, el caso es que "puente", "festivo", "vcaciones", "no lectivo"........... El caso es que el niño no tiene clase esos tres días. Y como están contigo ese fin de semana, entiendes que podrían perfectamente unirse y estar con ellos. Entiendo bien??

Pues, a no ser que en la sentencia venga alguno de estos terminos no dejando lugar a interpretación posible (por ejemplo, en el caso de mi marido, nada se decía sobre esto y le costó casi dos años que la Audiencia Provincial los reconociera pudiendo desde entonces disfrutar los días que el niño no tiene clase y estan unidos a algun fin de semana en que el niño está con él; la madre siempre se negaba), y quizá aún si lo hubiera (como ya te apuntan, aunque el convenio o sentencia especifique algo al respecto siempre queda la posibilidad de acordar otra cosa), puedes hacerle llegar la propuesta a la madre.
Lo que tu entiendes, la circunstancia de que esos días que NO HAY CLASE pueden unirse a tu periodo y tu disposicion o intención de que los pasen contigo.
Así, para el caso de que finalmente no puedas tener una certeza cien por cien de que llevas razón, al menos por tu parte no habrá quedado.
Y si por alguna de aquellas bien porque te lo confirmen o bien porque decidas arriesgarte, lo que entiendo nadie podrá acharcarte será eso de la "mala fe", puesto que la madre ha estado en todo momento informada.

De verdad que, auqnue creo esto también lo he dicho alguna vez, no entiendo ese afán por limitar el tiempo del no custodio al mínimo.
Y desde luego lo que no comprendo es cómo con la cantidad de problemas y dudas que se generan SIEMPRE sobre los MISMOS TEMAS los convenios y sentencias se continúen haciendo de esta forma.

Suerte lmn. Un saludo