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festivo recuperable y baja laboral

8 Comentarios
 
29/09/2022 21:39
A ver si consigo explicarlo para que se entienda, sobre un cuadrante usted ve los días que tiene que trabajar y los descansos, pongamos por ej que usted cae de IT del 10 de agosto al 20 de agosto y y su cuadrante tenía del 10 al 14 trabajados, el 15 festivo nacional por lo que no trabajaba, el 16 y 17 descanso semanal y del 18 al 20 de trabajo, pues usted tanto los días que trabajaba como los que descansaba los cubre con la IT y si or ej trabajase ese día 15 y acunulase un día de descanso por trabajar el festivo pues en este caso no genera ningún descanso ya que ese día 15 estaba usted de IT.
Esto es que en los periodos de IT, excepto periodos vacacionales si hay tanto descanso como una fiesta no es que se pierdan es que coincide con estar de IT y por tanto se solapan.

Para marianer, aunque tarde pero es que lo acabo de ver, si usted trabaja unos días que le correspondía descansar acumula días de descanso que deberá disfrutar cuando usted le diga a la empresa y no cuando el encargado de turno se los quiera imponer en un cuadrante como a él le venga en gana, por otra parte esa plantilla debe ser entregada al trabajador con la suficiente antelación, no hacerla de 15 en 15 días o de mes a mes sino de año a año, así si luego genera usted un descanso le plantea usted a la empresa cuando quiere descansar lo y no que aproveche la empresa para que como está usted de IT, hala aquí se los coloco.
smo
29/09/2022 20:02
Hola buenas,estuve de baja 21 días el pasado mes de junio,pero se me unió con algunos días del mes de julio,por lo que en ese intervalo de hubo un festivo el cual no disfrute que fue del día 24 de junio,yo entré a trabajar el 30 de agosto y mis compañeros han disfrutado de dos días festivos,yo en cambio solo uno,mi pregunta es..¿Es mi derecho que la empresa u hotel me dé el día festivo que no disfrute por encontrarme de BAJA MEDICA y no poder disfrutarlo?.gracias
24/08/2022 22:21
Jamgrrhh28
Hola tal vez no me he explicado bien, estos dias los trabaje en 6 de junio por fiesta local
y 16 de junio por el dia de corpuscristi, en la planilla que salio en 27 de junio y dura hasta 24 de julio me asignan para descanso en dia 11 de julio y 13 de julio. Estoy de baja por accidente de trabajo desde 28 de junio hasta 21 de julio. mi jefe dice que como he estado de baja medica y el ya me ha asignado estos dias ya los he perdido, mi baja medica alberga los dias asignados.
Un saludo.
gracias
22/08/2022 14:33
Usted genera un descanso por cada día festivo trabajado, sin embargo al estar de IT usted no trabaja esos festivos por lo que no genera esos descansos compensatorios.
Aunque para el computo de la jornada se calculan las horas por medio de la plantilla y por tanto si computan 8 h, (o las que haga por jornada), no puede generar un descanso si no lo trabaja, esto es lo mismo que en las pagas extra, estas se generan por día trabajado en el año, si por la circunstancia que sea no trabajase algún día de los que le corresponde trabajar se descuenta la parte proporcional de la paga extra.
smo
22/08/2022 12:02
hola trabajo en una recidencia de ancianos , en el convenio colectivo por dia trabajado en fiestas te paga el dia y te asignan un dia libre, en mi caso en la planilla del mes de julio ( que duro desde 27/06 hasta 24/07) me asignaron dos dias libres por trabajar en festivo, en dia 28 tengo un accidente laboral voy de baja durante este mes, y mi jefe me dice que los dias libres pof trabajar en festivo y los tenia asignados en esta planill los he perdido. ¿ es cierto esto?
09/11/2012 01:53
Contestando a TN. Con lo de las horas me refiero al computo anual de horas que marca el convenio y la diferencia con las que realmente se trabajan.
Según tengo entendido los días de baja, permisos retribuidos, etc. computan igualmente que un día trabajado.
El exceso de horas trabajado a lo largo del año, en mi caso, se emplean para hacer días de fiesta, podrían ser días personales también. Estos días de fiesta, cuando se elabora el calendario laboral, se emplean para hacer algún que otro puente. Si se emplearan en tener días personales y en el calendario no hubiera ningún puente, podría utilizar uno de éstos días para hacerlo, no? Entonces por ese motivo pienso que si me ha coincidido la baja con uno de esos puentes marcados en el calendario, no he "gastado" esas horas correspondientes y por lo tanto las sigo teniendo para poder disfrutarlas otro día.
perfil TN
08/11/2012 16:18
Fíjate que hablas de recuento con las horas trabajadas.

Si se aplicara lo que tú pretendes, los días de baja no computarían para las horas anuales, verdad? Entonces te encontrarías con que, a lo mejor, no llegas al mínimo de horas anuales y se la debes a la empresa.

Así que mejor que no se te aplique, que saldrás perdiendo...
08/11/2012 13:55
No, no te lo debe.

Un saludo.
Festivo recuperable y baja laboral
08/11/2012 13:24
Buenas.
En el calendario laboral de mi empresa tenemos varios días de fiesta recuperables, puentes, que tenemos recuperados con la diferencia de horas trabajadas a lo largo del año y las que marca el convenio.
A mi me coincidió uno de estos puentes, el 12 de Septiembre, estando de baja por accidente laboral.
Este día, ¿Lo pierdo, o por el contrario es un día que me debe la empresa?
Personalmente creo que al no haberlo disfrutado y tenerlo recuperado, me lo debería poder coger en otro momento. De ser así, ¿Dónde podría mirar que salga ésto reflejado, convenio, estatuto de los trabajadores, etc. Para poder presentárselo a la empresa? Ya que me dicen que por estar de baja ese día lo pierdo.