Una cosa, cuando se envia un burofax para notificar un despido, ¿La fecha del despido que, evidentemente ha de figurar en el burofax, cual seria?: la del envio del burofax? O bien se tiene que estimar que el burofax normalmente llega al dia siguiente y, por tanto, se tiene que poner el dia siguiente al envio como fecha de despido (por tanto la fecha del despido = fecha de notificación? ¿Pasaria algo si se pone la fecha del dia siguiente al envio, por ser este el de su posible notificacion, y esta ultima se produce dos dias despues?
Hola arthur, efectivamente fecha de despido el dia de la notividacion, y pago de los salarios de tramitacion hasta la fecha de acuerdo que sera recomendable que sea en conciliacion
Como habras pagado salarios de tramitacion que quedaran plasmados en el acta de conciliacion, deberas dar de alta al trabajador hasta la fecha de concilicacion adjuntando copia del acta
Hola Federico: Para complicarlo un poco más. Supón que la empresa ha intentado notificar en el domicilio del trabajador varoas vaces por burofaxpero en los acuses le consta NO entregado y no quiere asumir el riesgo de lo que decidiera un juez aun a pesar de que yo entiendo que la emrpesa ya habria cumpido,pero tampoco quiere calcular la indemnizacion por despido improcedente a fecha del dia del acuerdo (sino a fecha del dia de intento de notificacion por burofax) aunque si está dispuesta a asumir los salarios de tramite hasta el dia de acuerdo ya que asi lo pretende el abogado contrario .
¿se podria hacer esto declarando dia de notificacion del despido (el del dia de intento de notificacion) y feca de efecto el de la firma del acuerdo? ¿No? Por Supuesto que de alta en SS hasta el dia de firma del acuerdo.
Una cosa, el trabajador no ha de estar de alta (aunque se le tenga que realizar con efectos retroactivos, ya sea por acuerdo entre las partes previo a la conciliación, ya sea fruto de la resolución) por los días por los que percibe salarios de tramitacion?
Hola arthur, veamos si podemos concretar un poco mas el tema
Es un supuesto de despido notificado por burofax con una fecha de despido, por ejemplo 1 de abril, el trabajador no esta conforme y pone la papeleta de conciliacion,
Previamente a la conciliacion se llega a un acuerdo economico de la indemnizacion y salarios de tramitacion, entonces en el acto de conciliacion se plasma este acuerdo con la fecha de despido de 1 de abril y ya nos podemos olvidar de todo
Hola, veamos si te he entendido, se ha procedido a comunicar via burofax a un trabajador su despido y se le dio de baja dicho dia
El trabajador no recogio la notificacion en su dia, o lo recogio mas tarde
La empresa quiere pagar la indemnizacion desde el dia que comunico el despido y pagar los salarios de tramitacion hasta la fecha de acuerdo definitivo
De ser esta explicacion correcta, no hace falta darle de alta nuevamente y despues de baja, en conciliacion reconoceis la improcedencia del despido con fecha inicial y pagais salarios de tramitacion, mientras no llega el acto de conciliacion que el trabajador pida el paro con el despido recibido por burofax y el certificado de empresa que le teneis de entregar
Muchas gracias Fede, . Se le va a dar de baja 1º el día de efecto inicial del despido y 2º se le dará de alta al día siguiente y luego 3º de baja nuevamente el día que se firme el acuerdo privado (pero si se pactara la indemnizacion del despido improcedente en el acuerdo privado a fecha de efecto de intento de comunicacion por burofax del despido - cosa que si me acepta el abogado contrario- ¿podría tener problemas para percibir el paro?...
También me ha comentado el abogado contrario de hacerlo a través de conciliacion pero quiere tener seguridad de que su cliente no tenga problemas con el paro.
Hola, desde que fecha esta dado de baja en la SS por despido?
Esta seria la fecha de despido y no otra, ya que es la que constara en el certificado de empresa
Cuestion distinta es la cuantia de la indemnzacion, la cual no tiene porque ser 45 dias por año, puede ser mayor o menor, siempre que asi se pacte
No se si habeis hecho ya la conciliacion administrativa, de tener que hacerla, alli podeis pactar la cuantia con la cual esteis de acuerdo, pero repito, la fecha de despido es la fecha de baja en la SS
Por favor, alguna opinión reputada sabe si se puede pactar por acuerdo privado de reconocimiento de improcedencia de despido una fecha de efecto anterior (la de envio del burofax de despido) siendo que se pagan salarios de tramite hasta el mismo día de la firma --
Con eso limitariamos la cuantia de la indemnizacion...
No seria mas senciallo poner como fecha de efecto del despido la del día que se firma el acuerdo y acordar con el otro abogado la limitacion de la cuantia de la indemnizacion (a fecha de envio -que no fue recibido- del burofax)???
Le podría suponer algun problema de cara al paro... entiendo que no salvo que sea fraudulento, que no es el caso...