Entonces si le hacemos el obra y servicio desde el 12/08/2018 y el servicio sigue activo, pasaría a indefinido el 12/02/2018 dado que la antigüedad se considera desde el anterior contrato de fecha 12/02/2018
Gracias!
Estoy equivocado, seria para el primer caso en un periodo de 18 meses 12 consecutivos por tanto indefinido a partir del 12/08/18 y para el segundo caso en un periodo de 30 meses 24 alternos, por tanto 12/08/20
Al faltar ese cto había un corte de 7 meses mas o menos pero al poner ahora ese cto hay concatenación de ctos desde el primero, es decir del 26/11/2009, esta será la fecha de antigüedad
En cuanto al indefinido será quitando los ctos de interinidad y contando desde el eventual de 12/02/18 si a continuación le realiza uno de obra será 12 meses consecutivos y por tanto el 12/02/19 seria el indefinido.
SMO
Perdón, me faltó otro contrato entre medias, los contratos son:
- Contrato 410 Interino 26.11.2009 al 28.11.2016
- Contrato 410 Interino 29.11.2016 al 14.05.2017
- Contrato 410 Internino 15.05.2017 al 11.02.2018
- Contrato 402 Eventual 12.02.2018 al 11.08.2018
Por lo que entiendo entonces es que no debo tener en cuenta los contratos interinos y al realizar nuevo contrato 401 por obra y servicio desde 12.08.2018, le tendría que poner una antigüedad desde 12.02.2018 ?
Y por otro lado, desde 12.02.2019 al hacer el año ya tendría que ser indefinido?
En cuanto al segundo planteamiento hace usted referencia a la regla de los 24 meses en un periodo de 30, pues bien como vemos con este ultimo cto (seria el 4*) si bien para este computo se excluyen los ctos de formación, relevo e interinidad por tanto solo llevaría un solo cto eventual mas éste segundo de obra y por tanto comenzando a contar la antigüedad en febrero del 2017 si trabajase continuamente 12 meses en un periodo de 18 o alternamente 24 meses en un periodo de 30, asi que o bien seria indefinido a partir de febrero del 2018, (si no hubiese cortes), o a partir de Agosto del 19, ( en realidad una vez cumplidos los 24 ya seria indefinido).
SMO
Sus dos premisas, muy a mi pesar y sobre intereses para el trabajador, son erróneas.
En la primera cuestión existe un corte superior a 20 fias para reconocer la antigüedad, las ultimas stas reconocen que aún sobrepasando ese limite de 20 días, ( llegando a reconocer hasta 69 dias de interrupción) pero que acreditan una unidad esencial del vinculo laboral, esto aquí no queda claro que así sea y como el corte de junio del 17 a febrero del 18 supera con creces esos 20 dias el inicio de la antigüedad seria la de febrero del 2017.
Buenos días,
Tengo el caso de un trabajador con la siguiente vida laboral en la empresa:
- Contrato 410 Interino 26.11.2009 al 28.11.2016
- Contrato 410 Interino 29.11.2016 al 14.05.2017
- Contrato 402 Eventual 12.02.2018 al 11.08.2018
Ahora mismo tengo un servicio donde necesito una persona pero no sé la duración con el cliente por lo que estoy pensando en contratar a este trabajador desde 12.08.2018 con un 401 Obra y Servicio.
1º- Cuál sería la antigüedad del trabajador para poner en contrato? 26.11.2009?
2º- Al ser contratos eventuales aunque son distintos 410, 402, 401... se computa todo el tiempo de los contratos con lo cual a partir del 29.11.2018 el trabajador sería indefinido?
Gracias