en virtud de lo dispuesto en el art. 989 del cc. los efectos de la aceptacion se retrotraen al momento de la muerte del causante.
el art. 440 se refiere al supeusto de posession de bieens, esto es , si la posesion de los bienes la ostentaba uno de los herederos y este ha aceptado la herencia , esa posesion se entiende desde le fallecimietno del causante
La fecha de la aceptacion de la herencia, independientemente de la fecha de la aceptacion, se entiende desde la muerte del causante?, y es aplicable a este caso el 440 del Codigo Civil