a mi juicio entiendo que en virtud del art. 989 seria la fecha del fallecimiento, ya que los efectos de la aceptacion se retrotaen la momento del fallecimiento.
Dado que el foro de derecho tributario mantiene poca actividad, y por ser el tema que me interesa mas Civil que otra cosa, os cuento.:
Un hermano de mi suegra fallece el 28/12/2002.En el testamento dispone que mi suegra es heredera unica y universal de sus bienes.La aceprtacion de la herencia se concreta en Escritura Pública el 1.10.03.Uno de los bienes inmuebles se vende en Agosto de 2.004.
La diferencia entre el valor de adquision y tranmision supone un incremento a efectos de IRPF
¿Que fecha considero la del fallecimiento o la de aceptacion de la herencia?, la utilizacion de una fecha u otra es tremendamente importante ya que en el primer caso tendria incremento patrimonial generado en mas de 1 año, por tanto al 15%, en el caso contrario iria al tipo general.
Dandoos las gracias anticipadas, recibid un cordial saludo