Cuando una demanda llega al Juzgado, con reparto o no desde el Decanato, lo primero que hace el Juez es ver si se aporta o no poder para pleitos y copias de la demanda. Si se aportan se dicta un Auto por el que, examinado los requisitos formales de la demanda,se acuerda darle el trámite que corresponda ( verbal u ordinario en civil ) y notificar a la contraparte.
En medio, supongo que tramitarán las buroicracia propia del Juzgado ( alta en los Libros, en la aplicación etc ).
Las diligencias previas en vía civil no existen, son propias del penal, pero tenemos las Diligencias Preliminares que tiene como objeto preparar el Juicio ( art. 256 LEC ).
¿alguien puede explicarme, que ocurre cuando una demanda civil llega al juzgado?
¿ se llaman tambien diligencias previas?
¿ que puede hacer el juzgado cuando tiene previas?
¿ es decir, archivos provisoles..... etc.?
Por favor que alguien me aclare el tema.
Saludos cordiales para todos los participante de este foro.
Un abrazo