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Farrucadas

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
28/09/2005 18:48
JMP. Parece ser que el caso esta liado... comentame algo... asi se que piensas...

Un abrazo
perfil JMP
22/09/2005 14:15
Por cierto H-25, ¿sigues manteniendo lo de la inexistencia de letrados intervinientes? ¿Vas a dar la cara y te vas a envainar las palabras? (bueno eso da igual), lo que me preocupa realmente es saber si, después de haber leido las citas transcritas, continúas alarmado. !!Cuanto daño hace la prensa del corazón y la tontavisión!!

Un saludo.
20/09/2005 20:29
Interesante el tema... Tal cual me lo recomendaste
perfil Rus
16/09/2005 18:26
H-25: Un día, si tienes una mañana libre, pásate por los Juzgados de lo penal y entra a ver juicios.

Me alegra ver que no soy la única a la que el caso de Farruquito le sonaba más a linchamiento mediático que a juicio.

Y hablando de los medios. El desahucio del diseñador Pedro del Hierro: Sus portavoces dicen que esta situación se debe a un despiste. ¿pensó que el piso era gratis?¿no se le requirió el pago de la deuda antes de la demanda?¿no fue citado al juicio?. ¿Por qué los medios pasan por alto estos pequeños detalles?.Por cierto, me encantó el detalle de la Policía: si no tiene a dónde ir, puede ir al albergue. Genial
perfil JMP
16/09/2005 18:11
Y este no era Farruquito. Ahora solo espero que la ignorancia de alguien no se alce y diga que existe una diferencia entre ocho meses y quince. Bueno, pensándolo bien que lo diga y me divertiré un rato....o no.

Un saludo a los serranos y serranas, mayormente.
perfil JMP
16/09/2005 18:06
TS Sala 2ª, S 13-10-2004, nº 1111/2004, rec. 1659/2003. Pte: Saavedra Ruíz, Juan

... El Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vic, incoó Diligencias Previas .. contra ....por delito de homicidio y lesiones imprudentes y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, que con fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

“Hechos Probados: Se declara probado que sobre las 13,00 horas del día 24 de noviembre de 1996, el acusado Carlos Francisco mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía por la carretera N-152 el vehículo de su propiedad matrícula H-....-HB, ocupado también por su esposa Inés, nacida el día 24 de julio de 1963, y la hija de ambos Mari Trini, nacida el día 1 de enero de 1982, a pesar de que carecía de permiso de conducción, que no había podido obtener tras varios infructuosos intentos para superar las pruebas correspondientes, también del correspondiente y preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil, que al llegar al punto kilométrico 51.050 de la referida vía, correspondiente a un tramo de curva hacia la izquierda según su sentido de la marcha, el acusado perdió el control del vehículo como consecuencia de la velocidad a la que circulaba, que era inadecuada para el trazado de la vía, frenando en el interior de la curva lo que coadyuvó a que el vehículo se saliera de la calzada por el margen derecho, precipitándose por un desnivel y chocando contra un montículo de tierra.

Como consecuencia del siniestro Inés falleció y Mari Trini resultó con politraumatismo, traumatismo cráneo-encefálico grave con fractura del parietal frontal derecho y estenotemporal derecho, fractura del arco zigomático derecho, hematoma epidural, fractura de pelvis, fractura del hueso sacro, fractura de muñeca bilateral, ruptura de bazo, laceración hepática y contusión renal. Las heridas descritas precisaron para la sanidad, además de intervención quirúrgica, hospitalización, tratamiento psicotrópico y farmacológico y rehabilitación funcional, empleando 368 días en la curación, de los que 71 fueron de ingreso hospitalario, quedándola secuelas consistentes en monoparesia en la extremidad inferior derecha moderada, atrofia muscular de la pierna derecha, flexión dorsal del pie derecho inferior a 30º, flexión plantar del pie derecho inferior a 50ª, abducción del pie derecho inferior a 25º, síndrome depresivo postraumático, triple artrodesis en pie y lumbalgias; además, a consecuencia de las descritas lesiones y secuelas a Mari Trini le ha sido reconocido por el Institut Catalá d`Asisténcia i Serveis Socials un grado de disminución física del 33 por ciento”.

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

“Fallamos: 1º.- Debemos de condenar y condenamos al acusado Carlos Francisco como autor penal y civilmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, y de un delito de lesiones por imprudencia grave, también definido, ambos en relación de concurso ideal, así como de una falta de conducción sin seguro obligatorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de un año y tres meses de prisión y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y, por el segundo de los delitos, a la pena de arresto de doce fines de semana y de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y por la falta a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de diez (10) euros por cada una de sus cuotas, que habrá de satisfacer de una sola vez y dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

Así las hay a patadas, para información de todos los alarmados.... Y sin la aplicación de atenuantes.

Menos prensa del corazón y a empaparse de lo que n osabemos antes de hablar.

Un saludo y que n ose ofenda nadie.

03/09/2005 12:06
Pues ahora incluso va a apelar pidiendo menos penas.
En otro caso similar que ha salido en la prensa, esta ocurriendo el "efecto repeticion". El juez tambien lo ha dejado en libertad previo pago de 18.000 € de fianza.
Pues que bien.
perfil dp
24/08/2005 17:54
Sí que han opinado letrados en ejercicio. El hecho de que, a día de hoy, no hayan aportado sentencias no significa que no sean abogados en ejercicio y, a tenor de las opiniones vertidas en este foro a lo largo del tiempo, muy buenos.
No confundamos la velocidad con ....
Además recopilar jurisprudencia es tan fácil como ir a cualquier biblioteca de cualquier facultad de derecho (gratis total) y mirarla. Sólo hay que tener tiempo y ganas de hacerlo, y no es exclusivo de los profesionales del ámbito jurídico. En otras palabras, que si la necesidad de disponer de esa jurisprudencia resulta imperiosa para alguien, puede mirarla él mismo.


24/08/2005 13:11
En el caso expuesto por "laly" el 23/08/2005, tenemos un caso parecido al "teorico".
En su dia, seria interesante saber en que terminara.
24/08/2005 13:07
No han comparecido letrados en el foro, para aclararnos el caso teorico que he expuesto el 18/08/2005.
Seria interesante saber si ha habido sentencias con esas circunstancias, que penas e indemnizaciones han sido impuestas y asi poder comparar con el presente caso.
Nos podriamos llevar muchas sorpresas de como se imparte justicia, con diferentes y distintos criterios, segun quien sea el imputado.
24/08/2005 01:33
Esa otra historia Lucia como indicas es sumamente importante. Esperemos a la sentencia firme y despues opinaremos pero en principio y que me perdonen los abogados y licenciados en derecho presentes, la reparacion del daño y el atenuante por confesion me parece que esta cogido por hilos. Creo que la jueza ha sido muy benevola dando por cierto estos hechos. Desde ese punto de vista, ya no me parece tan ajustada a derecho la sentencia y sinceramente digo que me importa un comino de quien estemos hablando.
Saludos
23/08/2005 19:04
amief, las atenuantes analógicas son de reparación del daño y de confesión.
Por ello han de bajar en uno o dos grados la pena, como apuntaba jmp.

Ahora es cuando pueden plantearse (o no) dudas sobre la concurrencia de dichas atenuantes. Pero esa es otra historia...

Saludos.
perfil JMP
19/08/2005 15:17
Cuando vuelva de vacaciones te daré referencias jurisprudenciales
18/08/2005 12:02
Alguno de los letrados que han intervenido, ¿nos podrian alumbrar con sentencias en casos similares?.
Es muy sencillo.
Conductor con carnet y seguro del coche, que circula a la velocidad adecuada, que atropella a un peaton en paso de peatones, se baja del vehiculo y lo atiende hasta que llega la ambulancia y ademas comparece a continuacion en la policia para autoinculparse.
¿.........?
Años de carcel e importe de indemnizacion.
18/08/2005 09:50
hola, Lucía, parece que has leido la sentencia. ¿Cuáles son las atenuantes que han llevado a rebajar a ocho meses de prisión el homicidio imprudente?

amiefpo@hotmail.com
18/08/2005 09:45
jjj, llevas razón jmp, he metido la pata. Es que hay que pensar antes que escribir.

amiefpo@hotmail.com
17/08/2005 21:30
La discusión sobre si se ha hecho justicia (o no) es más que evidente.
Debemos tener en cuenta que los medios de comunicación influyen en la gente, pero no deberían hacerlo en los tribunales. Soy utópica... y creo en la Justicia. Pero vivo en la realidad y... en la realidad el que manda es el Sr. Dinero!!!

En el Caso Farruquito, creo que la fama ha sido perjudicial... La acusación y, en especial, la viúda han aprovechado el tirón de los medios para que parezca más grave la muerte de una persona cuando tenemos a un famoso por medio... y esto es muy triste!!

Me gustaría dejar de lado la fama y hablar de los hechos ocurridos y la sentencia.

El conductor carecía de permiso de conducción y el vehículo de seguro de responsabilidad civil. La conducción era temeraria y la vía estaba húmeda, intenta evitar el accidente, pero... como consecuencia tenemos un horrible atropello que acaba con la vida de un hombre, al que el autor no presta ayuda.

Tenemos un delito de omisión del deber de socorro (al que los medios quitan importancia por que se venden menos ejemplares), con pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Además de un delito de homicidio imprudente, penado con 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 4 años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, y a que indemnice, conjunta y solidiariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a Mª Angeles Madero Ramírez en 102.483,55 euros y a José Olalla Navaja y Ana Lebrón Perea en 8.275,3 euros para cada uno.

Desde mi punto de vista, la jueza (mujer... le pese a quien le pese, esto va por algún comentario en el foro sobre el sexo de la magistrada) ha hecho un buen trabajo.

Saludos.
perfil JMP
17/08/2005 11:39
Amigo Amief, si la sentencia no es firme, y no lo es (tu mismo has dicho que el M.F. recurrió la sentencia) ¿Que condena ha quebrantado?.

Un saludo
17/08/2005 11:31
Si le han visto conduciendo, después de dictada la sentencia, estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena: ¿qué pensáis?

y si la atenuante que ha aplicado es la de confesión, está mal aplicada porque lo reconoció después de que tuviera conocimiento de la iniciación del procedimiento judicial, porque lo reconoció posteriormente, ¿no?

amiefpo@hotmail.com
17/08/2005 11:12
Tengo entendido que su señoría ha aplicado la atenuante de reparación del daño causado, y os pregunto:

¿en qué ha consistido tal reparación?

¿y cuál es la otra atenuante que ha aplicado para rebajar la pena de prisión hasta los ocho meses?

Aparte de eso:

¿no os parece sintomático que la fiscalía haya recurrido y pida cuatro años de prisión como pena máxima? (o es sólo cosa de la presión social)


amiefpo@hotmail.com