Ya hay sentencia para Farruquito.
Ocho meses por homicidio imprudente + ocho meses por omision del deber de socorro.
Como consecuencia, no hay carcel.
¿Alguien del foro puede aportar datos de sentencias de casos similares y de personas que esten cunpliendo carcel por hechos similares?.
¿Se aplica la justicia con la misma "intensidad" para todos, por los mismos hechos, con independencia de quien sea el autor?.
Es que citas las penas, pero no citas ciertos aspectos de la sentencia, como que se han anulado las grabaciones por ilegales y que se le ha aplicado una atenuante.
Si se aplica todo eso, el resultado está bien.
Mira, en este caso, creo que el hecho de ser quien es, le ha perjudicado en lugar de ayudarle. Por suerte para él creo que el juez ha actuado correctamente y no se ha dejado influenciar.
Habría que leer el contenido íntegro de la sentencia y conocer como fue la instrucción para poder opinar con fundamento sobre si se le ha favorecido o no.
A priori, y desde un conocimiento nulo de toda la vertiente judicial del caso, me parece que de haberse llamado Pepito López López (si alguien se llama así mis perdones eternos) los jueces hubieran sido más duros.
Al desgraciado le suele caer la ley en tromba en toda la cabeza sin la menor piedad del mundo pues, entre otras cosas, las leyes penales se hacen para ellos. Así, el grifo se abre / cierra según conviene.
O alguien cree que las leyes penales (instancias de control social en genérico) tienen algo que ver REALMENTE con bienes jurídicos, igualdad, principios de proporcionalidad, y demás zarandajas?
La ignorancia es la medre de la osadía. La sentencia es correcta, la pena es correcta. Lo que resulta incorrecto es el lavado de cerebro que hacen los medios de comunicación. No saben de Derecho y hacen que gento poco docta emita opiniones como la tuya.
Ninguno de los intervinientes, han aportado datos de otras sentencias en casos similares. Incluso seria interesante saber de sentencias en casos en el que el imputado no haya incumplido con el deber de socorro y que, ademas, se haya presentado el mismo dia del accidente en la policia voluntariamente, que este en posesion de carnet de conducir, con seguro del coche y sin sobrepasar el limite de velocidad.
Quizas, a la vista de esas sentencias, podriamos encontrarnos con verdaderas sorpresas.
Qué barbaridad...Pero bueno, dejémonos de pamplinas. La sentencia es bazofia pura. Y la jueza (porque seguro que será jueza, al menos por probabilidades) tumbada al sol seguro...dándose golpes de pecho. No me digan que es todo correcto y que todo está muy bien, vale que anule las grabaciones, correcto, pero es en ese momento, ante la evidencia, cuando el señor Montoya no tiene más remedio que reconocerlo, de ahí a decir que ha habido confesión, y, consecuentemente, aplicar la atenuante, va un trecho. Ya nos lo dijo M.Conde en Criminoligía el pasado curso...Cuestión de dinero...
Entre las "penas" impuestas a Farruquito, esta la retirada del carnet de conducir por cuatro años.
Los televidentes ha visto en estos dias imagenes conduciendo un monovolumen o un 4x4.
¿La juez del caso, no ve la television?.
¿Tampoco la ve la policia?.
Una pasada.
Esperaremos en el futuro para ver casos similares con que condenas quedan, con independencia de que las comparaciones son odiosas, o aquella afirmacion judicial famosa de que no se consideran los agravios comparativos.
El domingo un joven atropelló y mató con su vehículo a un señor en la misma localidad que el Sr. Montoya. Hizo lo mismo, se dio a la fuga. A las 48 horas, según su madre yendo a comisaria, la policia lo detuvo. De momento está en la prisión de Sevilla-2. El Sr. Montoya no sabe, ni sabrá, qué es una cárcel. Vale más la libertad del "bailaor". Todos somos iguales, sí, pero unos más iguales que otros.
Para H-25, yo tengop varios asuntos parecidos y no conozco a nadie que haya probado el "piris" por este asunto. Mala suerte de tu conocido por estar en Sevilla-2. Recomiendo un abogado normal pues, salvo circunstancias especiales, no es para entrar en prisión.
La cuestión es muy sencilla, por imperativo legal (y aquí es fundamental la figura de un buen defensor), le han de bajar uno o dos grados al estimar la concurrencia de dos atenuantes (cuestión que debe probar en este caso la defensa y cuya apreción, por imperativo del 741 Lecrim, es soberanía del Juzgador). La consecuencia inmediata es la sentencia que se ha dictado, ajustada a derecho en mi humilde opinión.
Confesar es reconocer los hechos que se le imputan, aceptarlos, bajar la cabeza, decir siseñor fuiyo laculpaesmia, autoflagelarse, etc. etc. etc.
Por este motivo el código y el juez "lo tienen en cuenta" a la hora de establecer, calificar el hecho con la correspondiente petición de condena (MºFiscal ...) y dictar condena (el tribunal o juez de lo penal).
Me parece que en este punto el dinero es algo con menor trascendencia, aunque siga moviendo el mundo.
Para jmp:
No tengo a ningun conocido que este en "Sevilla-2" (supongo que sera una prision).
Es mas, no soy ni de esa Comunidad Autonoma.
Puede que este desactualizado, pero no se que quiere decir "piris".
Tampoco comprendo, a que viene tu respuesta en esos terminos.
Perdón por los términos si te han molestado, de verdad no era mi intención, el primer párrafo de la anterior intervención mía era en contestación a nemo. El "piris" es la forma en que los presos llama a la comida.
El resto es una opinión jurídica, logicamente discutible, fundada en derecho salvo mejor opinión.
Por lo que ha hecho Farruquito nadie va a la carcel. Quien tiene permiso de conducir, tiene licencia para matar. En mi localidad se dio el caso de un conductor que tras remontar una acera, mató a una madre y a su hija y amputó el pie de otro joven. Tras el atropello el conductor se bajo del vehículo y se puso a orinar en una zona ajardinada próxima. Rebasó por mucho la tasa máxima permitida de alcoholemia. Y que yo sepa no entró en prisión. Total ¿Quien no se ha tomado alguna vez una copilla de más?.
Si le han visto conduciendo, después de dictada la sentencia, estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena: ¿qué pensáis?
y si la atenuante que ha aplicado es la de confesión, está mal aplicada porque lo reconoció después de que tuviera conocimiento de la iniciación del procedimiento judicial, porque lo reconoció posteriormente, ¿no?