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Familiares Ciudadano de la Unión

11 Comentarios
 
30/05/2012 14:10
gracias Sr. condedecartagena. el dia 4 me presentare con los documentos, y llevare los documentos anexo que me dice usted que lleve, hoy por cierto me han llamado del Hospital donde presto mis servicios por temporadas, que tienen un contrato de 4 meses para mi y que empiezo el dia 1 de junio, no podre aportar todavia el contrato porque en pocos dias no esta listo generalmente tardan unos 20 dias en que lo alistan el de recursos humanos pero creo que la extranjeria puede darse cuenta que yo estare nuevamente de alta en la seguridad social, de todos modos le hemos comprado un seguro de asistencia medica al hijo de mi marido y el en cuanto tenga nie se inscribira en la universidad ya que el termino los estudios de bachillerato en washington. Sr. Condedecartagena acerca de mi acta de matrimonio es verdad que me he casado en washington y todos los papeles que me ha pedido la embajada alemana para legalizar mi matrimonio los entregue el año pasado. cosa que ellos legalizaron mi matrimonio en el registro de berlin ya que no tengo mas una direccion en alemania y despues de dos meses me han entregado una acta de matrimonio alemana internacional, asi se llama porque viene los datos en todos los idiomas de la comunidad europea cosa l que ya no es necesario mandar a traducir en español, tambien me han dicho que no necesitaba apostillarla, y bueno en este sentido creo que estan todos los papeles bien incluso los papeles del hijo de mi marido estan todos apostillados desde su pais lo que a mi me da temor con eso del tiempo ya que la acta alemana no tiene que ser actual y la ultima acta la mandamos pedir el 15 de marzo de ahi cuenta tres meses para que se caduque con todo este jaleo de documentos extras si se pasa el tiempo tengo que pedir nuevamente otra acta al registro cosa que tarda y el tiempo pasa mi esposo e hijo no quiero que esten ilegales en este pais.
gracias por toda su informacion le agradezco infinitamente por toda la ayuda que presta en el foro y que realmente nos ayuda mucho.
Dios le bendiga siempre por la obra que hace incondicionalmente para los que le necesitamos.
25/05/2012 13:39
CASO DE NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA, QUE YA NO EJERZAN ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA O CUENTA PROPIA:

Se los sigue considerando trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en alguno de los siguientes casos:

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente.

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses.

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.


Si el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ya es residente permanente en España, NO SE LE APLICAN LAS CONDICIONES ANTES MENCIONADAS, pues expresamente así lo dice el art. 10.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Si usted tiene el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, con la especificación de que tiene derecho a residir de forma permanente, no está obligada a acreditar hallarse en alguna de las situaciones enumeradas en el art. 7, antes mencionadas, para residir en España. En cambio, si su cónyuge y su hijo, extranjeros extracomunitarios, por lo que usted indica, vienen a reunirse con usted (nunca antes han vivido en España, de lo que se entiende), les resulta de aplicación el régimen comunitario si usted acredita que es trabajadora por cuenta ajena, cuenta propia o cuenta con recursos propios suficientes. Por lo que usted indica, la cantidad a la que hace referencia supera muchísimo los mínimos que podrían resultar exigibles, al tiempo que si dispone de un piso en propiedad (y con la ventaja enorme de tenerlo pagado íntegramente), está por descontado que, riesgo de convertirse en carga para la asistencia social española, no hay por ningún lado, ya que cuenta con vivienda y recursos.

Usted deberá presentar certificados de sus ahorros, expedido por el banco o caja; su última declaración de IRPF, para que quede constancia de los ingresos que ha venido teniendo; fotocopia de la escritura de propiedad de su piso; su hoja de vida laboral, donde constará su historia como trabajadora en España y si se ha inscrito en el Servicio Público de Empleo (no porque eso, realmente, le vaya a ayudar a conseguir empleo, sino porque es el medio idóneo para probar, ante las Administraciones Públicas, que la persona está buscando activamente empleo), presente también el certificado correspondiente e igualmente, el certificado de afiliación a la Seguridad Social (que probará que usted, sigue siendo asegurada, porque quien se halla en desempleo involuntario e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, se considera en situación asimilada al alta).

Lo que tiene que tener especialmente presente es que, en el caso del hijo de su cónyuge, al ser mayor de 21 años, debe probar adicionalmente, que vive a cargo de ustedes. Respecto de los cónyuges e hijos menores de 21 años, no hay necesidad de probar que viven a cargo, pero de los mayores de esa edad sí: para hacerlo, por un lado, deben usted y su cónyuge declarar ante el funcionario que, en efecto, vive a su cargo y mostrar sus medios de vida.

Aportados todos los documentos de forma ordenada y sin defectos de forma, que deben acreditar plenamente que las personas se hallan en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario y cumplen con las condiciones exigidas, se le debe conceder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

NOTA.- Si usted se casó con su cónyuge en país diferente del de su nacionalidad, el matrimonio debe estar reconocido en su país. Por tanto, debe aportar el certificado del Registro Civil de Alemania, no el del país donde se celebró el matrimonio.

Un cordial saludo.
25/05/2012 13:38
CADACU:

En efecto, el pasado 24 de abril de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que reformó, tanto el art. 12 de la Ley de Extranjería, como el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, mediante la transposición literal del art. 7 de la Directiva 2004/38/CE de la Unión Europea. Y hoy, 25 de mayo de 2012, aparece publicado en el BOE la Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Por ello, está plenamente en vigor la reforma que, básicamente, establece condiciones para que el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pueda ejercer su derecho de residencia en España, por un período superior a tres meses. La Directiva ya reconoce que, si bien por un lado, el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión en cualquiera de los Estados miembros, es un derecho originario, reconocido directamente por los tratados fundacionales de la Unión Europea, por otro lado, en cambio, tal derecho no es incondicional, sino que habrá de ajustarse a las condiciones y limitaciones que se establecen en la propia Directiva, sobre los que cada Estado, al transponer, puede legislar, siguiendo sus lineamientos, especialmente, en lo relativo a orden público, seguridad pública, sanidad pública e igualmente, conviene evitar que los nacionales de Estados miembros, al desplazarse a otro, corran el riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social del Estado de acogida, lo cual debe hacerse en conformidad con el principio de proporcionalidad, es decir, que las medidas que se adopten nunca superen lo estrictamente necesario para lograr el objetivo buscado y que las cargas, bien financieras o bien administrativas, deban ser reducidas al mínimo.

A partir de la reforma, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, para poder residir más de 3 meses en España, quedan sujetos a hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

NOTA.- Aquí, tanto la Directiva de la Unión Europea, como el texto del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al transponerla, dejan en claro que no se les podrá establecerse una cantidad fija (como sucede con los extracomunitarios, sujetos al régimen general, a quienes sí se les establece cantidades mínimas en relación con el IPREM), sino que se tendrá que estudiar detenidamente las circunstancias personales de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y en ningún caso, el importe mínimo, no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

El derecho de residencia se amplía a los nacionales de Estados extracomunitarios, que sean familiares del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza si éste cumple con las condiciones a, b o c antes mencionadas.

25/05/2012 13:36
NOTA.- Téngase presente que en este supuesto, que coloquialmente suele llamarse "nacionalidad por matrimonio", no es el matrimonio con español o española lo que permite la adquisición de la nacionalidad, sino que tan solo permite beneficiarse de la exigencia de en menos tiempo de residencia. La nacionalidad siempre se la adquirirá por residencia y nunca por matrimonio (puede haber mucha gente casada con españoles, pero que nunca han vivido en España y el mero hecho del matrimonio con un español, no le permite adquirir la nacionalidad, ejemplos de esto, son los casos de hijos o descendientes de emigrantes españoles, nacidos y criados en otros países, que adquirieron la nacionalidad española por ius sanguinis, pero que no han residido en España jamás; si se han casado con alguien del país de su residencia habitual, su cónyuge, por ese solo hecho, no tiene derecho a la nacionalidad española). Igualmente, son algunas condiciones que tienen que cumplirse: primero, el matrimonio debe haberse celebrado en España o si se celebró en el extranjero, debe estar reconocido en España; luego, debe haberse cumplido, al menos, un año completo de matrimonio (los efectos del matrimonio se producen desde la celebración; si se celebró en el extranjero, los efectos para el ordenamiento jurídico español, luego de la inscripción en el Registro Civil español, se retrotraen al momento de la celebración en el extranjero) y debe haber residido en España, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, al menos, un año completo. Hay, con todo, una excepción a la exigencia de haber residido legalmente en España, que más bien es una ficción jurídica: el caso del cónyuge extranjero que conviva con funcionario diplomático o consular español, acreditado en el extranjero, se entiende que tiene residencia legal en España (aunque jamás en la vida haya pisado España).

- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Adicionalmente, tiene que probarse (la carga de la prueba corresponde al interesado, no a la Administración) buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Una vez concedida la nacionalidad, tienen que cumplirse las siguientes formalidades, que son comunes a todos los casos de adquisición de la nacionalidad española cuando no es de origen:

a) Jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y ordenamiento jurídico español.

b) Renunciar a la nacionalidad de origen ( están eximidos de hacerlo los nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial).

NOTA.- Esta renuncia, con todo, puede quedar, en la práctica, en una mera formalidad administrativa española, ya que, no necesariamente, va a producir el efecto de pérdida de la nacionalidad de origen de la persona, ya que eso se rige por la ley de cada país y si para la ley del país de origen de la persona, no es suficiente la mera declaración de renuncia a la nacionalidad de origen efectuada ante un funcionario extranjero, en la práctica, por eso, se convierte en una formalidad, pero que no necesariamente tiene eficacia. Hay, con todo, casos de países en los que su ley considera que la persona, por el hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado, pierde, ipso iure, su nacionalidad.

c) Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español (para lo cual, en el caso de que no hubieran nacido en España, previamente, deberá inscribirse el nacimiento y al margen de él, la adquisición de la nacionalidad española).

NOTA.- Se es formalmente español, a partir de la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad. Sus efectos, empero, se retrotraen al momento de la jura.

Una vez practicada la inscripción, se expide al interesado certificado literal de nacimiento, a los solos efectos de obtener DNI español y a partir de él, el pasaporte. En el caso de que la persona esté en el extranjero, se le expide primero el pasaporte, ya que el DNI solo se puede obtener en España y cuando la persona venga a España, debe obtener el DNI en cualquier Comisaría de Policía. Si la persona reside habitualmente en el extranjero, debe inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular; la certificación de dicha inscripción, hace las veces de empadronamiento para los españoles residentes en el extranjero y será el documento que, en sustitución del certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, deberá presentar el español que reside habitualmente en el extranjero,para obtener el DNI español, cuando venga a España.

Las personas del caso que usted propone, si no se hallan en ninguno de los casos que reducirían el tiempo exigido para solicitar la nacionalidad española, quedarán sujetos a la regla general de los 10 años.


25/05/2012 13:34
Hola.

TROE:

Obtener el pasaporte español, presupone solicitar y adquirir la nacionalidad española. Y para eso, bien puede adquirírsela por concesión discrecional del Gobierno, mediante Carta de Naturaleza, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (art. 21.1 del Código Civil) o bien por residencia, mediante concesión del Ministerio de Justicia, para lo cual, se debe residir legal y continuadamente en España, durante los plazos que establece el art. 22 del Código Civil, que son :

10 años : regla general, para personas de cualquier nacionalidad y apátridas, que no se encuadren en ningún supuesto especial.

5 años: para refugiados y asilados políticos (procede también para los apátridas si, además de apátridas, son refugiados o asilados políticos).

2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas (países y personas que tienen vinculación histórica con España).

Nota.- Entre los países iberoamericanos se incluye también la isla de Puerto Rico, aunque formalmente tengan nacionalidad de los Estados Unidos de América. La Dirección General de Registros y del Notariado así lo ha considerado, a la vista de varias consultas efectuadas por Encargados de Registro Civil, ante dudas suscitadas por el carácter de país evidentemente iberoamericano de esa isla por un lado y su estatus de Estado Libre Asociado a un Estado no iberoamericano, del cual son formalmente nacionales, por otro.

1 año: diversos supuestos en los que, independientemente de la nacionalidad de la persona, existe punto de conexión con España o con el ordenamiento jurídico español, a saber:

- El que haya nacido en territorio español.

Nota.- Sobre este punto, hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que distingue territorio español de territorio nacional. Territorio nacional, es solo el territorio de la Península, el enclave de Llívia en territorio francés, los dos archipiélagos, las islas e islotes adyacentes a la Península bajo soberanía española y las ciudades de Ceuta y Melilla. Territorio español, comprende, además del territorio nacional, otros territorios que hubieran estado sujetos, efectivamente, a la autoridad de España y a sus poderes públicos. Esta polémica vino, sobre todo, por los casos de saharauis, nacidos en el Sahára Occidental, cuando estuvo bajo protectorado español. En situación similar, estaban los marroquíes nacidos en la ciudad de Ifni, antes de que fuera cedida a Marruecos en 1969 e igualmente, los nacidos en Guinea Ecuatorial hasta el momento en que se concedió la independencia. Estas personas, se acogían a este supuesto - haber nacido en territorio español-, para solicitar la nacionalidad española luego de solo un año de residencia.

- El que no hubiera ejercido oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española, conforme al art. 20 del Código Civil.


- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

24/05/2012 19:02
Sr. Condedecartagena. Soy comunitaria. mi esposo y su hijo mayor de 21años se reunifican conmigo ellos llegaron el mes pasado a España, y teniamos ya todos los papeles necesarios, al entregarlos nos dicen que la ley de extranjeria comunitaria se ha cambiado y que tengo que tener un contrato de trabajo. o en su efecto medios economicos. lo cual el contrato de trabajo no tengo porque hasta marzo tuve trabajo. ahora estoy en el paro pero no cobro paro porque no tenia completo los 365 dias para cobrarlo nuevamente. lo que si tengo unos ahorros pero que no rebasan 20mil euros. tengo el dia 4 de junio nuevamente la cita para entregar una constancia del banco que acredita mis ahorros. del un contrato de trabajo sera en el momento dificil ya que es en la sanidad y por los recortes no me daria enseguida otro contrato. tengo un piso propio y que no debo nada por el, mi pregunta si los de extrajeria creen que esos ahorros son pocos para poder darle la residencia a mi esposo y a su hijo, pueden ellos denegarles ese permiso? yo estoy en el paro involuntariamente y regresarme a alemania donde pertenezco. no puedo hacerlo ya que tengo aqui mi piso. no cobro la ayuda ya que no la tramite por que pienso que hay personas mas necesitadas que yo. esperando su respuesta, y un saludo muy cordial.
24/05/2012 18:38
Otro saludo Condedecartagena.Muchas gracias.Una última cosa al hilo de este post y perdona mi desconocimiento pero me muevo por otros campos y aqui todo me es nuevo: Una vez recogida dicha tarjeta (como familiares de ciudadano de la Unión) en un futuro podrán obtener pasaporte español?Que haría falta?
Qué requisitos se exigen para solicitar el arraigo?gracias.
23/05/2012 17:53
Hola.

1.- La resolución no lleva la tarjeta, ya que ella es la base para que la Comisaría de Policía expida la tarjeta. Y para expedirla, deben comparecer personalmente, para que les sean tomadas las huellas digitales. Ahí les entregan el impreso para pagar la tasa, que son 10,20 euros. Suelen tardar un mes en entregarla.

Pero, hasta tanto, con la resolución sí pueden ejercer los derechos inherentes a su calidad de familiares de ciudadanos de la Unión, por ejemplo, trabajar, sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

2.- El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, forma parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. De lo que no forma parte, por decisión propia, es del espacio de Schengen (que básicamente, es un espacio de libre circulación de personas, que supone eliminación de controles en el cruce de las llamadas " fronteras interiores", que son las fronteras internacionales entre los Estados miembros) y tampoco de la zona euro.

3.- Para que un extranjero extracomunitario, en este caso hijo de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, pueda residir en España en régimen comunitario, es necesario que ACOMPAÑE o VENGA A REUNIRSE con su progenitor nacional de ese Estado miembro que ejerce el derecho a residir en España. Es decir, la persona, por sí sola, no puede obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sino que es necesario que su padre o su madre o ambos, británicos, por tanto, ciudadanos de la Unión Europea, ejerza el derecho a residir en España (mediante la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, actualmente, además, acreditando ser trabajador por cuenta ajena o propia o haberlo sido y estar desempleado y buscando empleo o en su defecto, acreditar disponer de recursos económicos propios suficientes). Y será cuando el progenitor ciudadano de la Unión tenga el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a partir de cuya expedición se lo considerará, formalmente, residente en España, cuando el hijo podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero, respecto de los hijos, hay una diferencia de tratamiento: si son menores de 21 años, basta con acreditar la filiación. Si son mayores de esa edad, se debe acreditar, además, que viven a cargo del progenitor comunitario.

Un cordial saludo.

22/05/2012 20:40
Hombre, si que pertenecen a la Unión Europea, pero por ejemplo, no pertenecen a la comunidad económica europea (perdona si no son los términos) ya que usan su propia moneda y no el euro, igualmente no han firmado el trato de libre circulacion de personal (Acuerdo Schengen) por tanto, me parece, que hay otros conceptos para sentar residencia...
22/05/2012 20:17
Gracias.Me queda claro lo de la segunda pregunta pero no tengo tan claro lo de la primera. Entiendo que los ciudadanos del Reino Unido (es decir los ciudadanos con pasaporte británico) son ciudadanos de la Unión.Gracias de nuevo.
22/05/2012 19:20
srta abogada: igual me equivoco, pero Gran Bretaña no esta dentro del acuerdo Schengen, por tanto no se que tanto derecho tengan a la famosa tarjeta verde de ciudadano de la union, igual si, pero no al libre transito, como los que estan ern el acuerdo schengen.

A la primero, la resolución es la constancia con la cual el solicitante de la tarjeta comunitaria se ha de acercar a la comisaria de extrajeria de su localidad para gestionar la elaboracion de su tarjeta fisica de comunitario, dejando en el tramite, sus huellas y documentos que se les soliciten... que yo sepa, entre que se ponen las huellas y la expedicion fisica de la tarjeta, tarda UN MES (claro, despues de pagar la tasa de 10,... € (no recuerdo exactamente)
No soy abogado, pero digamos q es lo que sé, a no sr de otra opinión
Familiares ciudadano de la unión
22/05/2012 19:04
Dos cosas:

Mis clientes han recibido ya la notificación de correos para ir a recoger la Resolución (en este caso positiva..lo se porque se miró por internet y así es) como familiares de ciudadano de la Unión. Mi pregunta es: Les mandan con esa resolución alguna tarjeta?Tienen que ir a por ella a Extranjería? Les vale solo esa Resolución? Gracias.
La segunda pregunta es: Matrimonio extracomunitario, viviendo en Gran Bretaña pero ambos ya con pasaporte británico y por tanto ciudadanos de la Unión. Lo que no tienen es la famosa Tarjeta Verde (tarjeta que les identifica como ciudadanos de la Unión). Es posible sin ella empezar los trámites para darle los papeles a su hijo (extranjero) como familiar de ciudadanos de la Unión? O es fundamental y básico que uno de ellos (padre o madre) saque esa tarjeta? Gracias