Compañero lo que te dicen es así, son órdenes directas que provienen de la aplicación del RD 240/2007 y otras directivas comunitarias, es decir, de la UE... Así que no puedes alegar nada contra eso. No te molestes en buscarlo.
Hola, soy antonio, abogado de almeria. Mi cuestion es la siguiente: tengo un cliente originario de colombia, casado allí con colombiana hace 30 años. Acaba de obtener la nacionalidad española, y al pedir el permiso de familiar de comunitario para su esposa, hemos presentado el certificado de matrimonio de colombia apostillado. El problema es que me requieren el matrimonio REGISTRADO EN EL PAIS NACIONAL DEL COMUNITARIO, es decir aquí. Yo pienso que al casarse antes de nacionalizarse español, no debe registrar aquí su matrimonio, pero no se con que ley justificar eso, o si es así o no.. Ayuda? Gracias!