Que sucede si mediante una carta rogatoria piden la reincorporación de menores via internacional , pero en forma posterior una de las partes acude a los tribunales españoles a promover un divorcio y a consecuencia de éste se decreta que la guarda y custodia de los menores corresponde a la madre que abandono el domicilio conyugal, mi pregunta es ? que sucede con la carta rogatoria, esta deja de tener efectos, y surte efectos la resolución española que decreta la guarda custodia para la conyuge que abandono aquel lugar.