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Faltas perseguibles de oficio y de parte

19 Comentarios
 
Faltas perseguibles de oficio y de parte
23/06/2013 23:36
Hola a todos! me gustaria si es posible que me aclarasen que faltas son perseguibles de oficio y cuales a instancia de parte. por ejemplo si las que son contra las personas son de oficio y contra los bienes de parte y asi. agradeceria explicacion de cuales de oficio y cuales de parte.Un saludo y muchas gracias.
perfil Law
24/06/2013 22:06
En realidad lo que se persigue de oficio no es en sí el delito o la falta, sino el "ilícito penal", de tal forma que dependiendo de la entidad de la infracción su encauzamiento se hará como delito o como falta.

Con carácter general todos los ilícitos penales son perseguibles de oficio, salvo los llamados "privados" que vienen siendo las calumnias e injurias.

saludos
25/06/2013 11:19
Las amenazas leves (falta) contra las personas, coacciones, injurias y vejaciones, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada, no son pues perseguibles de oficio.
perfil Law
25/06/2013 14:48
Kapitan, creo que deberías preguntar el significado de; "con carácter general" y "dependiendo de la entidad de la infracción", así te darás cuenta que la "corrección" debe ser diferente de lo "corregido". Ésto lo entiende una persona de capacidad de raciocinio medio.
25/06/2013 15:36
Estimado Law, dar una respuesta "con carácter general" cuando se está preguntado específica y concretamente, es, cuando menos, demostrar que no se tiene mucho conocimiento de lo que se dice.
Rubalcaba preguntaba muy concretamente: "que faltas son perseguibles de oficio y cuales a instancia de parte". Que las injurias y las calumnias son perseguibles a instancia únicamente de parte, siendo cierto, no es la respuesta adecuada, puesto que la calumnia siempre será delito y a las faltas, que es lo que le interesa al consultante, habrá que añadir como ya dije, las amenazas, las coacciones y las vejaciones cuando sean leves.
Espero haberte aclarado el asunto.
25/06/2013 16:34
muchas gracias por las aclaraciones, el problema es que me estoy preparando unas oposiciones para la policia local y no me quedaba claro en lo que las faltas se refiere cuales son perseguibles de oficio y cuales ante una actuacion policial se necesita obligatoriamente denuncia del perjudicado para poder actuar.saludos
perfil Law
25/06/2013 20:10
Estimado Kapitan, ahora te recomiendo que busques el significado de ilícito, puesto que nunca he dicho falta de calumnias.

Lo que tiene que entender el consultante y de paso tú también es la diferencia entre público y privado. Las injurias y calumnias (privado) se persiguen a instancia de parte en todos los supuestos y todo lo demás, coacciones, vejaciones etc (público), de oficio. Hablé de la entidad (gravedad) de la infracción ya que la misma es una apreciación que en muchos casos es subjetiva y es el juzgado el que determina en última instancia si es delito o no.

A modo de reflexión sería genial que tu pretensión a la hora de poner un post sea el de ayudar al consultante en vez de polemizar.
25/06/2013 20:51
Querido Law, qué tiene que entender el consultante, la respuesta a su pregunta o lo que tu quieras que entienda?
Te recomiendo que leas el art. 620 del C.P. y que no se te pase por alto el párrafo siguiente al punto nº 2:
Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Rubalcaba, alguna de las faltas contra las personas (al margen de la injuria), sólo son perseguibles a instancias del agraviado.

Fdo. El polemizador.
perfil Law
25/06/2013 22:37
...y su tricornio.
25/06/2013 22:39
Eso es todo? Al menos un reconocimiento de que la has cagao, no? Hasta el corvejón!
25/06/2013 23:33
Añado yo (y perdonadme por unirme a la guerra), que las lesiones por imprudencia y, en ciertas circunstancias, hasta matar a una persona por imprudencia, son faltas perseguibles sólo a instancia de parte (siempre y cuando no se consideren delito).
26/06/2013 11:17
No hay guerra iliontroyano, jeje, lo que sí que me molesta un poco es que Law me intente dar lecciones con cierto aire de superioridad y que no sea capaz de reconocer que estaba equivocado y de paso pedir disculpas, no porque las necesite yo, que no, sino porque es lo que se espera de quien ha podido llevar a error a un consultante que espera ingresar en un cuerpo policial. No hacerlo incluso puede hacer pensar el error pudo no ser tal sino ser deliberado, quizá por la vocación del consultante.
En cualquier caso pienso que los que no somos abogados como él y como yo, podemos equivocarnos y no tenemos por qué avergonzarnos, pues no es nuestra profesión, incluso los que lo son se pueden equivocar, pero éstos parece que no tienen tantos remilgos en reconocerlo, o al menos argumentan en qué basan su postura, cosa que no hizo en ningún momento Law, que esperaba que sus palabras fueran dogma de fe.
En cuanto a lo que apuntas, creo que había alguna instrucción de fiscalía al respecto, no?, ya no recuerdo, la inmensa mayoría de ese tipo de lesiones son las producidas por accidentes de tráfico.

perfil Law
26/06/2013 21:45
Yo no intento dar lecciones, ni ser dogma de fe. De la misma forma en que tú puedes apreciar aires de superioridad yo aprecio tu poca intención de "ayudar" al consultante y sí de crear polémica... a tu trayectoria previa me remito.
Tu solución es bastante básica a mi modo de ver y yo me baso en mi propia práctica y en lo que veo, situaciones en las que las diferencias entre público, privado, semipúblico, y semiprivado así como la apreciación de la gravedad/levedad son lo suficientemente complejas como para considerar el artículo 620 bastante pobre.

A mi sólo me queda decir que me afirmo y ratifico en todo lo expuesto.

Saludos
26/06/2013 23:12
La pregunta era bastante básica: "que faltas son perseguibles de oficio y cuales a instancia de parte" no menciona para nada públicas o privadas ni semis.
Por tanto a mi entender la respuesta es también básica son perseguibles a instancia de parte sólo aquellas que el C.P. lo dice expresamente (art. 620, 621,..)
26/06/2013 23:22
Señores! muchas gracias por las respuestas y siento que se haya creado ese parecer de opiniones entre foreros pero tmbien es verdad, de forma respetuosa. agradecido por las molestias y por las respuestas que me han aclarado las dudas.Saludos
27/06/2013 13:00
Tu intención es ayudar y la mía crear polémica cuando en un debate de civil, le dices a un consultante que es normal falsear un parte de accidente para que el seguro cubra lo que quizá de otro modo no cubriría y yo le advierto que eso puede ser considerado un delito de falsedad documental e incluso otro de estafa? Por eso me consideras polémico?

http://www.porticolegal.com/foro/civil/1064531/uso vehiculo sin permiso del tomador del seguro

Estimado Law, basarse en tu práctica (que desconocemos), puede ser peligroso para quienes buscan ayuda, lo mejor es basarse en argumentos jurídicos y para contestar a rubalcaba, qué mejor que el Código Penal que deja bien clara la respuesta a sus dudas!, además nos hablas de tu práctica pero no dices qué práctica es esa ni la argumentas en modo alguno, no es eso pretender que se tome como dogma de fe tus palabras?
Dices que te afirmas y ratificas en tus palabras, de todos modos no esperaba otra cosa de ti.
perfil Law
30/06/2013 02:07
Estimado kapitan, en vez de dar respuestas deberías hacer preguntas ya que tu conocimiento es bastante limitado, que por otro lado es lógico, ya que no tienes práctica alguna. Si tuvieras algo sabrías que la práctica y la teórica en distan en ocasiones mucho. Por eso existen varias instancias, los recursos de casación para unificar la doctrina, etc.

El código penal lo puede coger cualquiera, pero tienes que ser un profesional del derecho para saber interpretarlo, y tú no lo estás, (o no lo parece).

Te recomiendo que cuando "resuelvas" una duda, te asegures de recordar que no eres abogado ya que es deshonesto y desleal hacerse pasar por quien no se es.
30/06/2013 12:29
mmmmm

Partiendo de la base de que cada uno se defienda solo:

Hombre Law, dicho desde todo el respeto, Kapitan suele avisar de que no es abogado.. y con ese nombre, y sus comentarios, se desprende rápidamente su profesión....

Por otro lado, en este caso la razón la tiene él. No tiene mucha más ciencia. Se lee uno el CP y punto y final. No necesita esto demasiada interpretación ni conocimiento teórico doctrinal para entender esos preceptos en concreto del CP. Y es una respuesta clara y concisa a la pregunta del consultante.

Y no hablemos de práctica aquí, pues tu misma respuesta inicial se aleja de toda consideración práctica, siendo bastante teórica y abstracta....

Eso sí, no la tomes conmigo, por favor. Simplemente reconoce el error, o al menos admite que ambas respuestas son válidas. Lo demás, es seguir empecinándose en una sin razón. ;)
01/07/2013 10:52
Estimado Law, la exégesis que sacas de las leyes tienen que ser únicas, la verdad es que profesionalmente tienes que ser la leche, en ningún caso pretendía confundir a rubalcaba, aunque quizá interpreté mal lo que deseaba saber. La pregunta era (sic): "que faltas son perseguibles de oficio y cuales a instancia de parte".
Tu respuesta (sic también): "En realidad lo que se persigue de oficio no es en sí el delito o la falta, sino el "ilícito penal", de tal forma que dependiendo de la entidad de la infracción su encauzamiento se hará como delito o como falta.
Con carácter general todos los ilícitos penales son perseguibles de oficio, salvo los llamados "privados" que vienen siendo las calumnias e injurias."

A ver, que la pregunta era clara, "QUÉ FALTAS SON PERSEGUIBLES DE OFICIO Y CUÁLES A INSTANCIA DE PARTE".

Y como que el Código Penal deja bien claro cuáles son sólo perseguibles a instancias de parte, el resto lo serán de oficio, mi respuesta a la pregunta fue, (sic): "Las amenazas leves (falta) contra las personas, coacciones, injurias y vejaciones, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada, no son pues perseguibles de oficio."

Ya veo que me equivoqué, y que tu "interpretación del texto" fue la que fue, no te importaría pues decirnos pues, en qué "instancia, recurso o casación" de los que mencionas en tu última intervención, tienen que basarse policías, fiscales y jueces para proceder contra las faltas del 620 aun cuando no haya denuncia de la persona agraviada?


Tu tozudez, es sólo comparable en magnitud a tu osadía y ésta a tus desconocimientos. Todavía no sé si eres abogado, quieres decir que sí, que lo eres, de verdad? Cómo te metes en este berengenal del que no sabes salir?
01/07/2013 16:05
Extraído de unos apuntes:

La policía y ministerio fiscal DEBEN actuar de oficio si conocen de la comisión de un delito público.ART. 262 LECRIM (delito entendido en sentido amplio, es decir, cualquier infracción penal ya sea falta o delito) y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso aunque según el art. 262 tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad (declaración verbal es válida Art. 265 Lecrim). el Tribunal Supremo viene considerando (en los delitos semipúblicos, no digamos ya, en los públicos) que es suficiente para denunciar, la comunicación ORAL del hecho efectuada por el perjudicado o sus representantes a la Policía o a la Autoridad Judicial.


Los delitos públicos son la mayoría de los tipificados en el Código Penal( puede denunciar cualquier persona), salvo aquéllos para los que se exige, para su persecución, instancia de parte del perjudicado concreto.

1.- Los delitos privados, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir,policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción (mediante querella) de la justicia y como parte en el proceso judicial son los de:
- CALUMNIAS (Art. 205 C.P)
- INJURIAS. (Art. 208 C.P.)

2.- Los delitos semipúblicos Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. En caso de menores o incapacitados el M.F. puede actuar sin previa denuncia.
son los delitos de:
- AGRESIONES SEXUAL (Art. 178 C.P.)
- ACOSOS SEXUALES (Art. 181 C.P.)
- ABUSOS SEXUALES (Art. 184 C.P.)
- DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS (Art. 197-201 C.P.)
- FALTA DE AMENAZAS, COACCIONES, VEJACIÓN INJUSTA (Art 620 C.P.) excepto cuando las personas sean conyuges, analoga relación, ascendientes, descendientes o hermanos SERAN PÚBLICAS)
- ABANDONO DE FAMILIA (Art. 226- 228 C.P.)
- DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA (Art. 267 C.P)
- DELITOS RELATIVOSAL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES (Art 278-283 C.P.)

En cualquier caso, en caso de duda consultar con el CODIGO PENAL en mano, ( donde lo especifica; para saber si un delito es semipúblico o privado te lo pondrá en el artículo o bien en las disposiciones generales del mismo capítulo o mismo título).
Ejemplo: Art. 267 C.P. Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

Confundimos en no pocas ocasiones el concepto de querella respecto del concepto de denuncia. Resumiendo; una denuncia es una mera declaración de conocimiento de un hecho que constituye delito público Art. 262 Lecrim; mientras que la querella es una declaración de voluntad dirigida al órgano Jurisdiccional competente en virtud de la cual, además de poner en conocimiento un hecho que constituye delito, solicita la apertura de correspondiente proceso art. 270 Lecrim.