He leido en un mensaje anterior que para poder sancionar a un trabajador por una falta de impuntualidad (bien sea entrada tarde del trabajo o salida antes de tiempo) dicha falta debe ser repetitiva e injustificada, siendo necesario ACUMULAR AL MENOS 3 FALTAS EN UN MES para proceder a una sanción por escrito.
Por favor, necesito que alguien me confirme todo esto y me diga exactamente donde puedo encontrarlo por escrito.
Si en el Convenio se tipifica como infracción la impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un mes, podrán sancionarte cuando cometas 1, 2 o 3 con la sanción correspondiente a ese tipo de infracción, que también podrás encontrar en tu Convenio y que habitualmente suele ser la amonestación por escrito.