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Faltas de puntualidad

3 Comentarios
 
Faltas de puntualidad
18/01/2005 21:19
He leido en un mensaje anterior que para poder sancionar a un trabajador por una falta de impuntualidad (bien sea entrada tarde del trabajo o salida antes de tiempo) dicha falta debe ser repetitiva e injustificada, siendo necesario ACUMULAR AL MENOS 3 FALTAS EN UN MES para proceder a una sanción por escrito.

Por favor, necesito que alguien me confirme todo esto y me diga exactamente donde puedo encontrarlo por escrito.

Muchas gracias.
19/01/2005 10:06
Hola, mira en tu convenio colectivo el apartado de faltas y sanciones, alli pondra todo lo ralativo a ello
Un saludo
19/01/2005 15:31
En mi convenio pone "impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un mes". De ahí la duda surgida.

¿Podéis echarme un cable?

Gracias
20/01/2005 18:11
Si en el Convenio se tipifica como infracción la impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo de hasta 3 ocasiones en un mes, podrán sancionarte cuando cometas 1, 2 o 3 con la sanción correspondiente a ese tipo de infracción, que también podrás encontrar en tu Convenio y que habitualmente suele ser la amonestación por escrito.