A mayor abundamiento yo he visto imponer esa sanción y poner e la carta que se cumplirá una vez que adquiera firmeza. de esa manera, la empresa se cura en salud.
Si el rabajador reclama, se espera a la sentencia y se cumple la sentencia que puede modificar a la baja la sanción.
Si el trabajador gna el juicio, pues no cumople sanción y la empresa no "pierde" tampoco al no haber hecho cumplir esos días que luego tendría que abonar.
Si el trabajador no reclama, se le hace cumpliir la sanción impuesta una vez transcurrido el plazo de 20 días habiles que tiene para reclamar
yo si me he encontrado en esta situacion y he tenido referencia de situaciones asi en otras empredsas y os aseguro que no hay ningun problema. No es nada extraordinario que ocurran estas situaciones.
He visto casos en los que el trabajador es sencionado estando de IT, sancionado sin estarlo pero inciar una baja por IT antes del incicio del cumplimiento de la sancion, de inciar la IT mientras estaba sancionado de empleao y sueldo..., en fin, que caben todas estas situaciones y no debe ser ningun problema para el cumplimiento de la sancion de empleo y sueldo.
Evidentemente no se puede suspender algo que ya esta en suspenso (cuando se esta de IT). En estos casos lo que ocurre simplemente es que "se suspende la suspension" hasta que el trabajador esté de alta.
Lo importante es que la empresa haya sancionado dentro del plazo. El plazo es para sancionar, no para el cumplimiento de la sancion y ésta puede difererise si existe causa para ello. Y estar de IT lo es.
Si resulta que en el momento de comunicar la sancion la empresa sabe que el trabajador esta de IT simplemente en el mismo comunicado se especifica que, dada la situacion atual de IT del trabajador sancionado, la sancion se aplicará una vez obtenga el alta.
Si inicia la IT mientras cumple la sancion de empleo y sueldo se le comunica que la sancion queda en suspenso y que el tiempo restante de la sancion se aplicara una vez obtenga el alta.
Y para nada ha de generar problemas a nivel de prescripcion si la empresa sancionó en plazo.
Gracias Xabier, pero entido yo, que el trabajador pudo impugnar la sanción y no lo hizo, por tanto si esta no se puede ejecutar por que esta el trabajador de baja por enfermedad, no seria posible que ejecutara una vez se incorpora a su puesto de trabajo aunque hubiese transcurrido mas de seis meses??
Las faltas muy graves prescriben al cabo de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso, 6 meses de haberse cometido sanciones.
La pregunta que propones es muy interesante, ya que en este presupuesto, en mi opinión, existe un vacio legal, tanto la sancion de empleo y sueldo como la incapacidad temporal, son situaciones que prococan la suspensión del contrato de trabajo, es decir, cesa la obligación del trabajador de ir a trabajar y de recibir salario, quedándo intactas los demás derechos y obligaciones de la relación laboral.
Por ello, si un contrato de trabajo está suspendio por IT, no es posible que se vuelva a suspender por sanción disciplinaria.
En mi opinión, a falta de que el convenio colectivo establezca lo contrario, la postestad sancionadora prescribe al cabo de 6 meses, es decir, que si el trabajador permanece en situación de IT durante ese periodo prescribiría la acción de ejecutar la acción.
No obstante, mariber, nunca me he encontrado en este supuesto y sólo te doy mi oponión profesional, y no sé si dicha opinión está contrastada con alguna Sentencia, por lo que me gustaría que algún forero más te diera la suya, para poderla contrastarla, y debatir sobre ello, porque el tema lo encuentro muy interesante.
Hola, el problema es el siguiente: a un trabajador la empresa le ha puesto una sanción por falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo de un mes, pero esta no se ha podido ejecutar por estar el trabajador de baja por enfermedad. Mi pregunta es : ¿ Preescribe la sanción o se puede aplicar cuando el trabajador se de alta?
Un saludo