He recibido una notificacion sin el pie de recurso (no pone que recurso puedo interponer , ni a quien ...etc) . Tengo varias preguntas.
1-La administracion tiene obligacion de subsanar?? , y en ese caso el plazo de recursos empezaria a contar desde esa subsanacion ?
2 - Si la administracion no subsana , ni me notifica nada , seria silencio administrativo negativo?
Buenas tardes, debería ir en los hilos de Derecho Administrativo esta consulta, en mi opinión, el acto que se le ha comunicado es válido, no es susceptible de ser anulado, pero carece de eficacia, como la propia ley afirma 39/2015 en su art. 40.3, "...conteniendo el texto íntegro omitiese alguno de los requisitos ( pie de recurso en este caso), surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o interponga el recurso que proceda..". Por tanto únicamente se produce una demora de la eficacia de dicha resolución debido a la notificación defectuosa y en definitiva no corren los plazos, en caso de que que decida interponer algún recurso contra dicha resolución, lo cuál crea una indeseable inseguridad jurídica.