Puede existir error en la persona del empresario, en cuyo procedería subsanación y nada más...o puede que el trabajador y abogado que le representa sea algo más listo y tenga un motivo para demandar a NUBE ESTUDIOS....por ejemplo por ser más solvente que NUBE OBRAS....que tengan diferene cif no implica que no pueda aplicarse la teoría de levantamiento del velo.
La casuistica es muy amplia...en concreto en estos casos en que se utiliza una maraña de empresas para eludir responsabilidades legales. Tener un cif diferente por si mismo no dice nada.
Igual es un error...pero me parece muy raro...digo yo que el trabajador le aportaría a su abogado la nómina o contrato donde vendrá identificada la empresa...puede ser un error pero me parece raro...pues este tipo de demandas salariales también suelen ir acompañadas de responsabilidad solidaria en cotizaciones...y es raro que también la TGSS idenfique mal...
A efectos de responsabiliad en subcontratación en materia de construcción...existe normativa específica que amplia la responsabilidad del art. 42.2....y ante determinados incumplimientos se establece responsabilidad solidaria de todos los de la cadena de subcontratación...incluido promotoro...quizá NUBE INVERSIONES actúe como promotor en el caso concreto....y al ser mñas solvente y existir responsabilidad solidaria, el trabajador y su abogado no son tontos y demandarán a quien sabe que puede pagarle y no a subcontratas de mano de obra (aunque tengan apariencia de empresas) que están en números rojos.
Lo que yo haria, estando las cosas así, es, antes de contestar la demanda explicarle al Juez todo el asunto. Y a ver lo que decide.
Tal vez se podrá resolver en el acto. Mirate el art.103 de la LJS.
Suerte.
Falta de legitimación pasiva por error del abogado en el acta de conciliación smac
Mi cliente recibe papeleta de concilición ante el smac por deudas salariales como responsable solidario. Digamos que la empresa de mi cliente (construtora) se llama NUBE OBRAS, pero también tiene otras empresas que todas incluyen en nombre NUBE pero con otro apellido, NUBE INVERSIONES, NUBE ESTUDIOS, ETC. Todas con cif diferente.
Casí todas las papeletas y demandas laborales que recibe mi cliente es por la responsabilidad solidaria del art. 42.2 ET y son dirigidas a la constructora, es decir a NUBE OBRAS. Sin embargo esta vez se recibió la papeleta no frente a NUBE OBRAS sino frente a NUBE INVERSIONES. Realmente estaba mal demandado, porque NUBE INVERSIONES no ejecuta obras, pero el letrado que hizo la papeleta no lo sabría, pediría una nota registral y la presénto contra la primera empresa donde le apareció la palabra NUBE. Bueno error del compañero, entiendo que no estamos obligados a facilitar las cosas a la otra parte.
Vale, entonces el compañero que va a los SMAC por inercia, y sin darse cuenta, en lugar de presentar el poder de NUBE INVERSIONES y negarse por las razones que se alegaran en el momento procesal oportuno, presenta el poder de NUBE OBRAS (negandose por las razones que se alegarán en el momento procesal, claro, eso lo hace bien),el letrado conciliador y la otra parte no se dan cuenta, se da por comparecido a NUBE OBRAS (cuando la papeleta se dirige contra NUBE INVERSIONES) y posteriormente recibimos la demanda de reclamación de cantidad contra NUBE INVERSIONES.
Claro yo voy a ir al juicio y me voy a oponer por falta de legitimación pasiva, (tengo los contratos, el 347, en fin que la documentación es aplastante para demostrar que está mal dirigida la demanda que NUBE INVERSIONES no ha ejecutado la obra) se está demandamdno a NUBE INVERSIONES cuando el que ha ejecutado la obra y el que ha subcontratado y por tanto el que pudiera adeudar conceptos salariales a los trabajadores de la subcontrata es NUBE OBRAS.
¿Cómo lo véis? Tengo varios temores:
1º que el hecho de que en el smac haya comparecido erróneamente NUBE OBRAS pueda tenérsela por citada o comparecida, o conocedora, ya que lo que yo quiero es que suspendan el juicio para que la otra parte tenga que ampliar la demanda.
2º Que el juez pueda apreciar mala fé o mala intención por parte de nuestra, ánimo dilatorio, etc, cosa que no ha sido así, ha sido una autentica error por inercia, posible multa por temeridad.
3º Deberíamos ir antes a hablar con el juzgado?
En fin nunca se me había dado algo así.
Las empresas todas tienen CIF diferente pero digamos que pertenecen a los mismos dueños. Pero realmente no hay intento de engaño, sino el error descrito.
Muchas gracias compañeros es la primera vez que escribo en el foro ya que no me había pasado esto nunca y tengo un desasosiego tremendo.