En un recurso en Juzgado Contencioso-administrativo, se ha solicitado por el Juzgado, a instancia de la parte demandante, a determinadas Sociedades Mercantiles e incluso a Administraciones Públicas, la aportación de determinada documentación probatoria. Transcurrido el plazo concedido todos han hecho caso omiso y no han remitido lo solicitado. ¿Que se puede hacer al respecto?. ¿Se puede pedir responsabilidades dentro del mismo procedimiento o tendría que iniciarse otro proceso sobre ese particular?. ¿Debe ser el propio Juzgado de lo Contencioso-administrativo el que exija dichas responsabilidades, por desobediencia al tribunal, o debe hacerlo la parte demandante que ha solicitado las pruebas?. Un saludo y gracias.
Perdón Anton por tardar en contestarte. Con respecto a tu contestación de 26/03/2004, la Administración Pública a que me refería es Hacienda, ¿es potestativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el pedir dichas responsabilidades a petición de la parte demandante, o está obligado a hacerlo?. ¿Podría, de no aportarse la documentación solicitada, estar en un caso de indefensión?. Gracias y un saludo.
Amigo mío, es el problema más frecuente que me he encontrado en el ejercicio de esta profesión. A mi me ha pasado en los últimos 5 ó 6 procedimientos que han pasado por la fase probatoria, pero a base de ponerme más que pesada he conseguido que me aporten la prueba. La táctica la he seguido ante el TSJ Cataluña. Tras la fase probatoria, te dan la providencia para que deduzcas el trámite de conclusiones. Yo he recurrido en súplica dicha providencia diciendo que no puedo hacerlas por cuanto la LRJCA prevé un resumen de la prueba practicada y si ésta no se practica ya no puedo hacer más que reiterar el escrito de demanda. También digo que si la otra parte no aporta la prueba, se puede invertir la carga probatoria, pues a mi me es imposible obtener dicha prueba si no es de aquel organismo, además el retraso en la aportación de la prueba está sancionado en la LEC, con más motivos, cuando no se llega a aportar nunca. Que me causa la indefensión proscrita en el art. 24 CE y que si no se aporta se habrá de interponer recurso por nulidad de actuaciones y posterior casación ordinaria ante el TS. Existe jurisprudencia del TS y TC que nos dan la razón. De los 4 recursos de súplica que he interpuesto me han estimado uno sólo, pero lo cierto es que, con una u otra argucia legal, el Tribunal me ha pedido que identifique cuál es la prueba que no se ha practicado para reiterar los oficios con los apercibimientos legales, en definitiva, aun desestimando los recursos, me han dado la razón después. Si no te estiman la súplica y siguen con el procedimiento, has de hacer las conclusiones (por tu bien) y mediante OTROSI pedir que el pleito no quede concluso, tal como prevé el art. 64.4 LRJCA. Suerte y saludos. PD: viene muy bien sugerir que el incumplimiento de una resolución judicial constituye delito de desobediencia.
Es un claro caso de indefensión. Por otra parte las distintas administraciones estan obligadas o facilitar cuantos documentos o datos sean interesados en relación a este tipo de litigios. La parte demandante de exigirlo así, teniendo presente que debe tener el trámite de audiencia previsto en la LRJAPPAC 30/92