ante todo diré que va en referencia a las placas de matrícula alemanas , en las que existen unas placas temporales que tienen una franja roja y otras una franja amarilla para delimitar el tiempo que queda de vigencia a una u otra..en este caso concreto.. si una persona coloca una pegatina en su matrícula, sin alterar ningún elemento principal de ésta.. nº. letra etc.. y sólo lo hace para que no se vean dichas franjas con el objetivo de que no se den cuenta de que le ha pasado el tiempo ennel cual tendría que haber cambiado las placas por unas ordinarias.. comete falsificación de placas de matricula por alteración del art 390.1?.. bajo mi punto de vista no,, ya que lo que altera no es la placa en sí sino un elemento secundario de ésta. espero respuestas gracias...
A mi juicio, sí comete el delito del artículo 390.1.1º, en relación con el 392, dado que está alterando un documento en uno de sus elementos esenciales, y a efectos de este delito, las placas de matrícula tienen la consideración de documento público. Saludos.
De acuerdo con Maicavasco; la persona que hace eso altera un elemento esencial de la matrícula, el período de validez de la misma; cuando termina el período de validez de la placa, el vehículo carece de autorización administrativa para circular.
No es por discrepar, pero yo no veo claro aquí el delito. Si únicamente se tapa la franja me inclino por el no, ya que sería tanto como tapar algún carácter de una placa normal, algo que sería corregido por cualquier agente mediante una infracción de tráfico y no como un delito.
La diferencia entre las placas no está sólo en el tiempo de validez, las placas alemanas con la franja amarilla no son válidas para circular por España, ni son placas de exportación, las de exportación llevan la franja de color rojo.
Las primeras tienen una validez máxima de 5 días, las expiden los ayuntamientos (landers) con competencias en tráfico. Son placas asociadas a las personas y no a los vehículos. Alemania tiene convenio de validez para estas placas con Polonia, Italia, Austria, Suiza y Holanda. En el resto de países no son válidas aun estando en vigor.
Lo dicho, según mi criterio, no procedería actuaciones penales tan solo por llevar tapada parte de la placa de matrícula, sí que procedería en cambio su denuncia por infracciones al Reglamento General de Circulación RD 2822/1998 (art. 49 y 1.1) inmovilizando el vehículo conforme al 1.2 del mismo reglamento.
Por ejemplo, en esta sentencia se condena por falsedad en documento publico cometida por particular, y el hecho enjuiciado no es cambiar la matricula, sino pintarla, alterarla o modificarla, que es alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, que es delito.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellon, 184/2006, 9 mayo:
Es en la placa de matrícula trasera de la motocicleta utilizada por el acusado donde se produjo la alteración. No una alteración cualquiera, ni fácilmente apreciable; sino una alteración suficiente para impedir la identificación de la motocicleta al ser fotografiada o visualizada desde detrás de esta. Son evidentes las ventajas que ello puede reportar al conductor infractor ( recordemos que la guardia civil ordenó al acusado que se detuviera cuando iba "realizando varios adelantamientos de forma antirreglamentaria", según se hizo constar en la diligencia inicial de exposición de hechos, obrante al folio 2). Frente a ello, las explicaciones, un tanto vagas e imprecisas, dadas por el acusado y su esposa con respecto a la autoría de la falsificación, son de todo punto inverosímiles, decididamente increíbles ( que si alguien, no se sabe quien, ni con qué fin, lo habría hecho; que si otras veces le han pintado "ojos" con rotulador).
En lasentencia del T.C. nº 300/05, de 21 de noviembre, se resalta la trascendencia decisiva que puede tener, a la hora de valorar la prueba indiciaria, el ofrecer un descargo o explicaciones inverosímiles.
Pero es que, con independencia de los indicios existentes, se cuenta con el testimonio sobre lo que los guardias civiles declararon que les comentó el imputado en un primer momento, una vez apreciada la discordancia.
En nuestra opinión, la prueba de cargo es suficiente para conducir razonablemente al pleno convencimiento de la comisión por el acusado del hecho imputado. Con respecto a la autoría, es él ( esto es, la persona que usa la motocicleta) la persona interesada en la alteración producida.
Sentencias las encontraremos a favor y en contra de uno y otro postulado, por lo que entiendo que a falta de alguna que siente jurisprudencia, mejor dejarlas al margen.
El hecho de llevar una placa de matrícula parcialmente tapada, como el hecho de no llevarla, no puede interpretarse de otro modo que como infracción administrativa. Las calles y carreteras están llenas, por poner un ejemplo, de motos con la placa doblada (en el sentido literal, no duplicada), tapadas con dispositivos antirobo o por cualquier otro medio, que por el mero hecho de no verse en su totalidad no puede considerarse más que como infracción administrativa. La intención está clara, normalmente eludir la responsabilidad adminsitrativa en caso de infracción, la misma responsabilidad que tendría el conductor del vehículo al que nos referimos que circula con una placa que carece de validez para circular por nuestro país.
Cuando esta manipulación llevara a error de tal modo que pudiera interpretarse como otra placa, sí que podríamos ver una manipulación o alteración suficiente como para poder incardinar el hecho en una falsedad documental, sería el caso de haber pintado de color rojo lo que es amarillo. En este caso, eso no sucede, puesto que al ir tapada, sin más, tan solo impide conocer la totalidad de la misma, pero no confundirla con ninguna otra, la obligación del agente es conocer los distintos tipos existentes y al verla, descubrirla e intervenir en consecuencia.
No olvidemos que el derecho penal es la última ratio, o al menos, eso es lo que nos repiten constantemente los letrados del foro.
Seguro que tú, Maica, lo tendrías mucho más fácil para defender al conductor en este caso que el fiscal para condenarlo.
kapitan, mejor citar jurisprudencia que hablar por hablar. Y no es que no me guste hablar, que yo casco por los codos; pero claro, esto no es una tertulia, sino un foro de DERECHO penal. Sin acritud. :)
Volvamos a la pregunta de origen. ¿Se nos planteaba el supuesto de un coche que sufrió un golpe y la matrícula quedó ligeramente doblada por la esquinita de la izquierda, O SE NOS PLANTEÓ EL SUPUESTO DE UNA PERSONA QUE COLOCÓ UNA PEGATINA SOBRE UN DISPOSITIVO O MARCA, PARA OCULTAR QUE NO HABÍA PROCEDIDO A MARCAR UNA OBLIGACIÓN FIJADA POR IMPERATIVO ADMINISTRATIVO????
Claro, no son lo mismo dátiles que tomátiles. Saludos.
Maica, si quieres hablar de jurisprudencia me parece muy bien, hablemos, pero en ese caso estoy seguro que no te refieres a esa SAP. Sin acritud también.
Las placas de matrícula de las que hablamos no son iguales y no se distinguen únicamente por el color de esa banda.
Las placas temporales de pruebas ensayos o transferencias (las de la banda amarilla) placas coconocidas como KURZZEITKENNZEICHEN son de uso para particulares. Su fondo es de color blanco y caracteres de color negro conformados de 1 a 3 letras (indica lugar de matriculación), siempre empiezan por los dígitos 04 y una serie de números en total hasta un máximo de 5 más una banda de color amarillo que indica la validez. No llevan eurobanda. Llevan un único sello, el del lander de matriculación, no lleva el de la ITV y es de color AZUL (el sello).
La placa temporal para exportación (la de la franja roja) conocida como AUSFUHRKENNZEICHEN o ZOLLKENNZEICHEN con fondo de color blanco y caracteres de color negro conformados de 1 a 3 letras (indica lugar de matriculación), de 1 a 4 números y 1 letra más una franja de color rojo donde indica la validez de la placa. No llevan eurobanda. Lleva un único sello, el del lander de matriculación pero no el de la inspección y en este caso es de color ROJO.
Vemos que una lleva hasta cinco números y la otra de uno a cuatro y una letra en la que acaba siempre. Una lleva el sello rojo y la otra azul. En una los números siempre empezarán por "04" y en la otra no. AMBAS LLEVAN LA FECHA DE CADUCIDAD EN LA BANDA, por lo que sea del color que sea habrá que verla.
El supuesto es el que es, una placa de matrícula parcialmente tapada. No hay alteración, no hay manipulación, no hay sustitución, apliquemos pues el silogismo.
Yo lo veo mas o menos claro. Esta persona manipula parcialmente un documento publico como es la placa de matricula, con la intencion de ocultar un dato de la misma, que de poder ser visto por los agentes de la autoridad, podria ser denunciada ademas de no poder circular. Un saludo.
Claro, diferente es el caso de los moteros que ponen un pañuelo en los intermitentes con la intencion de ocultar parte de la placa para que a la hora de ser fotografiado no pueda ser localizado. En esta ocasion estamos hablado de una sancion adminitrativa si no cabe algo mas, pero en principio eso.
Cobrety, dices que el caso de los moteros es distinto pues su objetivo es evitar ser fotografiado (lo que equivale a sanción administrativa) y que en este caso, continúas, estamos hablando de una sanción administrativa... Aclárate, es lo mismo.
En el primer post hablas de "manipulación", te aclaro que tapar una placa de matrícula, ni total ni parcialmente, así como el no llevarla, en modo alguno es manipulación, es un hecho atípico penalmente.
Maica, hay miles y miles de placas de matrícula no sólo tapadas, ocultas por distintos artefactos o dispositivos, sucias, dobladas, con dispositivos de bisagra que las ocultan a discreción, colocadas del revés, orientadas al suelo, al cielo, despintadas, sin reflectante..., y todas con el mismo objetivo: eludir la responsabilidad en caso de ser sorprendidos en infracción.
Como consecuencia de esto, ha salido recientemente una instrucción de la DGT que insta a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico a denunciar este hecho por el artículo 18.3 del RGC:
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Este encuadre, a diferencia del que se utilizaba hasta ahora (art. 49), conlleva un importe superior en cuanto a sanción y la pérdida de dos de los puntos del permiso o licencia. En ningún caso a ninguna institución se le ha pasado por la cabeza ordenar instruir diligencias penales por este motivo.
Amigo Kapitan, por supuesto que poner una pegatina sobre una parte de la matricula para esconder una numeracion la cual indica la fecha maxima que le permite circular, es MANIPULAR dicha placa. Lo que comento en el segundo post es poner un pañuelo en el intermitente nada de MANIPULACION de la placa, ya que esta no se toca en ningun momento. Evidentemente, y como bien dices, nadie instruira diligencias al respecto.
Maica, hay miles y miles de placas de matrícula no sólo tapadas, ocultas por distintos artefactos o dispositivos, sucias, dobladas, con dispositivos de bisagra que las ocultan a discreción, colocadas del revés, orientadas al suelo, al cielo, despintadas, sin reflectante..., y todas con el mismo objetivo: eludir la responsabilidad en caso de ser sorprendidos en infracción.
--En todos estos casos que nombras no hay manipulacion alguna de las placas, por lo que incurriria en sancion segun el rgc.
Con respecto al tema principal, hay bastantes jurisprudencias al respecto. Unas dicen que el dolo de la falsificacion consiste en la concurrencia en el agente de la consciencia y voluntad de transmutar la realidad, y otras que la falsedad tiene virtualidad punitiva cuando afecta a elementos esenciales y no cuando versa sobre extremos inocuos, tangenciales e intrascendentes, de tal manera que lo verdaderamente fundamental se mantega intacto y a resguardo de cualquier maniobra falsaria. Ahora la pregunta es si la parte que se manipula de la placa es intrascendente y no se considera parte fundamental de esta.... Un saludo y un placer debatir contigo.
Hola a todos.. hay debate.. en el caso expuesto y bajo mi humilde opinión.. existen 2 características.. la primera es que se coloca una pegatina en una parte de la matrícula donde no se tapa ningún elemento esencial que hace identificable a ésta, es decir no tapa o modifica número o letra que modifica la mentada matrícula.. simplemente coloca la pegatina en un elemento secundario de la misma (pienso yo) como es es la banda de color para que no se vea que le ha caducado el periodo de temporalidad de la matrícula, la matrícula es perfectamente identificable totalmente. la 2ª cuestión estaría en que esa matrícula es alemana y su intención es tapar esa franja amarilla y no se hasta que punto administrativamente la policía española puede actuar en estos casos,,, podria ser que por algún tema de aduanas.. lo ignoro..
Tapando la placa no se pretende dar validez a la misma, en todo caso dificultar que se aprecie que no es válida, que no es lo mismo. Para que se diera el primer caso, se habría tenido que incidir directamente, por ejemplo, pintando de color rojo la banda amarilla y manipulando los carácteres para que la fecha fuera posterior a la del momento actual.
Al margen del color como he explicado antes, hay otros factores que diferencian una y otra placa que quedan expuestos a la vista.
Plpalma, respecto a lo que comentas, completamente de acuerdo en lo de que no se modifica ningún elemento esencial.
En cuanto a la actuación en estos casos, se interviene de dos modo.
En el primero, cuando el vehículo no ha superado los 30 días desde su introducción en territorio español, por las infracciones al RGV por carecer el vehículo de autorización administrativa y posiblemente de seguro, procediendo la inmovilización hasta que se subsanen las anomalías.
En el segundo, probablemente el vehículo ha sido adquirido por un residente y lo ha importado valiéndose de esa placa. Hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido. La Ley de Impuestos Especiales 38/92, artículo 64.1 d) y Disposición Adicional 1ª (hablo de memoria, espero no equivocarme) establece un plazo de 30 días para satisfacer los IIEE y matricular el vehículo. El tiempo se contabiliza desde que se introduce el vehículo o bien desde que su propietario adquiere la residencia, lo que antes suceda, por lo que de darse el caso, procede la inmobilización y depósito del vehículo a disposición del Administrador de la Aduana Principal de la provincia de que se trate.
Una vez satisfechos los IIEE y hasta su matriculación definitiva, podrá solicitar su matriculación temporal para particulares para poder circular de nuevo.
Y ahora digo yo una cosa.¿ Quien dice que esa parte de la placa no es un elemento esencial de la misma?... pq, simplemente pq no es la parte que la identifica... entonces si modificamos la fecha de nacimiento de un dni para cualquier fin tampoco seria falsificacion... no se no se, digo lo de antes, se ha manipulado con dolo y sin excusa una parte de la placa. En el tema del pañuelito el propietario del vehiculo se puede excusar en que se ha soltado y por eso tapa la matricula o lo que sea, pero si hay algo pegado a drede en la placa no hay excusa alguna.
Pd: Este come calabozo seguro, otra cosa es lo que pille despues.
Yo tengo una empresa y contrato a un trabajador, perdo decido que no le hago contrato de trabajo hasta pasados tres meses, por si me sale "rana". Luego, pasados tres meses, le hago el contrato y me lo sellan con la fecha.
Me viene una inspección de trabajo de pronto. Y entonces yo lo que hago es que le añado un palote a la fecha, y así todos contentos.
Pues vaya que no, puesto que como he manipulado un documento, he cometido un delito de falsedad.
Pero ahora viene otro SUPUESTO: Cuando firmo ese contrato, le doy una copia al trabajador y yo me quedo con otra, y para saber que es copia, le pongo un sello donde pone: ES COPIA.
No he cometido ningún delito de falsedad.
Vamos a las matrículas. En mi matrícula hay un dispositivo que dice que yo no he pasado, digamos, una inspección. Entonces yo, muy cuco de mí, guarreo el sello, le pego papeletes o incluso le añado algún palote, no hay problema.
Pues sí lo hay = delito de falsedad.
Otro supuesto: Yo le pego a mi coche en la matrícula la pegatina del SMILE, pero sin simular nada de lo que no es, puesto que todo el mundo sabe que las matrículas no viene con el SMILE.
Maica, el ejemplo que has puesto no se relaciona con el que nos ocupa de la placa de matrícula puesto que no se ha modificado fecha alguna. Es completamente distinto.
Si al contrato que le haces a tu trabajador tapas con un papelito la parte del mismo donde pone la fecha de inicio o de finalización, no habrás falseado ningún documento.
Ése sería el ejemplo porque eso es lo que se ha hecho con la placa de matrícula.
Cobrety, no importa que sea o no esencial, como si la tapas toda con cinta americana, nunca será delito.