¡¡ DETENCION ILEGAL!! para nada, hay indicios suficientes para detener, ya que esta modificando un documento publico de como es de origen para evadir a la ley. Que se puede filiar y abrir diligencias (493 Lecrim), pues si no hace falta detener, pero que cabe la detencion, pues tambien. Otra cosa es lo que luego dicte el juez con todos sus libritos y tiempo de sobra para rizar el rizo, jejeje, es broma. Un saludo.
Se me olvidaba, una pregunta... ¿ Que seria para vosotros que un vehiculo porte unas placas que pertenecen a otro, osea, placas dobladas?... espero que en esto estemos todos de acuerdo.
No se castiga sólo falsificar, sino también alterar. Si lees la sentencia de arriba, se castiga sólo por ocultar la placa de matrícula, para no poder ser identificado. Saludos.
Ay, ay cobrety, te veo mal con todo respeto. Una placa de matrícula tapada jamás será un delito, pero tú mismo, ya verás lo que haces, en cuanto al hecho de llevar otra placa en lugar de la que le corresponde, por supuesto, eso sí es delito.
Maica, se castiga la alteración, sin duda, pero una placa tapada no es una placa alterada. He visto condenas por haber retocado un 3 por un 8, una F por una E..., en cuanto a la sentencia que mencionas, es sólo una sentencia de una AP, habría que ver el recurso que sin duda lo habrá.
Pues con el tema de la placa temporal recubierta en su banda, yo ya tengo mis dudas...
No creo que fuese una temeridad imputar un delito de falsedad de documento, pero...si se me plantease la situación... no se, no se, creo que al final tiraría por la vía administrativa, inmovilización del vehículo, puesta a disposición de aduanas, que abone los impuestos pertinentes y que consiga una placa temporal española en espera de la placa definitiva.
Hombre kapitan, muchas gracias por lo que me toca.... aunque hay mas gente que tiene una opinion similar a la mia, pero bueno yo respeto la tuya al igual que me gustaria que tu respetases la mia. Tu dices que tapar una placa de matricula no es delito, pero es que yo lo veo como una MANIPULACION de dicha placa. En otro post hago referencia a la diferencia que veo entre tapar total o parcialmente una matricula con un objeto colocado en cualquier parte del vehiculo para evitar los radares y tocar, manipular una parte de la placa para ocultar ciertos datos de la misma. En la primera accion no se toca para nada la matricula y hay excusa, pero en la segunda hay dolo claramente en ocultar esos datos. No es tan descabellado pensar diferente a ti Kapitan. Un saludo.
Estoy de acuerdo contigo, Joe, no sólo no es una temeridad, sino que lo más seguro es que el fiscal, por lo menos, acusara por tal delito. Luego jueces aparte, y por supuesto el refrendo de kapitan (es broma del día de los inocentes :)). saluds
Cobrety, por supuesto que respeto tu opinión, pero eso no quita que te diga lo que pienso.
Manipular desde luego no es tapar. El ejemplo que puso maica sirve perfectamente, el del contrato de trabajo. Manipulas cuando modificas algo sustancial como el nombre, la fecha..., en el caso de la placa alguno de sus carácteres, números o letras con el fin de adaptarlo a tus intereses. Si la tapas, la matrícula está intacta debajo del papelito y el papelito no induce a error puesto que no la modifica, salvo que al papel en cuestión se le hubiera dado forma concreta para transformar esa placa que no es el caso.
Durante un tiempo se puso de moda aquí en Cataluña colocar sobre la banda europea una con el símbolo de CAT. Esa acción, no sólo no se pudo tipificar como delito, a pesar de que modificaba la placa en alguno de sus carácteres que algunos podríamos considerar esenciales, sino que ni tan siquiera se permitió corregirlo administrativamente por cuestiones políticas.
El hecho descrito en el primer post de este hilo, está perfectamente recogido en el Reglamento General de Vehículos.
A pesar de todo lo dicho, cómo no, podrás actuar según tu criterio que yo siempre respetaré.
Por último, lamento que otros usuarios del foro juristas o no, no se hayan sumado a exponer su opinión, sin duda enriquecedora, y que alguien con acceso a consultas sobre jurisprudencia no haya colgado alguna sentencia del Supremo en este sentido. También me extraña maica, que tú no hayas encontrado ninguna sentencia que avale mi opinión, no querría pensar que sólo cuelgas las que te interesan, quizá es que no te has puesto a ello.
Un cordial saludo y feliz día de los inocentes, que no os engañen (guiño).
El caso que citas de poner la pegatina de CAT, no tiene nada que ver con el caso principal. Esta pegatina no se pone con la intencion de esquivar la ley. Un saludo y un placer.
Claro que se pone con la intención de esquivar la ley. No hay una sola ley, hay una también que dice que las placas deben de llevar la banda del país al que pertenecen.
Cuelgo una sentencia condenatoria basada en la alteración de un número para dar así validez a una placa:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 4
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE:
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, trece de Enero de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 133/05 , dimanante de los utos de Procedimiento Abreviado N.º 24/04 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugoen el Rollo N.º 15/05 por el delito,de Falsedad documental ; siendo apelante D. Carlos, representado por la procuradora Dña. RAQUEL SABARIZ GARCÍA y defendido por el letrado D. Francisco J. Torrijos vicente ; D. raulio representado por la Procuradora Dña. Maria Teresa Carro Rodríguez y apelados el Ministerio Fiscal , actuando como ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3.07.2005, el juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo , dictó sentenciaen los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito continuado de FALSIFICACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA DE SIETE MESES, a RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a raulio, DE LA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO QUE SE LE IMPUTABA EN ESTE JUICIO, con declaración de oficio de las costas, y debo condenarle y condeno , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de FALSIFICACION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS , con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de, siendo admitido en ambos efectos , elevándose los autos a esta audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además
SEGUNDO.- Recurren ambos condenados la sentencia de instancia, señalando arlos que nada conocía de la falsificación, y raulio negando que fuese conocedor de la falsedad de la placa de matrícula del vehículo que había adquirido en Alemania.
.../...
TERCERO.- Respecto al recurso articulado por arlos, señalar que toda la prueba practicada apunta a un conocimiento cabal de la existencia de una falsedad para la obtención del carné de conducir, y ello se desprende especialmente del testimonio inicial de raulio que refiere que arlos sabía que se iba a examinar y para poder hacerlo le entregó el DNI, fotografías y certificado Psicotécnico , desprendiéndose igualmente del hecho de que arlos hubiese firmado la solicitud de pruebas de aptitud y realizado incluso dos psicotécnicos para lograr conseguir el carné de conducir, sin que pueda alegar que no sabe prácticamente leer ni escribir ya que al menos se presentó en dos ocasiones al examen de conducir habiendo suspendido en ambas.
En consecuencia se advierte un conocimiento cabal y una colaboración indispensable que apuntan a la autoría del recurrente.
CUARTO.- Analizando ya el recurso interpuesto por raulio, señalar que resulta impensable que siendo su actividad, tal y como reconoció a lo largo de las actuaciones, la compraventa de vehículos, adquiriendo la mayoría de ellos en Alemania, no se cerciore de las placas de matrícula que incorporan, advirtiéndose que la que estaba colocada en su vehículo correspondía a una placa de exportación caducada. El conocimiento podría exceder a un adquirente no avezado en ese tipo de negocio, pero las normas de experiencia indican que quien se dedica profesionalmente a ese negocio conoce bien cual es la mecánica , advirtiéndose un error en un solo número que evidencia cuales eran las verdaderas razones perseguidas por el imputado. Siendo por tanto bastantes los indicios que tienen su base en hechos base contrastados, los mismos se alzan como suficientes para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado.
En consecuencia , la Sala estima adecuada la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo", procediendo en consecuencia la confirmación de la misma.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de confirmar y confirmamos la entencia dictada, en fecha 13 de Julio de 2.005 , por la Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Un saludo.
Bueno, ahora pongo un resumen de una muy interesante, la 183/2005:
La falsedad documental requiere la concurrencia de dos elementos: una imitación de la verdad y, además, que la falsificación se efectúa de tal modo que sea capaz de engañar, porque una alteración de la verdad que lo sea de modo manifiesto y evidente, de forma tal que cualquiera que se acerque al objeto falsificado pueda percatarse de ello sin esfuerzo alguno, carece de aptitud para incidir en el tráfico jurídico al que ese objeto se refiere de manera que cuando se trata de falsedad documental si la alteración le puede conocer la persona a la que va dirigida o imprevista por tratarse de algo burdo y ostensible, no existirá el delito (TS. 2.11.2001), es decir que no sean necesarios ningún otro tipo de examen, reconocimiento o verificación porque la falsedad aparece por si misma de manera evidente, claramente se advierte que los documentos falsos no presentas estas características que posibilitarían la atipicidad de la acción falsaria, ya que su apariencia material no evidencia una manipulación tan grosera y ostensible.
Oye y el tema de falsificar la tarjetita de aparcamiento que expide el ayuntamiento?.. esto en principio se considera falsificacion de documento publico ¿ verdad?, alguna sentencia al respecto por favor... Un saludo y gracias.