A ver si pudieran ustedes solventarme ciertas dudas. Gracias anticipadas por ello.
Según he leído en el artículo 390 del código penal constituye delito el hecho de que un funcionario de hacienda en una diligencia mienta al escribir en el apartado de manifestaciones del compareciente palabras que éste no dijo y que le perjudican y causan indefensión total.
El problema es que la persona firmo la diligencia sin haberla leído y cuando lo hizo semanas después el funcionario no quiso modificar el mencionado apartado. Decidió entonces acudir con una grabadora para tener pruebas del delito.
Las dudas son las siguientes:
- El hecho de haber firmado imposibilita de algún modo su defensa. En la grabación el funcionario no es que confiese exactamente, divaga, pero muy pocas luces se habría de tener para no darse cuenta de que quien miente en ese aspecto es el funcionario.
- ¿Cómo y dónde habría que denunciar y que plazos hay?
- ¿Es necesario abogado y procurador para presentar la denuncia?
- En caso de no ganar por aquello de la firma ¿costaría dinero? ¿Mucho?
Reitero mi agradecimiento.