Opino como lagunalegal; la noticia habla de falsificar. Y como ya dije, el 393 exige el perjuicio de tercero como elemento del tipo subjetivo, configurando así el dolo; si lo único que pretendo es obtener un beneficio yo, burlando al sistema, pero no es el perjuicio de 3o lo que se persigue, la conducta no es típica.
Es que la noticia habla de "falsificar". Y en términos jurídicos falsificar es alterar, manipular o suponer.
De todas formas, es solo mi opinión. puedo estar equivocado perfectamente.
Lo de alterar un certificado, manipular o trabajar sobre él lo dices tú, porque la noticia no lo dice.
En lo de que la falsedad ideológica no la puede cometer el particular estoy totalmente de acuerdo, pero en lo de que el uso del documento falso en perjuicio de tercero no sea delito no acabo de estarlo. Creo que el uso de un documento falso -aunque sea del 390-4- por un particular en perjuicio de tercero es delito. Voy a ver si consigo la Sentencia de conformidad que sin duda se dictó en Valencia.
En fin, que te agradezco la opinión. Y que es posible que tengas razón. Tengo claro que a nivel administrativo la presentación del certificado de empadronamiento falso supone la pérdida de la preferencia en beneficio de los no admitidos. Y creo que posiblemente la presentación de dicho documento pudiera ser constitutiva del delito. Me gustaría tener la Sentencia de Valencia. Agradecería algo de jurisprudencia sobre el tema.
El art 393 CP hace referencia al uso en perjuicio de tercero de un documento falso de los establecidos en los articulos precedentes.
Y la unica conducta típica para un particular es la de los apartados 1, 2 o 3 del 390. Es decir, alterar, simular,o la suposicion de terceros del 3.
El ejemplo al que aludes hace referencia a alterar un certificado, manipular, trabajar sobre él. En este caso, solo hay una manifestacion falsa al empleado y fruto de la cual se emite el certificado de empadronamiento.
No se si está prevista sanción en el ambito administrativo pero yo no veo ilítito penal.
NO estoy de acuerdo contigo. No hay laguna legal alguna. Creo que se trata de un uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero desde el momento en que el certificado falso de empadronamiento perjudica a quien no utiliza dicha artimaña y es excluido de la escuela por darle preferencia a quien sí que uso el documento falso.
En tal sentido mira la noticia que publicó el dirario levante de valencia en relación con otro documento oficial falso en el que se condenó a diversos padres: http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=185077&pIdSeccion=19&pNumEjemplar=3103
En concreto se dice al final de la noticia: "De las denuncias de la Fiscalía, al menos cuatro de los 18 padres de alumnos del centro ya han sido juzgados. Los acusados aceptaron ante el juez pagar una multa de 360 euros por falsificar un certificado de minusvalía que les permitiera obtener puntos para que sus hijos lograran una plaza en el centro concertado".
En fin, que pudiera ser lo que dices, pero que no lo veo tan claro.
Gracias por contestarme. Yo también creo que la referencia del 393 es a todas las falsedades. Y sí que entiendo que existe un peruicio a tercero desde el momento en que, con los puntos conseguidos, entra en la escuela concertada el que tiene dichos puntos y no entra otro el que no los tiene.
Había entendido que era un documento falso, pero ahora veo que te refieres únicamente al hecho de manifestar un empadronamiento falso al Ayuntamiento. Entonces tienes razón, el 392 no cabe.
La referencia del 393 es a todas las falsedades, según mi parecer.
Lo que no veo claro es que la acción descrita sea típica en sí. El 393 exige el perjuicio de un tercero como parte del tipo subjetivo, y en realidad lo que se persigue aquí es obtener un beneficio, pero no perjudicar a otro.
Evidentemente estafa ni de coña. Y la falsedad ideológica del 392 tampoco porque el particular no la puede cometer. En todo caso se trataría del uso de documento oficial falso. La duda se suscita cuando se dice en el artículo 393 que el particular que hiciere uso en perjuicio de otro de un documento falso "de los comprendidos en los artículos precedentes": ¿qué se debe entender? ¿comprendidos en los artículos precedentes en referencia a todo tipo de falsedades o habría que excluir las falsedades ideológicas que no pueden cometer los particulares?
Supongo que la respuesta es en referencia a todo tipo de falsedades, pero era para despejar esa mínima duda.
Quisiera saber la opinión que tienen ustedes en relación con el hecho de un empadronamiento falso a fin de obtener puntos en el baremo para escolarizar a un hijo en determinada escuela concertada: ¿sería constitutivo de un delito de uso de documento oficial falso en perjuicio de tercero no empadronado previsto en el artículo 393 del Código Penal?
Yo creo que sí, pero me interesaría la opinión de ustedes.