Cuerfas, igualmente sin acritud, los abogados estamos, entre otras cosas, para defender al que ha hecho algo mal y, de vez en cuando, solo de vez en cuando, se puede absolver a un culpable, no porque no lo sea, sino sencillamente por falta de pruebas o porque la acusación se ha planteado pobremente y/o torpemente. Este es el día a día del Derecho.
Aún a riesgo de extralimitarme y sin querer dudar de los profesionales que te han asistido en este asunto, el Auto de la Audiencia de Barcelona es FIRME, pues en el proceso penal español no cabe "casación en unificación de doctrina" (salvo en algunos supuestos de menores y penitenciario).
En todo caso, los delitos del 392 y 393 CP, no tienen acceso a la casación al ser enjuiciados y sentenciados por el Juzgado de lo Penal y además, en ese asunto, tampoco se había dictado auto de continuación por los trámites del Proc.Abreviado (únicos supuestos donde el Auto de la Audiencia sería recurrible en casación).
Tampoco es mi intención extralimitarme, y menos en una materia que no acabo de controlar como es el recurso de casación, pero sí que está presentado escrito preparándolo al amparo del artículo 848 LECrim por infracción de ley ... como supongo que usted está personado en el procedimiento en representación de alguno de los imputados mejor me ahorro comentarios sobre el tema ... y si se acaba admitiendo el recurso (lo que ya le digo que es sumamente improbable), ya verá de lo que se trata por cuanto que seguro que le darán traslado ...
A mí me parece que ni el Auto del Juez de Instrucción y ni el del ponente de la AP entran en el tema de la jurisprudencia alegada en nuestros escritos de reforma y de apelación ... sencillamente la omiten ... pero es lo que hay y no se puede hacer nada más que lo que hemos tratado de hacer ... y santas pascuas, es la justicia que nos merecemos ...
Pero, claro, ese es mi punto de vista ... lógicamente el suyo es el contrario ...
En cualquier caso no deseo seguir debatiendo por cuanto que ya llevamos cuatro años (que se dice pronto) con el temita ... y si no se admite el recurso y acaba siendo FIRME el auto de sobreseimiento pues muy bien, aquí paz y después gloria ... y si no pues también ...
Un abrazo ... a usted también, Sr. Torrente, aunque su tono condescendiente me toque las narices ...
El auto es firme, otra cosa es que se promuevan cuestiones de forma artificiosa, recurriendo al Tribunal de las Aguas de Valencia, para crear una "apariencia" de recurso, a todas luces inexistente.
Es más, no es el primer sobreseimiento que conseguimos con eso (hubo un asunto, sobre un presunto delito electoral, en el que también lo conseguimos hace muchos años).
La justicia siempre enfrenta a dos litigantes, unos salen completamente favorecidos, otros a medias, otros renegando de ella...
Te lo voy a explicar, dado que aunque no seas mi cliente, ni lo puedas ser, tampoco quiero que ningún listillo te haga gastar el dinero en algo que ni siquiera se va a admitir, aprovechándose de tu visceralidad.
En el Procedimiento Abreviado, sólo cabe recurso de casación contra los Autos de Sobreseimiento Libre dictados por la Audiencia Provincial:
A) Cuando se traten de resoluciones de "instancia" no de apelación. Es decir, se excluye cuando quienes discrepan de la prueba ya han gozado de la oportunidad de cuestionarla ante un órgano distinto del que la dictó.
(No es tu caso, dado que la Audiencia ha confirmado "en apelación" un auto dictado en la "instancia" por el Juzgado de Granollers.
B) Cuando se haya dictado Auto de continuación de las DP, por los trámites del P.A
(no es el caso, dado que en este supuesto ni siquiera se dictó, pues se en el momento del 779 LECRIM, las DP se sobreseyeron).
C) Cuando se traten de Delitos cuyo enjuiciamiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial.
(Tampoco es el caso, porque en estos supuestos, el enjuiciamiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal)
El Pleno no jurisdiccional de 9 de Febrero de 2005 de la Sala Segunda del TS, ha establecido que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran tres condiciones :
Se trate de un sobreseimiento libre.
Haya recaído imputación judicial equivalente a un
procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial aquella en la que se describa el hecho, se consigne el hecho aplicable y se indiquen las personas responsables.
(No es tu caso)
El auto se haya dictado en un procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación (No es tu caso)
Hola Crispulop, soy un nuevo usuario de dicho foro, el cual esta interesado en ser asesorado por usted, si es posible dígame como. Gracias por adelantado.
En este foro no busco clientes, simplemente intento ayudar a los demás con mis conocimientos de la materia.
Dado que un contubernio de querulantes, condenados a varios años de prisión por estafar a unas pobres amas de casa en el Hoyo de Pinares (Ávila) y que en breve volverán a "sentarse sobre la madera del Banquillo de los Acusados" en la Audiencia Provincial de Madrid, por otra estafa con semillas en Valdemoro, la habían tomado conmigo, sin conocerme, desprestigiándome e inventándose cosas, a fin de evitar cualquier tacha o irregularidad en mis actuaciones, decidí darme de baja del foro y evitar los contactos (toda vez que insisto, al contrario que los miembros de ese chiringuito, nunca he estafado a nadie ni buscaba a ningún cliente en este foro, simplemente colaborar de manera altruista con la gente).
Estoy inmerso en el proceso de escolarización de mi hijo. He presentado reclamación porque, una vez realizada la revisión de expedientes tras la publicación de la lista provisional, he detectado bastantes irregulariadades de padrón, contratos de trabajo, alergias de los niños.... Tuve 3 dias para presentar la reclamación. En unos días sabré si necesito un abogado para empezar un buen trámite legal o no. ¿Algún abogado en Extremadura especialista en estos asuntos?. Muchísimas Gracias.
Hola, me gustaría compartir mi experiencia con la solicitud de acceso de mi hijo al colegio SAFA-SAN LUIS de El Puerto de Santa María, y resumirlo lo máximo posible. De siempre es sabido que en este colegio es habitual que los padres hacen trampas para acceder al colegio, como puede ser empadronarse en casa de un familiar o amigo, o mintiendo en la renta. Pero aún así, como buen hijo de vecino entregué mi solicitud, empezando aquí mi pesadilla.
Cuando salieron las listas provisionales, vi a conocidos que tenían más puntos del que le correspondía, ya que al comprobar las solicitudes compruebo que se han empadronado en casa de hermanos y padres, protestando por ello.
Cuando de sorpresa para el colegio me presenté a ver las solicitudes otra vez, compruebo que algunas de ellas se habían modificado con tipex, además de comprobar como otras cuantas, en la comprobación de renta solo firmaba uno de los padres. Interponiendo por ello una reclamación en la junta.
La respuesta de la junta fue que a cuatro solicitudes se les retiraron los puntos obtenidos por renta, pero solo salió del colegio un niño, ya que los demás, incluso habiéndoseles retirado los puntos por renta, entraban en el sorteo. Este punto es inadmisible, ya que al comprobar la falsedad en renta, se les debería de haber retirado todos los puntos.
Con respecto a los domicilios falseados, al pedir el informe a Policía Local, la autoridad las dio todas por buenas sin comprobar ninguna de ellas, comprobándose aquí como la policía local no quiere saber nada o son unos ineptos o corruptos, ya que veo todos los días como estos indeseables viven en sus casas y no donde pusieron en la solicitud.
Con respecto a las solicitudes modificadas con tipex, y pedirles explicaciones al colegio, estos respondieron que ya había tipex cuando yo fui a ver las solicitudes, creyendo sin más dilación esta versión y no la mía, dándose aquí un trato de favor al colegio directamente. En este punto quiero decir que debería de haber hecho copias a las solicitudes, pero el director me lo prohibió añadiendo que si me veía hacer copias me denunciaría, sin saber yo que estaba en mi derecho de haber hecho copias y llevármelas.
También informar que pedí ayuda al defensor del pueblo andaluz y al de Madrid, respondiéndome ambos que ven correcta la respuesta de la Junta de Andalucía.
Todo esto lo digo para informar de el sistema corrupto que tenemos, y que los que pretendan acceder al colegio SAFA SAN LUIS sepan en lo que se meten, ya que no tendrán ayuda ni del colegio ni de la junta de Andalucía. Deja mucho que desear la educación en valores que este colegio tanto anuncia que imparten.