Buenas noches.
Comprobando la papeleta de conciliación presentada por un compañero, veo que cometió un par de "fallos".
Trata sobre una reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente de una empleada de hogar. Los "fallos" son que no ha solicitado EXPRESAMENTE los salarios de tramitación y que, al hacer un cálculo de la indemnización solicitada por despido nulo, olvidó que, hasta el 2012, la indemnización era de 45 días por año, y no de 33.
La duda es: al haber solicitado la nulidad, ¿esos fallos tienen repercusión? ¿Me impedirán pedir los salarios de tramitación y la indemnización correcta en la demanda?
¿Y la indemnización y los salarios de tramitación se tienen como "consecuencias" de la nulidad y puedo corregir esos dos errores en la demanda sin que me aleguen indefensión por pluspetición o cualquier cosa?
Hola . Si se ha pedido la nulidad del despido esa petición comporta la reclamación de los salarios de tramitación. Si subsidiariamente se ha pedido la improcedencia del despido, esa petición comporta las consecuencias legales de tal improcedencia( opción de la empresa entre la indemnización o la readmisión con el consiguiente abono de los salarios de tramitación.
Ahora bien en el suplico de la demanda es muy conveniente aclararlo.
También es muy importante especificar los motivos de la petición de nulidad.
Saludos
Buenos días, Expertolaboral. Gracias por contestar.
En la conciliación subsané los posibles errores que pudiera haber. Hice la aclaración de la indemnización que pedía e incluí la petición de salarios de tramitación, pero de lo que dices entiendo que, habiendo solicitado la nulidad y la improcedencia todo lo demás va implícito en esa petición.
En la relación de hechos aparece el motivo de la nulidad, tal y como yo la defiendo, sí. Entiendo que eso sería suficiente.