Si cuando nace tu hijo en el Registro Civil en el que inscribes el nacimiento consignan la filiación paterna tu hijo tendrá todos los derechos legales y si no lo hacen (y entiendo que no deberían hacerlo, según la legislación registral española) deberás promover posteriormente un procedimiento judicial sobre determinación de filiación paterna.
Mis cuestiones son complicadas...
Hace casi dos meses falleció mi pareja, de un derrame cerebral.
Llevabamos viviendo juntos 2 años y 7 meses. Yo ahora mismo estoy embarazada de 8 meses de él, claro. Pero por perezas no nos habíamos hecho ni pareja de hecho ni nos habíamos casado por el juzgado, como teníamos intención de hacer. Tampoco se había empadronado donde vivíamos porque no nos había sido necesario para nada, también estába a punto de hacerlo un dia de estos....pero no pudo ser.
Ahora se me plantean muchos problemas.
Puedo hacerme pareja de hecho con testimonios ahora?? y puedo cobrar la pension de viudedad??
Puedo ponerle los apellidos de él a nuestro hijo??
Como se rige la pension de orfandad para nuestro hijo??
Las ventajas de toda esta pesadilla es que es verídico, la família de él está de acuerdo en pedir todo esto y ayudarme en todo lo que puedan por el bien de nuestro hijo.
Los documentos que tengo que pueden ayudar son una cuenta común con mismo domicilio. La compra de un coche que también refleja el mismo domicilio.
Y la muestra guardada de tejido de él para posibles problemas como reconocimiento de paternidad de nuestro hijo!
Espero que podais ayudarme en algo.
Gracias.