No es porque muera el jefe... hay jefes que son también simples empleados, eso es en caso de que falleciese el empresario cuando es persona física. En este caso, si la empresa cesa en su actividad se tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario más la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas (salvo mejora establecida en su Convenio)
Pero ojo, eso es solo si cierra el negocio. Si los herederos del difunto continúan con la actividad, u otra persona que lo compre, entonces no se extingue la relación laboral y se continúa trabajando en las mismas condiciones que antes.
Buenas tardes a tod@s
Quería hacer una consulta, si el jefe de la empresa fallece, el contrato de trabajo se rescinde automáticamente sin derecho a indemnización?
Gracias!