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fallecimiento inquilino

15 Comentarios
 
Fallecimiento inquilino
30/04/2006 02:19
Hola:

Mi pregunta es la siguiente:

En caso de fallecimiento del inquilino que vive sólo concontrato de de 1980 y me informo de su fallecimiento mediante certificado de defunción ¿que se hace para recuperar el piso?
Hay que poner algun tipo de demanda o automaticamente se puede hacer uso del piso?


Gracias por vuestras respuestas
30/04/2006 11:02
Tienes dos opciones bien buscas a los herederos y que ellos saquen los objetos personales del inquilino y te hagan entrega de las llaves y del piso.
Si no tiene herederos o no logras localizarlos, tendrás que dirigirte al juzgado y que sea el juez quien ordene abrir la puerta.
Lo que no te recomiendo es que tu entres en el piso por tu cuenta y riesgo.
Saludos.
04/05/2006 12:35
¿Te consta, que hay alguien viviendo en el piso?.
04/05/2006 22:39
No vive nadie hace más de dos años.

Gracias por tu interés
05/05/2006 10:52
¿Que ocurriria, en un caso como este, donde el propietario-arrendador, no puede legalmente acceder a la vivienda, pero esta se encuentra vacia durante dos años, si ocurriera una fuga de agua o similar?.
En estos casos, previa demostracion del abandono de la vivienda, ¿la LAU no deberia prever, la posibilidad del acceso del arrendador, de alguna forma legal, al menos para tomar las debidas precauciones y permitir al arrandador, al menos la desconexion de las instalaciones?.
05/05/2006 10:53
¿Alguien ha abonado los alquileres durante estos dos años?.
06/05/2006 00:08
Nadie ha abonado nada, me puse en contacto con su hijo para haber que pasaba con el pago de la renta alegando que se habían realizado arreglos en el piso y pedia una especie de indemnización por lo que decidíque (para no entrar en demandas y esas cosas) esperar el fallecimiento del inquilino.

Pero creo que no me lo va a poner facil ahora tampoco. ¿que acciones puede realizar el hijo del inquilino simplemente para "joderme"?

¿Le tengo que notificar algo al hijo?

Nuevamente gradeceros vuestro interés.
perfil Jan
08/05/2006 16:33
Hola Pacopepe. En realidad, si como usted dice, su inquilino vivía solo en la vivienda, su hijo no tendría derecho a subrogación. Ello significa que por esa parte el hijo de su inquilino no puede inquietarle legalmente.

En cuanto a la realización de las obras en la vivienda. No entiendo muy bien el supuesto.¿ Las realizó su propio inquilino?. ¿ Se trataba de obras de conservación o de mejora?

Un saludo.
08/05/2006 16:37
Pacopepe la solucion es facil el derecho del inquilino ha quedado extinguido, no obstante aunque lo hubierae l impago de esas rentas conllevaria a un desahuacio por impago de rentas tramitado por juicio verbal por lo que no hay que preocuparse de momento no obstante ponte en contacto conmigo a dagar747@hotmail.com le hago un escrito al hijo para que te deje en paz
12/12/2016 19:57
pacopepe
Buenas, mi inquilino es mi padre, en el momento que fallezca tengo derecho a cambiar la cerradura de la puerta y evitar que entre familiares y cuidadores a la vivienda? cuanto tiempo tengo que dejar para exigir que se vacie el piso? puedo yo cerrar el piso e inventariar ya que soy parte de la legitima? como tengo que proceder para poder disponer de mi propiedad en el momento de su fallecimiento? esta en un hospital en sus ultimos dias y mientras tanto, todos se pasean por el piso revisando, durmiendo y cogiendo lo que les apetece y me temo que despues diran que he sido yo,
Gracias,
12/12/2016 22:45
pacopepe
Buenas tardes,

Depende de las circunstancias del arrendamiento, le recomiendo que se lea el art. 16 de la Ley de arrendamientos Urbanos, despejará dudas.

Un saludo
13/12/2016 09:25
pacopepe
Aunque me imagino que el contrato es posterior al 94, ¿nos podría decir de qué fecha es ese contrato?
13/12/2016 10:40
leonjbr
El contrato es del año 74, yo compre el piso en el año 2003 y respete las condiciones del antiguo contrato de hecho, no hice uno nuevo.
13/12/2016 13:00
pacopepe
Vale, pues entonces se trata de un piso de renta antigua y el fallecimiento no se rige por el art. 16 LAU del 94, sino por las DT de dicha norma.
Habría que tener más datos, pero por lo que dice imagino que su padre vive o si acaso con su madre o algún hermano. Si vive solo el contrato se extingue y punto. En ese caso, en el mismo momento en que fallezca Ud, puede entrar en su piso con total tranquilidad porque el contrato se habría extinguido en ese mismo momento.
En caso de que viva con su madre se subroga su madre, y si vive con algun hijo de forma estable dicho hijo se subroga por 2 años. En este segundo caso no podría entrar Ud. misma, sino que tendría que contactar con la persona que continúe en el arrendamiento y realizar los trámites legales oportunos para que continúe en el arrendamiento.
13/12/2016 13:11
leonjbr
Vive solo porque es viudo desde hace año y medio. Que hago con el contenido? Tengo q esperar a q lo vacíen o puedo yo inventariarlo? Cuánto tiempo legal debo facilitar a herederos para q se lo lleven y vacíen el piso? Puedo sacar el contenido y llevarlo a cabo un almacén y decir a herederos tienen 30 días para llevárselo? Deben los herederos seguir pagando alquiler del piso mientras no se lleven el contenido?
14/12/2016 09:02
pacopepe
No hay plazo legal. Lo que yo haría es comunicar a los herederos que tienen un plazo para retirar los enseres (como p.e. 15 días) y que si no lo retiran en ese plazo considerará que los han abandonado y Ud. podría hacer con ellos lo que quisiera.