Hola a todos :
He buscado en la Legislación y en el foro y no he encontrado respuesta a mis dudas, por lo que me dirijo a Vdes. en ruego de que alguien que conozca el tema me informe al respecto, por lo que le quedaré muy agradecido.
Hace tres años alquilé un local en el que instalé un comercio. El contrato de dicho arrendamiento se pactó por veinte años. El dueño del referido local es una persona muy mayor, por lo que desearía saber si a la muerte de esta persona, arrendador, sus herederos están obligados legalmente a respetar todo lo pactado en dicho contrato.
Buenos dias a todos.
QUe ocurre si el que hereda en usufructo el contrato( Dueño) fallece tambien.Los herederos( Hijos que renunciaron al usufructo en favor de su padre o madre) de ese usufructo vitalicio una vez comunicado al inquilino la muerte del usufructuario tb han de respetar ese contrato pactado?o por el contrario seria como marca el CC y el contrato ya no tendria validez?.Un saludo y gracias de antemano.
Hola. La cuestión planteada por la Sra Circe es muy interesante. De hecho, ese es un tema que llevo un tiempo estudiando con 2 compañeros. Tengo una idea sobre el mismo, pero me sería gran de utilidad la opinión de otros foristas.
En mi ignorancia, me atrevo a decir que el usufructo como derecho real que es, es transmisible, intervivos y mortis causa. Por tanto nada obsta para que los hijos renuncien en favor de los padres y que posteriormente ese derecho sea heredado con sus cargas,(salvo testamento a beneficio de inventario) el arrendamiento es una carga, y en consecuencia el arrendamiento continuaría vigente.
Ahora bien, el usufructo es un derecho sometido a forma. Un error en la forma daría al traste con todo.
Sr. Jan; encarecidamente le ruego su opinión al respecto, antes firmaba cómo novato, cambie mi nick, pero mi conocimiento no ha aumentado ni un ápice.
Hola ara769. Veo que ha seguido el consejo del Sr Ignacio y ha cambiado usted de nick. A mi personalmente me gustaba más el anterior que usted utilizaba, pero también es cierto que debido a él, sus respuestas provocaban dudas en aquellos foristas que no conocen su valía y conocimiento como Letrado.
Si me lo permite, voy a permitirme la licencia de propornerle un nuevo nick: Letrado Junior. Creo que este se adecúa más a lo que en realidad es usted: Letrado( pues está colegiado y ejerce como tal) y Junior( adjetivo que se aplica a los letrados con menos de no sé si son 3 o 5 años de experiencia).
Por último y en cuanto al tema del usufructo, permítame que aún no me pronuncie sobre el mismo, pues no estoy nada seguro de mi postura y deseo ver otras opiniones.
2.- Si quien arrienda es usufructuario, el alquiler se extingue con su muerte tal y como indica la LAU. Si quien arrienda es propietario, pero muere y pasa a alguien el usufructo, este seguirá cobrando y cuando muera, pasará al nudo propietario que deberá respetar el contrato del primer causante.