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Factura

28 Comentarios
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Factura
14/07/2006 02:33
Se pide presupuesto para sustitución de la puerta del garaje. Se aprueba en Junta en diciembre de 2005 pero se instala en 2006 y se paga en marzo de 2006.
La factura, ¿se incluye en el ejercicio 2004-2005 para la liquidación, al haberse aprobado dentro de este año o, por el contrario, se tiene en cuenta la fecha de pago y ha de incluirse en el ejercicio 2005-2006?

Gracias
14/07/2006 03:56
Si la factura se ha pagado en marzo del 2006 tendrá que figurar en los gastos/cargos de ese mismo més (que es cuando se ha pagado) restando el importe del saldo. Logicamente quedará reflejado en los cargos del ejercicio 2006
Saludos cordiales. Desde la TIERRA.
14/07/2006 09:07
Hola María Rosa:
Gracias por la respuesta y te comento que es exactamente lo que yo pienso también pero, como bien sabes, desde que me designaron para el cargo, me lo he tomado muy en serio y al menos en el tema de las cuentas que parece ser que es en lo que estoy "algo más puesta", quiero que el tema vaya correctamente.
En la última Junta se aprobó que se cerraran los ejercicios sin cerrar, ipso facto, como lógico que es. Hora es ya para ello, después de unos años.
Asunto por el cual estoy metiendo más horas... revisando facturas, realizando las liquidaciones a ver si cuadra todo, etc. Me tomé muy en serio el cargo y lo que dijiste: TODO SEGÚN LA LEY . Todo sea por el bien de esta comunidad y para que se solucione de una vez por todas el asunto de los ejercicios sin liquidar.
Es normal, los copropietarios me dicen:
-¿Qué sentido tiene pagar y pagar cuotas sin saber al final de cada año qué es lo que realmente hemos gastado? Es posible que la cuota que estemos poniendo sea más que lo que debemos poner y entonces haya de devolvernos la comunidad el excedente, o, a la contra. Por lo tanto, la liquidación al final de cada ejercicio es impepinable.
-Pues sí. Eso mismo pienso yo también - les contesto- y en eso ando tan ocupada e inmersa en la situación.
Y no veas lo difícil que es realizar esto a toro pasado porque hay cosas que ya ni te acuerdas. Menos mal que en tema del orden y de guardar facturas e incluso de facilitarme todo lo que se le ha pedido, el administrador está respondiendo, al cien por cien.
Por otro lado, ¡qué razón tenía Justa cuando decía lo de poner una hora!
Ahora en lugar de acudir al administrador, como casi nunca lo localizan (eso me dicen) acuden a mí. Y me tienen atosigada.
También tenía razón Dickturpin cuando decía que a veces vemos a la persona (administrador) peor de lo que es sin conocer de cerca su labor. Cierto que se ve todo desde otro punto de vista cuando es de cerca y no es que ahora vaya a justificar todo lo que se ha confundido pero he visto que algunas cosas tenían base que no habíamos llegado a entender; otras, en cambio, no.
Por ejemplo, esto que he preguntado lo ha hecho con varias facturas de un año introducirlas en el año anterior y la explicación que me ha dado es lo que pregunto: que como fueron gastos aprobados por los propietarios en el ejercicio anterior, a ellos corresponde el gasto.
Y yo le he contestado: Ya, pero realmente ¿quién disfruta de la puerta o cuadro que se ponga, etc. etc. ? Pues sin ir más lejos, pienso que los que son propietarios en el 2006. Por lo tanto a ello/as corresponderá pagarlo.
¿Pasa lo mismo con las reparaciones?
Imaginemos que se rompe una tubería de la calefacción también en 2005, se arregla pero después la factura se entrega a la comunidad tres meses más tarde, dentro ya de 2006.
En el caso de que se realice una transmisión o venta de un piso o local, en el año 2006, el vendedor se "libraría" de pagar ese gasto que se ha generado cuando él era propietario y, en cambio, esa reparación le tocaría pagarla al nuevo, al introducir la factura a cobro en el ejercicio 2005-2006.
A mí esto me dejaba en dudas pero después he pensado que es mejor lo que tú dices, María Rosa, si no después no hay forma de hacer cuadrar las facturas y las fechas.

Y que conste que me has aclarado una duda que tenía aunque algunos piensen que no solucinamos nada dialogando.

14/07/2006 09:20
Solucionamos. Me he comido una "o". Lo he corregido rápidamente, no vaya a ser que algun@ me diga que no sé hacer la "o" con un canuto.
14/07/2006 10:26
Yo aplicaría el principio del devengo. En este caso de sibylla, el devengo corresponde con el pago dentro del mismo ejercicio.
¿Qué pasaría si se aprueba en diciembre de 2005, se instala en marzo de 2006 y se paag en enero de 2007 con varios cambios de titularidad de vivienda?
14/07/2006 15:59
Me alegra verte, quilla. Ya veo que te lo estás tomando en serio (hacer las cosas bien hechas en tu Comunidad). Posiblemente te cueste mucho trabajo ponerte al día, teniendo en cuenta lo dejado que está todo; pero ya después será mucho más fácil, siempre y cuando se siga llevando al día. Lo malo es que para entonces ya le tocará a otr@ ser president@, y , lo mismo se va dejando, dejando….. y cada vez va dando más pereza , ..eza, y luego pasa lo que pasa, pasa.

No obstante, sabiendo lo que sabes y dada tu predisposición a hacer las cosa como Dios manda y SEGÚN LA LEY, menester pedirle al administrador que los gastos/cargos, al igual que los ingresos/abonos queden reflejados en el mismo momento en que se realizan.

Podría darse el caso que la Comunidad aceptase un presupuesto de unas obras, a pagar en dos años; en ese caso según se vayan pagando los recibos se irán descontando del saldo comunitario (mes a mes), y al final del ejercicio aparecerán en las Cuentas la suma de todo lo pagado/cargado en concepto de esas obras, dejando el resto pendiente para el ejercicio siguiente.

Que el ÁNGEL, que casi todos llevamos con nos, te ayude a llevar las cosas como tú deseas, es decir, SEGÚN LA LEY.

Dices tu, quila, Si se rompe la tubería en el 2005 y se carga, 3 meses después, en el 2006 (sería raro, pues a todo el mundo mundial nos gusta cobrar cuanto antes mejor), pues se cargará en los gtos. del 2006 que es cuando se ha descontado del saldo.

Otra cosa es que una vez aceptado un presupuesto un comunero venda el piso, incluso antes de empezar a pagar las obras. Pero eso ya es otro TEMA. Supongo que, en principio, podría haber un acuerdo entre ellos (comprador y vendedor).

Saludos cordialísimos ¡quilla!, otro para Delapradera. Igno,

P.D. No me extraña que tus adorables acudan a ti a todas horas, saben que les escucharas. Ahora, menester que pongas un horario de atención al comunero.
14/07/2006 19:32
"...al introducir la factura a cobro en el ejercicio 2005-2006". Aquí me he confundido, será, digo yo, 2006-2007) pero creo que se habrá entendido el mensaje.

Delapradera
Es fácil de entender, y además pasa, que entre que se aprueba la instalación y se lleva a cabo pase un tiempito a no ser que sea un tema urgente , pero el período entre la instalación y el cobro/pago, ya suele ser más corto, más que nada porque el que ha realizado su trabajo normal es que quiera cobrar como bien ha dicho María Rosa.
Pero es que mientras no te den la factura o te lo cobren a través del banco, si es que está domiciliado, por mucho que te hayan traido el cuadro para adornar el portal, no puedes cobrarles a los comuneros; porque fíjate que te traen el cuadro y por despiste se les olvida cobrar el cuadro...Por muy honrada que sea una persona no creo yo que vaya a ir corriendo a decirle al vendedor: ¡Eh, que te debo un cadro, cóbrame inmediatamente! Lo normal es que sea el vendedor el que ande detrás para cobrar.
Lo que no entiendo muy bien es tanta prisa para cobrar el vendedor para después ir con tanta parsimonia para extender una factura y tanta prisa por pagar el administrador sin recibir la factura en el mismo momento que paga.
¿Esto es normal? Yo opino que lo normal es que sean ambas cosas simultáneas o próximas en el tiempo: pagar y que te den la factura, ¿o no? De lo contrario, como lleve varias comunidades, se puede formar un lío morrocotudo.

Atentamente, Anastasia, Scarlett,.... y ahora Sibylla.

pd: Se me va a olvidar mi nombre. Me parto de la risa. ¡Quién me lo iba a decir a mí!
14/07/2006 20:11
Pues tiene razón su administrador. El gasto debe contabilizarse en 2005 y si ustedes tienen libros de contabilidad adoaptados al plan general de contabilidad, con mayor razon.
14/07/2006 20:23
¡Por Viracocha!
¡Anascarlesvilla!
14/07/2006 20:46
sabelotodo
Libros de esos no tenemos. Y ¡cualquiera te lleva la contraria con todo lo que sabes!
Opciones:
1ª: ¿el gasto se contabiliza en el 2005 por el simple hecho de su aprobación por la Junta antes de finalizar el año aunque la instalación se realice en enero de 2006?
2ª: ¿se contabiliza en marzo de 2006 (según el ejemplo puesto por Delapradera) porque es cuando se instala?
3ª: ¿se contabiliza en enero de 2007 que es cuando se paga y te dan la factura?

A-claré-monos.
14/07/2006 22:35
El gasto se contabiliza con la misma fecha en que se a pagado, independientemente de la fecha que figure en la factura. Si la empresa cobra el día 22 de junio el administrador incluirá ese gto. en cargos de junio, y por lógica aparecerá al cierre del ejercicio 2006 (31/12/2006).

No entiendo lo que quiere decir sabelotodo, de hecho nunca le he entendido. NO se si es mi culpa o es la suya.

Y me cuenta creer que no se entienda que los gastos se contabilizan con la misma fecha en que se hacen efectivos.

Si un comunero no paga el recibo de gastos correspondiente al mes de junio, aunque lo pague el día 1 de julio, aparecerá en la lista de morosos de junio; y si impugna judicialmente el 30 de junio la Comunidad puede alegar su morosidad en el momento de presentar la demanda, y el juez, por un solo día, desestimarla. Así de sencillo.
Saludos cordiales.

P.D. 3ª: se contabiliza en enero de 2007 que es cuando se paga y te dan la factura. ¡SIN LUGAR A DUDAS!. ¿Estás de cogna, Scarles?, o estás en el REINO DE LOS CIELOS?. ¡No me lo puedo “de” creer que hables en serio.


14/07/2006 23:11
Hablo en serio porque me ha surgido este problema al revisar las cuentas, como te digo.
Aparecen facturas con fechas de un año metidas en el año anterior y le pregunto al administrador ¿y esto por qué? ¿Cuándo se han pagado? ¿En el año anterior acaso? Y no se acuerda de la fecha exacta en que lo pagó y entonces la única referencia que tengo es la fecha que aparece en la factura.
En cambio, con las facturas de suministros hace al contrario. Las facturas de diciembre de 2005 aunque se pagan a finales de diciembre, como no le llegan por correo hasta enero del año siguiente, pues va y las mete en el 2006. O sea para unas cosas emplea el criterio "aparentemente" de la fecha de pago y para otras la de la fecha de la factura al margen de cuando se pague.
¿Cómo se puede justificar que se ha pagado realmente en el año anterior para introducir la factura en este ejercicio si no consta en ningún sitio por escrito en qué fecha se ha pagado?
Estoy hablando completamente en serio.
¿Qué es lo raro que yo haga una pregunta tan simple o que pase esto y no sea normal? porque ya no sé...
15/07/2006 00:37
Ahora entiendo tu pregunta; necesitabas saber si lo que tu Admi. hacía era normal ¿NO?. Y tú, aun sabiendo que eso no pueser te has preguntado. Creo: Si todo un abogado-administrador lo hace así es que SÍ pueser ¿NO?. Pues creo que tu Admi. lo que ha hecho ha sido coger de la Comunidad ese dinero “prestado”, para gastárselo, haciendo creer que era para pagar lo presupuestado. A sí de sencillo. Por eso ahora no se acuerda. Pues si un Admi. hace esas cosas, no me extrañaría que os cargara fra. inesistentes. Y si le preguntas, pues eso, te dirá que no se acuerda cuando ni como.

Me parecía raro que me hicieras esa pregunta porqué tuvieras esa clase de dudas (como contabilizarlo tú). ¿Raro que tu Adm. lo haya hecho?, pues NO mucho, mi administrador hace cosas peores y mis adorables no se enteran. No obstante cosas peores han hecho en Marbella, y de NO haber sido por algún “díscolo” con un par de congojos…. todavía seguirían tomando del frasco ¡¡Carrasco!!. Y todavía siguen y siguen… destapando….. y destapando……
Y casi todos educadísimos, respetabilísimos y profesionalísimos; y, si les preguntan, seguramente dirán: ¡”UN HERROR LO TIENE CUALQUIERA”¡.

Ahora, me parece que quien SÍ a contestado en serio ha sido “sabelotodo & Cía”. A partir de ahora nada de lo que me diga (insultos y demás) se lo tendré en cuenta. ¡palabra!. Espero que tú, también tampoco.

Saludos cordiales.

15/07/2006 11:49
"Pues tiene razón su administrador. El gasto debe contabilizarse en 2005 y si ustedes tienen libros de contabilidad adoaptados al plan general de contabilidad, con mayor razon".

Esto es lo que ha dicho sabelotodo.
Entiendo que si determinado gasto se paga en diciembre de 2005, al margen de que la factura sea con fecha posterior, ya dentro del 2006, hay que incluir ese pago en el ejercicio 2004-2005 pero tendrá que constar en algun sitio cuándo se ha pagado ¿o no? ¿Y si no consta en ningún sitio cuando se ha pagado si ha sido en 2005, o a primeros de 2006, ni si ha coincidido el pago con la recepción de la factura y además el adminnistrador no se acuerda ni por lo más remoto? ¿En qué mes se mete?

¿A mí me ha insultado sabelotodo para que no se lo tenga que tener en cuenta? No lo recuerdo, la verdad. (Me parece que me iba mejor el nick Anastasia, tengo la memoria peor que mi administrador...)

Saludos
15/07/2006 15:52
Hola Scarles.
No me extraña que te esté costando tanto ponerte al día, Y no entiendo la forma de llevar la contabilidad en tu Comunidad, por parte de tu administrador.

La Contabilidad, en la Comunidades de propietarios es, más o menos, como una caja donde entra y sale dinero. Entradas es abonos (lo que ingresan los comuneros). Salidas es cargos (los gastos de la Comunidad) En los ingreso debe costar el nombre y la fecha del comunero que lo ha abonado. En los pagos (fras. Honorarios. Servicios, seguros, etc.), debe constar el nombre de quien lo recibe y la fecha. Todos los documentos se archivan (y deben guardarse durante 5 años) de tal forma que si algún propietario quisiera saber a que gastos se corresponde el concepto “varios” cargado en el mes de enero, por ej., el Adm. debe ir al archivo donde estén los gastos de ese mes y enseñarle el/los recibos correspondientes. Si no puede justificar esos “varios” una de dos: O, por equivocación te ha cargado un recibo de otra Comunidad, (en ese caso debe subsanar el error y abonarlo), O sabía lo que hacía y te dice que te ha cargado, sin querer un gastos de otra Comunidad, en ese caso también lo subsanará y anulará, haciendo el abono correspondiente.

Lo que no es normal es que te digan que no recuerdan cuando se pagó y a quién; Pues mientras no se demuestre lo contrario ese gastos no ha existido y debe ser subsanado.

Por eso recomiendan guardar todos los comprobantes, por si hubiera o hubiese un error (duplicado de algo) poder demostrar que ha sido un error.

Saludos cordiales.
16/07/2006 09:48
En mi comunidad se contabilizan los gastos por el criterio de caja, es decir en la fecha del pago o ingreso de la factura que corresponda. El tiempo que transcurre entre la realización del gasto y su pago es mínimo, con lo cual no tenemos diferencias temporales.
Sin embargo, profesionalmente el criterio que se debe establecer es el principio del devengo, es decir se contabiliza el gasto en el momento de su realización.
¿Qué ocurriría si se aprueba un gasto en 2005, se anticipa un 50% en 2005, se realiza en 2006 y se paga el restante 50% en 2007?
16/07/2006 12:13

Si se trata de obras o reparaciones, depende de las empresas: unas piden anticipo pero la obra la realizan al de poco; otras realizan la obra y se paga todo al finalizar.
Pero como muy bien has dicho entre la realización y el pago no suele haber plazos muy amplios.
El asunto es cuando no consta en ningún sitio en qué fecha se ha realizado y sólo existe una factura con la cantidad y quién ha realizado la reparación.
Según lo que dices, Emani, que me parece lógico, si es así profesionalmente, se debe contabilizar el gasto en el momento de su realización. Vale. Pero, insisto, ¿cómo se debe justificar antes de entregar la factura definitiva la fecha de realización? Igual no basta con apuntar la fecha en el libro sino que el que realice la reparación debería entregar una hoja con los detalles de la reparación. En algunos casos tampoco tenemos esto, la factura únicamente.
Porque hay obras que saltan a la vista. Los propietarios se percatan de ellas aunque no figuren en libro ninguno las fechas de realización pero hay reparaciones, que pasan desapercibidas a los propietarios porque es el administrador el que se encarga de que se realicen y, si no ha hecho constar en lugar alguno dicha fecha, y además no se acuerda (porque estamos liquidando saldos de años anteriores ahora) ya me dirás si se trata de adivinar, acertar o coger la factura con la fecha en que se extendió y contabilizar el gasto en esta fecha.
¿Qué otra opción tengo?
Luego es que hablas de realización pero hay gastos en la comunidad que no se trata de realizar nada, sino comprar, por ejemplo, una alfombra para los portales, cuadros, espejos o plantas.
Si no queda constancia de la fecha en que se hizo entrega del objeto y sólo existe la factura, estamos en las mismas. ¿Quién se acuerda al cabo de unos años si esos objetos fueron traídos a la comunidad el día 1 de enero, dos de febrero, 3 de marzo, cuatro de abril...? (esto parece San Fermín). Ahora reviso las facturas y encuentro que se ha pagado a fulanito de tal esos objetos el día cuatro de abril, por ejemplo, ¿qué puedo hacer? Pues a falta de otra fecha, contabilizar el gasto en la única que se dispone.
De ahora en adelante ¿cómo deberíamos proceder para que no vuelva a ocurrir esto? ¿Cada vez que se realice lo que sea o se compre lo que sea... apuntar en un libro la fecha de entrega o de realización?¿Es así?
¿No deben entregar también las empresas que realicen las reparaciones una hoja donde figure el tipo de reparación, en qué ha consistido, importe, fecha..., y ¿ si no existe esto tampoco?
Es que ...
16/07/2006 21:00
Por otro lado se ha introducido la palabra REALIZACIÓN para dar a entender que es ésta la que debe tenerse en cuenta para la contabilización del gasto y no la de entrega de la factura y yo, con esto, completamente de acuerdo pues desde que se ha realizado la instalación está finalizado el tema, la gente disfruta de ello y luego se paga y asunto concluido pero mi pregunta inicial versaba sobre la APROBACIÓN del presupuesto de instalación en diciembre de 2005 y si por el simple hecho de estar aprobado el presupuesto hay que incluir el gasto en el ejercicio 2004-2005.
Tengamos en cuenta que una aprobación de un presupuesto no significa gran cosa hasta que no se lleve a la práctica, es decir, se comience a realizar.
¿Qué sucedería si tras aprobado y cobrado a los propietarios porque se aprobó, después la empresa decide no hacerlo (prevista la instalación para enero de 2006 tras pasadas las Navidades) o se juntan otra vez los propietarios y se echan otras cuentas y ya no instalan esa puerta sino que deciden arreglar la que estaba porque tiene solución?
O sea, que al menos, aunque no se haya pagado todavía que se tenga en cuenta la fecha en la que se ha comenzado la obra, instalación, reparación o lo que sea porque si no se estaría contabilizando algo hipotético que es lo que nos ocurre a nosotros.
Si un propietario tras esa Junta, vende el piso y le han cobrado la instalación, sin realizarla, pues esto supone que ha pagado una cosa sin obtener ninguna ventaja sobre ella. Digo yo. Es mucho más lógico que una vez instalada la puerta en enero de 2006 , ese nuevo propietario que se ha incorporado a la comunidad, pague la parte que le corresponda por su cuota de esa puerta pues de ella se va a beneficiar. O sea, cuando se realiza, no cuando se aprueba ¿no? Y la fecha de realización que conste en el libro de contabilidad si existiera o existiese.
Poniendo ya el último ejemplo, y por no aburrir, si se realiza la instalación en diciembre de 2005 y se paga en enero de 2006, según sabelotodo hay que incluir el gasto en diciembre ¿no es así?
Y esto diogo yo:siempre y cuando conste que realmente se ha realizado reparación, obra o lo que fuere porque como sea una tubería interior, que no se ve ni por asomo por mucho que te digan de boquilla que se ha arreglado, como no te den un papel donde se especifique qué es lo que se ha hecho, cuándo y quién pues como que no te enteras y pueden aparecer facturas "por un tubo". Con algo que lo justifique siempre se podrá verificar, de lo contrario, no sabes ni lo que estás pagando o vas a pagar. ¿Podría ser que estuvieras pagando una factura de algo no realizado?
Un saludo
16/07/2006 21:38
Sabelotodo no sabe lo que dice, ya te dije que no hagas caso......
Creo que tu admi os la dado con queso.
16/07/2006 22:49
En mi Comunidad hace dos años se aprovó por unanimidad poner persianas en las ventanas del pasillo de los pisos más altos, y no se han puesto.
Que hubiera o hubiese pasado si se hubiera cargado ese gasto a la Comunidad?. ¿Santa Rita Rita lo que se da no se quita?.
¡Que NO, Scarles!. Que eso NO pueser.

Saludos cordiales.

P.D. Lo que hace tu admi. supera lo que hace el mio. Creo. Y ya es decir.