Buenas tardes
No sé si estoy en el foro adecuado para esta consulta, pero no he visto otro tema más idóneo para ella, agradecería me corrijáis si debo dirigirme a otro.
Son dos las cuestiones que me gustaría plantear.
Mi problema es con una empresa la cuál me ha emitido una autofactura que tiene que abonarme de 1200€, pero sólo me ha abonado 588€ alegando que el resto, (el 50%) se lo queda como fondo de garantía que me abonará un año más tarde.
En esa factura ya viene una retención del 5% para el fondo de garantía, pero no figura nada del 50% que sumado al 5% me ha retenido.
El problema es que si yo acepto esa autofactura, tendré que pagar por ella el 21% de IVA y el 20% aproximadamente de IRPF, teniendo que tributar por un importe que no me han abonado.
Es cierto que en el contrato dice en uno de sus apartados, que podrán retenerme de la factura durante un año para previsión de impagos ese 50% en caso de portabilidad por mi parte, no especificando de qué factura en concreto, por ello la he remarcado.
Mis dudas son si esta retención es legal, y sobre todo aunque ya creo que no, si es legal que en la autofactura no venga reflejada esta retención, viniendo una mucho inferior de tan sólo el 5% que también se ha practicado.
Otro apartado del contrato dice que ambas partes nos sometemos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, por lo que me gustaría saber si esto me obliga e impide que pueda reclamar judicialmente en otra comunidad o ciudad.
Muchas gracias de antemano.