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Extranjeria

3 Comentarios
 
04/05/2011 16:50
Hola. Si se ha casado con una ciudadana de la Unión Europea (española o de otro Estado miembro), debe tener en su poder la certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil, que es lo que prueba que usted se ha casado.

Fuera de España no sería conveniente que se fuera, sobre todo por los inconvenientes de orden práctico que se suscitarían. Dentro de España, puede circular por todo el territorio nacional (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; incluso las pequeñas islas de soberanía española que están en el Mediterráneo, como Els Columbrets y también la ciudad de Llívia, enclave español en territorio francés), con su pasaporte en vigor, su certificado literal de matrimonio (no lo olvide, es esto lo que prueba fehacientemente que usted se ha casado), más el documento que acredite que tiene cita para el 21 de junio para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia.

Si quiere ir a Ibiza, puede hacerlo, es territorio español. Si algún agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado le requiere que se identifique, está obligado a hacerlo y no se puede negar; entonces tendrá que mostrarle su pasaporte en vigor más el certificado literal de matrimonio con su cónyuge y la certificación de tener cita previa para presentar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.


04/05/2011 14:58
Muchas GRacias.No sé si realice bien la pregunta,voy a detallarte más.Me he casado en la fecha que le indiqué,y tenemos el libro de familia,el 21 de junio tengo la cita para sacar la tarjeta de residencia y no sé si antes de esa fecha puedo viajar dentro y fuera de la Peninsula.Queremos viajar concretamente a Ibiza un par de dias, en esta situación que esty puedo hacerlo legalmente?Vamos mi chica y yo.gracias un saludo
03/05/2011 14:20
Hola. No indica más circunstancias que pueden concurrir en su caso e incidir.

En general, por el tiempo que lleva, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Debe contar con una oferta de trabajo de duración igual o superior a un año y además, su empleador debe cumplir con los requisitos que le son exigibles (no tener deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, tener suficiente solvencia para garantizarle una actividad continuada durante el tiempo que dure el contrato).

Además, debe presentar un informe de inserción social, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

También tiene que acreditar carencia de antecedentes penales en su país de origen y en España (lo primero, debe mandar a pedirlo a su país de origen, lo segundo, la propia Administración lo recaba de oficio).

Un cordial saludo.
Extranjeria
03/05/2011 13:18
Hola soy un chico Mexicano que reside en Espaa desde hace 5 anos aproximadamente y me casé el 25 de Abril de este ano con una chica Espanola,mi pregunta es la siguiente: Desde cuándo puedo viajar fuera de Espana y dentro de la Peninsula?