Hola.
Me gustaría saber qué se puede hacer en mi situación... Yo soy de nacionalidad ecuatoriana, sólo tengo el (NIE) llevo más de diez años aquí viviendo. Por motivos personales, tuve que irme a mi país hace ya varios años y estando allí, conocí a mi pareja. Él, vino con una visa de turista hace un tiempo y estando aquí, eligió quedarse y así quedándose ilegal. Yo, aún vivo con mis padres por mis estudios y él querría vivir legalmente aquí, ¿se podría por la vía de pareja de hecho? He escuchado que entre un español/a y un extranjero se puede. Pero yo sólo tengo el NIE aquí en España, ¿sería un problema? Si fuera posible, ¿cómo debería hacerlo?
Usted no indica en qué Comunidad Autónoma están empadronados. Es relevante, porque la normativa varía de una Comunidad Autónoma a otra.
Si estuviera en una Comunidad Autónoma cuya normativa estableciera unos requisitos que ustedes sí cumplan actualmente ( por ejemplo, un tiempo mínimo de convivencia previo, que simplemente se lo cumple o no), lo podrán hacer e igualmente si no se exigiera tiempo previo de convivencia. Los efectos serán la formalización de la unión de pareja estable y la inscripción en el Registro Público establecido para el efecto en la respectiva Comunidad Autónoma.
En cambio, en el ámbito de la normativa de Extranjería no se produciría el efecto buscado por ustedes: por un lado, usted es extranjera extracomunitaria residente legal en España y por otro lado, él es extranjero extracomunitario en situación irregular en España. Es decir, ambos son extranjeros extracomunitarios, sujetos al régimen general, donde el mero hecho de contraer matrimonio o formalizar unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal no concede automáticamente el derecho a la residencia legal en España de forma automática. Hay que distinguir :
- Si él se encontrase legalmente en España ( por ejemplo, como turista o com estudiante), usted podría iniciar el procedimiento de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar para él y le tocaría regresar a su país para solicitar el correspondiente visado en el consulado de España. Aquí, no hay problema alguno.
- En cambio, si él ya se encontrase en forma irregular en España surgen los problemas : por un lado, si bien usted sigue teniendo derecho a solicitar para él una autorización de residencia por reagrupación familiar, en cambio, al ser necesario que él regrese al país de origen o de residencia habitual anterior para solicitar el correspondiente visado en el consulado de España, se encontrará con que precisamente una de las causales de inadmisión a trámite de la solicitud de visado es haberse encontrado en España en situación irregular. Al ser esto así, la única vía que le quedaría a la persona es solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, pero para ello es necesario que primeramente haya cumplido íntegramente tres años de permanencia en España.
Es decir, bajo la actual regulación hay una diferencia cualitativa importante entre formalizar pareja de hecho registrada o contraer matrimonio con una persona también extranjera extracomunitaria residente legal en España que hacerlo con una persona de nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: en el primer caso, sigue sujeto a régimen general, que no necesariamente le va a permitir automáticamente adquirir una autorización de residencia en España y en cambio, en el segundo caso, por el hecho del matrimonio o de la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en España o en otro Estado parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, la persona pasa a estar sujeta al régimen comunitario, que comporta el reconocimiento del derecho de residencia en España y por tanto la regularización de su situación si hasta ese momento se hubiera hallado en situación irregular.
Muchas gracias por su respuesta. Me gustaría saber si podría él obtener la tarjeta de residencia por arraigo laboral, que creo que es en menos tiempo que el social.