Mepossem, el Viernes te mande un correo con los alegatos de mi abogado y la resolucion de la corte suprema yo tengo la copia del euro orden si quieres alguna informacion o dato de ella pídemelo
La ficha roja no la removeran desde Italia, deberia hacerlo un abogado desde Peru, adjuntando el archivo de la causa extradicional al no ser contestada por Italia.
Mepossen: creo que no esta hablando de Euroorden de detencion, sino de ficha roja de Interpol, que no es lo mismo.
Grillo, sabes si la ficha roja es por solicitud de condena o fue previa al juicio, no es lo mismo.
Un saludo
Guillo - la euroorden es algo MUY específico. Si quieres me mandas por email a100plus@mac.com los documentos que tienes y lo miro, pero el tema es bastante complicado, y no veo utilidad de discutirlo sin tener los documentos y en un foro en abierto.
El CP peruano no acepta la condena en ausencia; a Italia el juzgado de primera instancia que vio el caso le solicitó un compromiso de volver a juzgar a la persona pero Italia no lo mandó. Sucedería lo mismo en España o por ser pais comunitario, Italia sí se comprometería a celebrar un nuevo juicio?.
En qué institucion se haría el trámite para tratar de remover la ficha roja, en la Interpol, en el juzgado italiano?
Por lo que yo entiendo, este ciudadano tiene la ficha roja de Interpol, esto es solicitud de detencion con miras a una posible solicitud de extradicion, en base a una condena de 25 años en Italia.
Por lo visto Peru detuvo a la persona y condicionó su extradicion a la celebracion de un nuevo juicio con todas las garantias puesto que el anterior juicio fue en ausencia, habria que saber si el CP Peruano acepta como validos los juicios en ausencia en su pais. En españa los juicios en ausencia no estan reconocidos cuando las posibles penas excedan de dos años y siempre el acusado debe tener notificacion del juicio.
He leido sentencias en las cuales en España se concede la extradicion a Italia condicionandolas a la celebracion de un nuevo juicio.
De todos modos si la ficha roja de Interpol sigue activada, en base a la negativa de Peru a la extradicion, un abogado podria tratar de remover la repetida ficha, y con ello poder viajar sin problemas a cualquier pais excepto Italia.
Salvo mejor opinion
a. si está en libertad en Perú, que se quede allí tranquilito
b. si necesita volver a España, que se deje asesorar por alguien que ya ha estado para ese tipo de temas en la Audiencia Nacional.
Como he dicho en algunas ocasiones, un foro no es el lugar adecuado e indicado para este tipo de asuntos....
En lo que se refiere al tiempo de prescripcción, tengo entendido que en España no existe la condena en ausencia por lo tanto el tiempo de prescripción sería de la acción penal, y no de la pena, ya que la extradicción sólo se daría con el compromiso de un nuevo juicio de parte de Italia, estoy en lo correcto?
La extradiccion fue denegada por el Perú porque Italia no envió un compromiso para un nuevo juicio, que le fue solicitado por el juzgado peruano, sólo dijeron que dependería del juez. La persona tiene nacionalidad Española, de origen, de viajar a España, sucedería lo mismo o Italia podría enviar un compromiso; en algo afecta la negativa de la corte suprema del Perú?
Fue condenado por: "promover, constituir, financiar, organizar y participar en una asociacion para delinquir." Segun lo que yo entiendo el "executing member state" sería España, ya que más abajo dice "may refuse to execute the arrest warrant", lo mismo que aplicaría por haber sido sentenciado en ausencia. Cuales serían las "appropriate safeguards" en este caso
Efectivamente es el 133 y no el 131 - cosa de citar (desde el hospital) de memoria.
En lo que se refiere al resto, te aconsejo mirar bien el texto en Inglés - mi interpretación es correcta, y puedes mirarlo (si quieres) a través del traductor que hay en la misma página citada.
Lo primero, que hay que estar a lo que diga la legislación italiana, y no a la española.
Y lo segundo, que si citas a la española debes de saberla citar correctamente, pues no hablamos de prescripción de la responsabilidad criminal, si no de la pena (ya que ha sido penado):
Artículo 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Artículo 134.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
perdón lsd2: no se dice que no se hará. Se dice que se puede negar - lo que es muy diferente. Y además se hace la reserva de garantías procesales.
A mi me suena como algo MUCHO mas complicado. 25 años ... algo ''extra'' tiene que haber.
Si estamos efectivamente hablando de 25 años, serían 20 años de prescripción, así que en principio estamos hablando de 2013. Pero sin leer todo y estudiarlo MUY bien, no me atrevería a dar consejo alguno, por lo que me refiero a los textos sin mas.
Eso que cuelgas no tiene nada que ver..... De hecho, ahí dice que la extradición se hará conforme a la ley del país ejecutor (para este caso Italia), y no se hará si fue condenado por un 3º país o si fue condenado sin estar presente, salvo que se hayan guardado las garantías precisas. Y si se decide no extraditarlo, hay que justificarlo por parte del país que se niegue.
De todas formas: si fue condenado en Italia a 25 años, que no se haga ilusiones y punto, eso no ha prescrito (por cierto, con 25 años supongo que llevará algo más que tráfico normalito....).
In certain other circumstances (e.g. when criminal prosecution or punishment is statute-barred according to the law of the executing Member State or when a final judgment has been passed by a third State in respect of the same act), the executing Member State may refuse to execute the arrest warrant. It may also refuse to execute the warrant if the person concerned did not personally appear at the trial where the decision was rendered, unless the appropriate safeguards were taken. In all cases grounds for the refusal must be given.