Una persona sentenciada en ausencia en Italia, en 1993 por trafico de drogas cuya identidad fue acreditada con una fotocopia del pasaporte obtenida sin autorizacion, seria extraditada en España?.
Cuando prescribiría la acción penal y la ejecución de la pena segun la legislacion española, el hecho sucedio en Sept. 1990
pues, tal y como funcionan los euro ordenes, se tendrá que verlas en Milán. Lo único que veo factible - salvo la posible prescripción - es que pida extradición por petición de nuevo juicio.
El tema de la prescripción en Italia obviamente no lo sé ...
De acuerdo a la legislación española, en cuantos años prescribiría?; en el tratado de extradicción entre España e Italia, si el delito ha prescrito en una de las partes es causal para negar la extradicción de la persona en cuestión
como estamos hablando de (posible) extradición de España hacia Italia, hay que ver la posible prescripción en los dos países. Pero por lo que yo veo, el Convenio fué abolido por el tratado de la euro orden ... (European Arrest Warrant)
In certain other circumstances (e.g. when criminal prosecution or punishment is statute-barred according to the law of the executing Member State or when a final judgment has been passed by a third State in respect of the same act), the executing Member State may refuse to execute the arrest warrant. It may also refuse to execute the warrant if the person concerned did not personally appear at the trial where the decision was rendered, unless the appropriate safeguards were taken. In all cases grounds for the refusal must be given.
Eso que cuelgas no tiene nada que ver..... De hecho, ahí dice que la extradición se hará conforme a la ley del país ejecutor (para este caso Italia), y no se hará si fue condenado por un 3º país o si fue condenado sin estar presente, salvo que se hayan guardado las garantías precisas. Y si se decide no extraditarlo, hay que justificarlo por parte del país que se niegue.
De todas formas: si fue condenado en Italia a 25 años, que no se haga ilusiones y punto, eso no ha prescrito (por cierto, con 25 años supongo que llevará algo más que tráfico normalito....).
perdón lsd2: no se dice que no se hará. Se dice que se puede negar - lo que es muy diferente. Y además se hace la reserva de garantías procesales.
A mi me suena como algo MUCHO mas complicado. 25 años ... algo ''extra'' tiene que haber.
Si estamos efectivamente hablando de 25 años, serían 20 años de prescripción, así que en principio estamos hablando de 2013. Pero sin leer todo y estudiarlo MUY bien, no me atrevería a dar consejo alguno, por lo que me refiero a los textos sin mas.
Lo primero, que hay que estar a lo que diga la legislación italiana, y no a la española.
Y lo segundo, que si citas a la española debes de saberla citar correctamente, pues no hablamos de prescripción de la responsabilidad criminal, si no de la pena (ya que ha sido penado):
Artículo 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Artículo 134.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Efectivamente es el 133 y no el 131 - cosa de citar (desde el hospital) de memoria.
En lo que se refiere al resto, te aconsejo mirar bien el texto en Inglés - mi interpretación es correcta, y puedes mirarlo (si quieres) a través del traductor que hay en la misma página citada.
Fue condenado por: "promover, constituir, financiar, organizar y participar en una asociacion para delinquir." Segun lo que yo entiendo el "executing member state" sería España, ya que más abajo dice "may refuse to execute the arrest warrant", lo mismo que aplicaría por haber sido sentenciado en ausencia. Cuales serían las "appropriate safeguards" en este caso
La extradiccion fue denegada por el Perú porque Italia no envió un compromiso para un nuevo juicio, que le fue solicitado por el juzgado peruano, sólo dijeron que dependería del juez. La persona tiene nacionalidad Española, de origen, de viajar a España, sucedería lo mismo o Italia podría enviar un compromiso; en algo afecta la negativa de la corte suprema del Perú?