Perdona que no habia acabado. En lo que si puede tener influencia si el devengo es anual o semestral, será en la de Navidad. Si el devengo es anual cobrarás el 50%, y si es semestral el 100%.
Aunque el cálculo de las pagas extraordinarias según los convenios colectivos, pueden ser de devengo anual o semestral, en tu caso, como dices llevas ya un año, este hecho es indiferente, tienes derecho a cobrar el 100%.
He causado baja voluntaria el 30-06-04 ¿Tengo derecho al cobro del 100% de la extra de verano o del 50%? yo creo que del 100% ya el 2003 la cobre en Junio y ahora hace 1 año de Junio a Junio y por lo tanto tiene que ser entera.