Hola carmen:
Habría que tener más detalles para contestar tu pregunta. No obstante, voy a contestarte entendiendo que ha sido una extinción voluntaria, es decir, una dimisión. Si es así, no tendrás derecho a prestaciones por desempleo ya que no se considera situación legal de desempleo el pedir la cuenta. Además de los salarios adeudados deben darte la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas y de la paga extraordinaria. Todo ello, si has preavisado con 15 días de antelación tu extinción del contrato de trabajo. Si no te pueden descontar del salario los días que hayas incumplido del preaviso.
Espero haber acertado en la modalidad de extinción. Saludos.